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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
Exp. N° 1114-2017-63-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. SIAS PEÑA ELDI MARINA.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado Transitorio de Maynas; se cita, llama y emplaza a ANGEL ROMAÑOL GUERRA, en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (07.10.2020 – 10:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 1114-2017-63-1903-JR-PE-01, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales AMN.
Iquitos, 23 de setiembre de 2020
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
Exp. 00317-2019-0-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL con el extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO su fecha Nauta, Treinta de Diciembre del 2019, al acusado: RUIZ MOZOMBITE JOB JOSE y a la agraviada: HEIGGHEN MUÑOZ NELLY, cuyo tenor es el siguiente.  DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MIERCOLES VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 am.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE conforme a Ley. Y la RESOLUCION NUMERO TRES, su fecha Nauta, catorce de septiembre del 2020.  Por Razón: Doy cuenta a usted señor Juez, que mediante resolución numero Dos se puso a conocimiento del Ministerio Publico, que no se ha podido notificar a las partes procesales en sus domicilios reales, por lo que se solito al representante del Ministerio Publico que informe el domicilio actual o la forma que estos deberán ser notificados, en ese sentido el representante del Ministerio Publico ha indicado las mismas direcciones o en su defecto se notifique mediante edicto penal. Lo que informo para los fines pertinentes. DADO CUENTA, estando Al escrito del Ministerio Publico mediante el cual señala, el domicilio según ficha Reniec del imputado en Calle México S/n   jj.vv. Las Palmeras, y a la agraviada según su ficha Reniec en Caserío 14 de julio – Rio Mazan, o en su defecto se notifique mediante Edicto penal, en dicho escrito se advierte que están dando la misma dirección, por lo que deberá notificarse la presente causa mediante edicto penal, en ese sentido y siendo el estado de la presente causa PROGRAMESE fecha y hora de audiencia de acusación para el LUNES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30AM), debiéndose notificar con parte de la resolución número UNO, a efectos de no causar indefensión a las partes, dicha audiencia se llevara llevar a cabo  vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevará en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria de la señor Fiscal a cargo de dicha Investigación, y los sujetos procesales. NOTIFÍQUESE. Conforme a ley y mediante edicto penal
V-3(28,29 y 30)

NOTIFICACION VIA EDICTO PENAL
NOTIFICAR AL IMPUTADO TANGOA MOZOMBITE RUMALDO YA LA SRA. ANITA CAHUAPANA CHINO MADRE DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES M.M.D.C 11
NAUTA, 25-11-2020
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00077-2018-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETONAUTA,
IMPUTADO: TANGOA MOZOMBITE, RUMALDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR
DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MDC 11, MENOR
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020- CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, se le designa al Letrado Luis Enrique Maita Quispe – Abogado defensor Público, para que asuma la defensa del imputado RUMALDO TANGOA MOZOMBITE, para tal fin notifíquese al aludido letrado el requerimiento de acusación, además a fin de no seguir dilatando el presente proceso notifíquese vía edicto penal al imputado y a la agraviada, además a la agraviada en su domicilio procesal del CEN – NAUTA. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,29 y 30)

NOTIFICACION VIA EDICTO
PROCESADO KENDRI ROJAS DIAZ, AGRAVIADO CONFITROL S.A.S.
NAUTA, 22-09-2020
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00125-2017-28-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ROJAS DIAZ, KENDRI
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: CONFIPETROL SAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, quince de Septiembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, e provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra KENDRI ROJAS DÍAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en agravio de la Empresa CONFIPETROL S.A.S. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notificase todas las partes vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,29 y 30)

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO CAPINOA TAFUR CLODOMIRO, AGRAVIADO ROSA HUAYMACARI YAICATE ROSA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00152-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CAPINOA TAFUR, CLODOMIRO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAYMACARI YAICATE, ROSA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, nueve de Septiembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por KROKER ANTONIO COCHACHIN CASTILLO – Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra CLODOMIRO CAPINOA TAFUR, como presunto autor del delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ROSA HUAYMACARI YAICATE; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am.], la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(28,29 y 30)

