EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00050-2013-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
AGRAVIADO: HUAMAN MAYNAS, JACOBO
RESOLUCION NUMERO CATORCE
Nauta veinticinco de julio Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, estando la razón que antecede téngase presente y siendo el estado de la presente causa y a efectos de que no se vulnere el derecho de las partes SE DISPONE: 1.- NOTIFIQUESE la resolución número uno que corres traslado de la acusación solo para la parte agraviada mediante EDICTO. 2.- DESIGNESE como abogado de los imputados BENAVIDES TIRAVANTI, GUILLERMO y NANGO SANDI, LIZARDO al letrado Luis Enrique Maita Quispe, debiéndosele notificar con copia del requerimiento acusatorio para su conocimiento 3.- CITESE a audiencia para el JUEVES DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir obligatoriamente el representante del Ministerio Publico, asi como ls abogados de la defensa. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Nauta, veintiséis de junio del año dos mil quince.-ESTANDO, al Requerimiento Fiscal de Acusación y el Oficio que antecede conteniendo la carpeta fiscal N° 2506024502-2013-1 a fs. (211) y su respectiva Carpeta Auxiliar a fs. (42), presentado por el representante del Ministerio Público contra los imputados LIZARDO NANGO SANDI, GUILLERMO BENAVIDES TIRAVANTI y ARNALDO MUCUSHUA PIZANGO, y conforme al artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días hábiles, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, téngase presente los domicilios procesales de los investigados que se señala a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; en consecuencia: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Póngase a conocimiento de los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en este Juzgado. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00199-2018-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: TAMANI BARDALES, LLARLIN ROBIN
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SALINAS SILVA, NATALIA
TEAGUA SALINAS, POLITA
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta veinticinco de julio Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, estando la razón que antecede y a fin de no vulnerar el derecho a las partes a que tengan conocimiento del presente proceso y estando que a la fecha no ha devuelto los cargos de notificación SE DISPONE: NOTIFICARla parte resolutiva de la sentencia de Terminación Anticipada mediante EDICTO. SENTENCIA DE CONFORMIDAD DERIVADA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA RES. N° 03 PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 3.1 APROBANDO el acuerdo de Terminación Anticipada del Proceso, celebrado entre la Fiscalía Provincial Corporativa de Loreto – Nauta y el acusado LLARLIN ROBIN TAMANI BARDALES. 3.2 DECLARO al acusado LLARLIN ROBIN TAMANI BARDALES cuyas generales de ley constan en autos, como autor del delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud – Agresiones contra la Mujer y Miembro del Grupo Familiar en su Forma Agravada – por encontrarse la víctima en estado de gestación -, previsto y sancionado en el Párrafo Primero e inciso 3) del Párrafo Segundo del Artículo 122 – B del Código Penal, en agravio de su conviviente POLITA TEAGUA SALINAS (31); y, como autor del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Agresiones contra la Mujer y Miembros del Grupo Familiar en su Forma Agravada – por ser la víctima adulta mayor -, previsto y sancionado en el Párrafo primero e inciso 4) del párrafo segundo del artículo 122 B° del Código Penal, en agravio de la madre de su conviviente NATALIA SALINAS SILVA (66). Y como tal le IMPONGO la PENA CONVERTIDA de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, los mismos que los prestará en el lugar en donde designe el INPE – MEDIO LIBRE a quien se le deberá oficiar a fin de que señale la entidad beneficiaria de la prestación de servicios comunitarios. Debiendo el sentenciado cumplir con la prestación de servicios BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE LA PENA, de conformidad con los artículos 53 y 54 del Código Penal. 3.3.- FIJO la REPARACIÓN CIVIL en la suma de S/80.00 (ochenta soles), que deberá pagar el sentenciado, a favor de la agraviada POLITA TEAGUA SALINAS, mediante recibo manual firmado y será cancelado hasta el día 30 de Noviembre del año en curso. Y la suma de S/. 54.00 (cincuenta y cuatro soles), que deberá pagar el sentenciado, a favor de la agraviada NATALIA SALINAS SILVA, mediante recibo manual firmado y será cancelado hasta el día 30 de Noviembre del año en curso. 3.4.- Consentida o ejecutoriada la presente resolución, INSCRÍBASE en el Centro Operativo del Registro Central de Condenas, remitiéndose los testimonios y boletines de condena de su propósito.
V-3(06,07 y 08)





