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JUZGADO PENAL

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NOTIFICACION VIA EDCITO PENAL
NOTIFICAR LA RES. N° 1 DE FECHA 21-01-2020 A LA AGRAVIADA ELIZABETH YAHUARCANI UPARI.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00004-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: IRIARTE SAIRO, LIMER RILDO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: YAHUARCANI UPARI, ELIZABETH
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veintiuno de enero Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra LIMER RILDO IRIARTE SAIRO; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra LIMER RILDO IRIARTE SAIRO, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ELIZABETH YAHUARCANI UPARI, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°B del Código Penal. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 am], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la Calle Tarapacá N° 617- Iquitos, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias a su Órgano de Control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE.
V-3(14,15 y 16)

NOTIFICACION VIA EDCITO PENAL
NOTIFICAR LA RES. N° 1 DE FECHA 21-01-2020 A LA AGRAVIADA ELIZABETH YAHUARCANI UPARI.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00004-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: IRIARTE SAIRO, LIMER RILDO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: YAHUARCANI UPARI, ELIZABETH
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, diecisiete de Septiembre Del año dos mil veinte
DADO CUENTA; con la razón del suscrito Téngase Presente y estando a la fecha del presente proceso se Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 pm], la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor Público, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de Control en sede Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado Defensor Público. NOTIFIQUESE.
V-3(14,15 y 16)

NOTIFICACION VIA EDICTO PENAL
NOTIFICAR AL IMPUTADO ARBILDO CHUMBE ROMAYNA Y SALOMON CHUMBE ROMAYNA, AGRAVIADO TEOFILO GOMEZ MORI LA PARTE FINAL DEL ACTA DE AUDIENCIA DEL DIA 10-03-2020
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00103-2018-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHUMBE ROMAINA, ARBILDO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
CHUMBE ROMAINA, SALOMON
AGRAVIADO: GOMEZ MORI, TEOFILO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, dieciocho de septiembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: Correr traslado Vía Edicto Penal a la parte agraviada TEOFILO GOMEZ MORI (que se le notifique la resolución Nº 01 y la parte infine de la acta de audiencia de fecha 10 de marzo de 2020) y en consecuencia se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas DIEZ Y TREINTADE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ;o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido.
NOTIFÍQUESE.
V-3(14,15 y 16)

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO CAPINOA TAFUR CLODOMIRO, AGRAVIADO ROSA HUAYMACARI YAICATE ROSA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00152-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CAPINOA TAFUR, CLODOMIRO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAYMACARI YAICATE, ROSA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, treinta de septiembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA 09:30 am],para la realización de la AUDIENCIA  ÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, que se notifique al imputado vía edicto penal NOTIFÍQUESE.
V-3(14,15 y 16)

NOTIFICACION VIA EDCITO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO AL IMPUTADO HUALINGA DAVILA WALTER ALBERTO Y AGRAVIADA USHIÑAHUA ISAMPA EGLA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00200-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: HUALINGA DAVILA, WALTER ALBERTO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: USHIHUA ISAMPA, EGLA
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, dieciocho de septiembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra WALTER ALBERTO HUALINGA DAVILA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra WALTER ALBERTO HUALINGA DAVILA, por la presunta comisión del delito Contra de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de EGLA USHIHUA ISAMPA, previsto y sancionado en el primer párrafo y numeral 3)del artículo 122-B°, del Código Penal. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA[09:30am],la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta , el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
Por disposición Superior de Presidente del Tercer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, se dispuso NOTIFICAR al acusado TITO JOEL RIOS RUIZ; para que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas (Edificio Nuevo – tercer piso), para la audiencia de JUICIO ORAL, esto es, el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, Mediante edicto penal a nivel Regional en el Diario “La Región”, debiendo realizarlo por TRES VECES, al haberse dispuesto en el Expediente N° EXP. 00620-2019-40-1903-JR-PE-03, seguido contra TITO JOEL RIOS RUIZ por la presunta comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DIANA JAZMIN RIOS DASILVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ; NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 12 de Octubre de 2020
V-3(14,15 y 16)

NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFIQUESE VIA EDICTO A LOS IMPUTADOS MIGUEL CARIAJANO DAHUA, BENJAMIN CIJE DAHUA, KARINA ALELI SOPLIN CONDE, CARMEN RAFAELA PEREA DE ROJAS, Y A LA PARTE AGRAVIADA EMPRESA DE SERIVICOS 12 DE OCTUBRE S.A.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00037-2018-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA IMPUTADO: PEREA LOZANO DE ROJAS, CARMEN RAFAELA Y OTROS
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO: EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS 12 DE OCTUBRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Nauta, dieciocho de Septiembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha del presente proceso y estando al vencimiento del pazo de 10 días para que las partes formulen su oposición, empero con revisión de autos se tiene que a la fecha las partes no formularon ninguna observación siendo ello; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución N° 10, de fecha 14 de marzo de 2019, la Sala Penal RESOLVIÓ REVOCAR el auto de sobreseimiento consignado en la Resolución N° 03 del cuatro de septiembre de 2018, y REFORMÁNDOLA EN TODO LOS EXTREMOS que declara fundada el sobreseimiento formulado por el Ministerio Publico, asimismo Dispusieron que se amplié la presente investigación por el plazo de 60 días, el cual el fiscal deberá realizar la pericia contable asi como la pericia grafotécnica. Segundo: Que, Resolución N° 12 de fecha 26 de junio de 2019, se corrió traslado al Ministerio Publico para que realice la pericia contable asi como la pericia grafotécnica, asimismo que puedan que puedan solicitar los informes a la entidad bancaria donde se ha depositado el dinero. Tercero: Que, con resolución N° 14 de fecha 09 de septiembre de 2019, se dio providencia la Disposición Fiscal N° 5- 2019 de fecha 31 de julio de 2019, donde el Ministerio Publico amplia la investigación de forma suplementaria, habiendo cumplido el Ministerio Publico con la ampliación de la investigación de forma suplementaria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: CITAR para el día TREINTA DE NOVIENBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ;o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(14,15 y 16)

NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFIQUESE VIA EDICTO Al IMPUATDO REOGILDO USNAVA PIÑA LA PRESENTE RESOLUCION.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00107-2019-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VALIENTE FERREYRA, CHRISTIAN JAKER Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dieciocho de septiembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; con la razón del suscrito y el acta del Especialista Judicial Téngase Presente; y prosiguiendo con el trámite del requerimiento de Prórroga del Plazo Complejo de Investigación Preparatoria por el plazo de OCHO meses adicionales, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, SE DISPONE: PROGRAMAR para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 pm], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRÓRROGA DE PLAZO COMPLEJO,la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ;o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la parte peticionante de declarar inadmisible de plano su pedido y archivar el cuaderno. PRECÍSESE que: 1) la presencia de los imputados en la audiencia es facultativa, en cuyo caso será representado por su abogado; 2) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Asimismo con la razón de dicho del notificador de la sede central Téngase presente y notifíquese al imputado Reogildo Usnava Piña en su domicilio procesal. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(14,15 y 16)

NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFICA VIA EDICTO A LOS ACUSADOS EDGAR SALAS SALAS Y KEN BREKER ORBE CATASHUNGA, AGRAVIADA MENOR DE INICIALES M.S.CH.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00149-2019-68-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ORBE CATASHUNGA, KEN BREKER Y SALAS SALAS, EDGAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: S CH, M
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de Marzo Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha con el escrito que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra EDGAR SALAS SALAS Y KEN BREKER ORBE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.S.CH, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día MIERCOLES DOS DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(14,15 y 16)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00155-2020-61-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAVIER ROLANDO ACEVEDO CHAVEZ
ESPECIALISTA: JAQUELINA REATEGUI DAVILA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: CHRISTIAN ALEJANDRO SILVA IPUSHIMA
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: ELIANA ESTRELLA TALEXIO SILVANO
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA (PROCESO INMEDIATO)
I.INTRODUCCIÓN Siendo las DOCE DEL MEDIODIA DEL DÍA LUNES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, en el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto – Nauta, que despacha el Magistrado – JAVIER ROLANDO ACEVEDO CHAVEZ, asistido por la Especialista de Audiencias LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, con el fin de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, recaída en el Expediente N° 0155-2020-61-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra CHRISTIAN ALEJANDRO SILVA IPUSHIMA como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA en agravio de ELIANA ESTRELLA TALEXIO SILVANO. Se deja constancia que esta audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación va demostrar la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para tal efectos se va proceder con la acreditación de las partes procesales. II. ACREDITACIÓN MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERICK JACK GARCIA LINARES, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229/ Nauta. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Dra. LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA); por parte de la agraviada ELIANA ESTRELLA TALEXIO SILVANO, con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. DEFENSOR PUBLICO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con Registro de C.A.A 5604 con casilla electrónica 25496 y domicilio procesal Calle Manuel Pacaya N° 222. Asumiendo la defensa del procesado CHRISTIAN ALEJANDRO SILVA IPUSHIMA. Queda registrado en audio. JUEZ: Se deja constancia de la inasistencia del procesado que dé cuenta la Asistente (Especialista de Audiencias) si se encuentra válidamente notificado. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Señor magistrado, doy cuenta a usted que de acuerdo a la Resolución N° 01 de fecha 18 de setiembre del 2020 se dispone señalar audiencia de juicio inmediato para el día Lunes 12 de setiembre del 2020 generándose la cédula de notificación N° 4258-2020 dirigida a CHRISTIAN ALEJANDRO SILVA IPUSHIMA en Calle Tacna S/N- Nauta Ref. Frente al Hospedaje Alexandro, siendo devuelta con razón de dicho mencionando que no se puede diligenciar porque el destinatario no domicilia en la dirección indicada según razón del propietario del inmueble y que solo era un inquilino de su hospedaje, asimismo la cédula de notificación N° 4260-2020 dirigida a ELIANA ESTRELLA TALEXIO SILVANO TAMBIEN en la misma dirección con las razones ya expuestas. Queda registrado en audio. JUEZ: No han sido notificados el procesado ni la agraviada, corre traslado al señor fiscal. Queda registrado en audio. FISCAL: Solicito la reprogramación del caso a fin de que se notifique en sus domicilios señalados en Ficha RENIEC o de ser el caso por Edicto Penal. Queda registrado en audio JUEZ: Corre traslado al señor abogado de la defensa. Queda registrado en audio. DEFENSOR PUBLICO DE LA PROVINCIA DE LORETO: Expresa lo pertinente (Solicita que se reprograme para otra fecha). Queda registrado en audio. JUEZ: No habiendo sido notificado el procesado CHRISTIAN ALEJANDRO SILVA IPUSHIMA en la cual el dicho que se devuelve la cédula de notificación porque el destinatario no domicilia en la dirección indicada según razón del propietario del inmueble que solamente era inquilino en su hospedaje; por lo que es imposible notificar en tal sentido al procesado vamos a notificarle a través de la dirección que consta en su Ficha RENIEC y también notificarlo vía Edicto Penal, asimismo notificar a la agraviada ELIANA ESTRELLA TALEXIO SILVANO puesto que no se le ha notificado en mérito de que en la dirección señalada ya no viven era una inquilina, se le debe notificar vía edicto penal, así como en su Ficha RENIEC Reprogramándose la audiencia para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA quedando las partes notificadas. Alguna cosa señor fiscal y abogado defensor. Queda registrado en audio. FISCAL: Conforme. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Dra. LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA); Conforme. Queda registrado en audio. DEFENSOR PUBLICO DE LA PROVINCIA DE LORETO: Conforme. Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN Siendo las 12:25 del mediodia se dio por concluida la audiencia, procediendo a firmar la presente acta el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias.
V-3(14,15 y 16)

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