NOTIFICACION VIA EDCITO PENAL
NOTIFIQUESE AL IMPUTADO VICTOR FERNANDO ESPINOZA BARRERA Y A LA SRA. LUZ CARINA ESCALANTE TALEXIO MADRE DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES M.I.A.E [12]
NAUTA, 25-09-2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00197-2018-39-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ESPINOZA BARRERA, VICTOR FERNANDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR
DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MIAE 12
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de septiembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JUAN CARLOS MOZOMBITE MANIHUARI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS, en agravio de la menor de iniciales M.I.A.E, y contra VICTOR FERNANDO ESPINOZA BARRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS, en agravio de la menor de iniciales M.I.A.E, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo dela investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESEpara el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.),para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ;o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese a las partes vía edicto penal. Asimismo, a fin de no vulnerar el derecho de las partes y estando que las mismas tiene domicilio por el rio tigre, el cual imposibilitara su notificación se DISPONE que se le notifique a las partes vía edicto penal. NOTFÍQUESE.
V-3(28,29 y 30)
EDICTO
Por disposición Superior de Presidente del Tercer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, se dispuso NOTIFICAR al acusado JHEFFERSON PINEDO LUNA; para que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas (Edificio Nuevo – tercer piso), para la audiencia de JUICIO ORAL, esto es, el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE A HORAS UNA DE LA TARDE, Mediante edicto penal a nivel Regional en el Diario “La Región”, debiendo realizarlo por TRES VECES, al haberse dispuesto en el Expediente N° EXP. N° 00238-2018-21-1903-JR-PE-05, seguido contra FLOR MARGARITA CHOKKE FLORES y otros por la presunta comisión del delito DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de ESTADO PERUANO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ; NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 24 de Setiembre de 2020
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO AUGUSTO BENEDICTO CORREA VELA
LA PRESENTE NOTIFIACION.
Nauta, 25 de Setiembre del 2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00274-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO NAUTA
REPRESENTANTE: TIPA CACHIQUE, ROSBA ORBITH
IMPUTADO: CORREA VELA, AUGUSTO BENEDICTO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CLT
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, dieciocho de Septiembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando al requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra AUGUSTO BENEDICTO CORREA VELA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra AUGUSTO BENEDICTO CORREA VELA, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor CAMILA LUCIANA CORREA TIPA, representada por su progenitora ROSA ORBITH TIPA CACHIQUE, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día lunes VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA [12:30 am], la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designarle un defensor público, tal como lo autoriza el artículo 85º del CPP, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor Público. Asimismo se DISPONE designar al Letrado Luis Enrique Maita Quispe paraqué asuma la defensa del imputado, para tal fin notifíquese el requerimiento de Incoación de proceso inmediato al referido letrado, además notifíquese al imputado vía edicto penal, con la razón de dicho del notificador Téngase Presente y ESTESE a la presente resolución NOTIFIQUESE.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO
Por disposición Superior de Presidente del Tercer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, se dispuso NOTIFICAR al acusado EDINSON HUANUIRE ARMAS; para que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas (Edificio Nuevo – tercer piso), para la audiencia de JUICIO ORAL, esto es, el día SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, Mediante edicto penal a nivel Regional en el Diario “La Región”, debiendo realizarlo por TRES VECES, al haberse dispuesto en el Expediente N° EXP. N° 00624-2020-36-1903-JR-PE-05, seguido contra EDINSON HUANUIRE ARMAS por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, en agravio de ARMANDO CATANGA NUÑEZ; se ha dispuesto se NOTIFIQUE al acusado EDINSON HUANUIRE ARMAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ; NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 24 de Setiembre de 2020
V-3(28,29 y 30)

EDICTO
Por disposición Superior de Presidente del Tercer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, se dispuso NOTIFICAR al acusado QUEEN JHONATAN LAZO ALVARADO; para que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas (Edificio Nuevo – tercer piso), para la audiencia de JUICIO ORAL, esto es, el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DÍA, Mediante edicto penal a nivel Regional en el Diario “La Región”, debiendo realizarlo por TRES VECES, al haberse dispuesto en el Expediente N° EXP. N° 3171-2019-14-193-JR-PE-01, seguido contra QUEEN JHONATAN LAZO ALVARADO por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, en agravio de IEPSM 60055 SERFIN FILOMENO; se ha dispuesto se NOTIFIQUE al acusado EDINSON HUANUIRE ARMAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ; NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 24 de Setiembre de 2020
V-3(28,29 y 30)

EDICTO
Exp. N° 4114-2016-51
Esp. Teodoro Hidalgo Cahuaza
Por medio de la presente se notifica al acusado JOSUE ILVIQUE CORDOVA TENORIO con la resolución número 07 de la fecha que dispone: Dado cuenta en la fecha y con lo dispuesto en audiencia que antecede, conforme al estado actual del proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, En ese sentido, gírense los citatorios con la presente resolución a los sujetos procesales, a efectos de que concurran obligatoriamente a la audiencia en la fecha y hora señaladas: Notifíquese al acusado JOSUE ILVIQUE CORDOVA TENORIO, vía edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse a la Fuerza Policial su búsqueda, captura y puesta a disposición del Juzgado.
Iquitos, 10 de Setiembre de 2019
V-3(28,29 y 30)

NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFIQUESE VIA EDICTO Al IMPUTADO RUBIO CAHUACHI EMPERATRIZ Y PARTE AGRAVIADO EDIL TAMANI YAICATE. 
NAUTA, 25-09-2020
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00083-2019-47-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA  IMPUTADO: RUBIO CAHUACHI, EMPERATRIZ
DELITO: PARRICIDIO
AGRAVIADO: TAMANI YAICATE, EDIL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de Septiembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente y estando a los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra EMPERATRIZ RUBIO CAHUACHI, por la presunta comisión del delito de PARRICIDIO, en agravio de su conviviente EDIL TAMANI YAICATE.Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SEDISPONE: 1.CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el articulo 85° numerales1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notificase todas las partes vía edicto penal.
NOTIFÍQUESE.
V-3(28,29 y 30)

