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JUZGADO PENAL

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NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFIQUESE VIA EDICTO A LOS IMPUTADOS GAUBER GARCIA PALLA, ESTHER GARCIA PALLA, MERARDO GRACIA PALLA Y A LA PARTE AGRAVIADA LIXAR EDUARDO YUYARIMA LANCHA LA RESOLUCION N° 6 DE FECHA 18-09-2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00100-2018-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA,
IMPUTADO: GARCIA PALLA, ESTHER
DELITO: LESIONES LEVES
GARCIA PALLA, GAUBER
DELITO: LESIONES LEVES
GARCIA PALLA, MERARDO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: YUYARIMA LANCHA, LIXAR EDUARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, dieciocho de Septiembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, se le designa al Letrado Luis Enrique Maita Quispe – Abogado defensor Público, para que asuma la defensa del imputados apersonados al presente proceso, para tal fin notifíquese al aludido letrado el requerimiento de acusación. NOTIFÍQUESE.
V-3(012,05 y 06)

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