Exp. N° 21-2019-71-1905-JR-PE-01 “Audiencia de Juicio Oral”
Especialista: Edwin Enrique Villacorta Vega
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 21-2019-71-1905-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado WAGNER OLIVIO AHUANARI RODRIGUEZ, con DNI Nº 45395506, con el contenido del acta de audiencia de juicio oral, de fecha 22/09/2020, que dispuso señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, debiendo EMPLAZAR al imputado antes señalado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada, audiencia que en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE REQUENA; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del Estado: RENIEC. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Requena, 22 de Setiembre de 2020.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00138-2012-50-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAVIER ROLANDO ACEVEDO CHAVEZ
ESPECIALISTA: JAQUELINA REATEGUI DAVILA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ERWIN GARCIA ZUMAETA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
ESP. DE AUDIENCIA: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
ETAPA INICIAL
En la ciudad de Nauta, siendo las ONCE DE LA MAÑANA DEL DIA LUNES CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, en el Juzgado Mixto de la provincia de Loreto – Nauta, que despacha en calidad de Juez Unipersonal, el Magistrado – JAVIER ROLANDO ACEVEDO CHAVEZ, asistido por la Especialista Judicial de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de llevar a cabo la audiencia de JUZGAMIENTO, en el Exp. N° 00138-2012-50-1901-JRPE- 01, seguido contra ELMER HUGO CONDORI SONCCO, JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, ERWIN GARCIA ZUMAETA y LUIS HONORATO PITA DIAZ. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo grabada en audio por lo que corresponde la acreditación de las partes. SUJETOS PROCESALES PRESENTES MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR DEL AGULA ECHEVERRIA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, con domicilio en Jorge Bardales N° 229-Nauta. Queda registrado en audio. DEFENSOR PUBLICO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con Registro de C.A.A 5604 con casilla electrónica 25496 y domicilio procesal Calle Manuel Pacaya N° 222. Asumiendo la defensa del procesado JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN. Queda registrado en audio. JUEZ: Previamente el Procurador solicita apersonarse en el presente proceso, se pide que se acredite por vía WhatsApp. Queda registrado en audio. PROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DISTRITO JUDICIAL DE LORETO: DR. ADERLY FERNANDEZ LOPEZ, con REGISTRO CAL 1446, con domicilio procesal Calle Brasil 483- Iquitos, con casilla electrónica 72720. Queda registrado en audio. JUEZ: Se deja constancia de la inasistencia de los tres procesados en consecuencia de cuenta la Asistente (Especialista de Audiencias) si están notificados los procesados, así como los abogados. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Señor magistrado, doy cuenta a usted en con Resolución N° 16 de fecha 05/Agosto./2020, se cita para hoy Lunes 14/Set./2020 a Audiencia de Juicio Oral a horas 11:00 a.m, estando notificados todas las partes procesales, así como los abogados de Jack Randy Dávila Amasifuen, Luis Honorato Pita Díaz y Erwin García Zumaeta y Elmer Hugo Condori Soncco, se ha notificado en Av. Bertello N° 340-402 Lima/Callao siendo enviado con Oficio N° 79-2020 al Encargado de la Oficina Central de Notificaciones en la cual en autos no muestra ni especifica que haya sido devuelto la cédula de notificación del procesado Elmer, de las demás partes están debidamente notificados. Queda registrado en audio. JUEZ: se corre traslado al señor fiscal. Queda registrado en audio. FISCAL: Expresa lo Pertinente (Al no existir certeza de que el acusado Elmer Hugo Condori Soncco haya sido debidamente con los cargos, solicito que se agote todos los canales de notificación ya sea vía edicto, a través del sistema electrónico, así como cédula de notificación). Queda registrado en audio. JUEZ: se corre traslado al abogado defensor. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR: Expresa lo pertinente (Utilizar otros mecanismos para dar un válido emplazamiento, sin embargo extraoficialmente me percate hay un procesado que falleció, si se podría dar cuenta). Queda registrado en audio. JUEZ: Expresa lo pertinente (Se tiene que instalar la audiencia). Queda registrado en audio. JUEZ: No pudiendo continuar con la audiencia, por no haber sido notificado Elmer Hugo Condori Soncco, notifíquesele en el domicilio de Av. Bertello 340-402 Callao/Callao/Callao, asimismo a los procesado en los domicilios que corresponden a Erwin García Zumaeta y Jack Randy Dávila Amasifuen, así como a los abogados y al procurador Suspendiéndose la audiencia para nueva fecha para el día MIERCOLES ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificados el señor fiscal y señor abogado de la defensa, así como el procurador que se encuentra presente vía WhatsApp. Alguna cosa señor fiscal y abogado de la defensa. Queda registrado en audio. FISCAL: NINGUNA. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR: NINGUNA. Queda registrado en audio.  CONCLUSIÓN Siendo las 11:25 de la mañana damos por culminada la presente audiencia, disponiéndose el cierre respectivo del audio, procediendo a firmar la presente acta el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencia.
V-3(28,29 y 30)

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