JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01618-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
ESPECIALISTA: MILTON MELENDEZ COBOS
IMPUTADO: VARGAS MARIN, CARLOS SANTOS
DELITO: DEFRAUDACIONES, FRAUDE PROCESAL, ABUSO DE FIRMA
EN BLANCO.
BABILON OLORTEGUI, MOISES DAVID
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
BABILON OLORTEGUI, ENITH JANNETH Y OTROS
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a fin de que concurran al local del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas que despacha la magistrada MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCÍA y Secretario Judicial Abogado MILTON RONALD MELÉNDEZ COBOS, sito en Urbanización Jardín N° 08 – (Ref. Calle Brasil Cuadra 07) – Iquitos, con la finalidad de llevarse a cabo la diligencia de Declaración Instructiva de los procesados:
EDGAR TANANTA MARIN, CARLOS SANTOS VARGAS MARIN y GUILDO LLIREL ROMERO MARIN, para el día MARTES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA, DIEZ DE LA MAÑANA Y ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente.
JAVIER DAHUA SABOYA, ROBERTO PABLO REÁTEGUI GUERRA y JAIME GASTÓN RÍOS HIDALGO, para el día MIÉRCOLES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA, DIEZ DE LA MAÑANA Y ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente.
FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CRUZ y ERICK JOSEPH MEZA AFFON, para el día JUEVES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA, DIEZ DE LA MAÑANA Y ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de ser notificados por Edicto de ley.
V-3(29, 01 y 02)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01601-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ    : MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
IMPUTADO    : DAHUA MELENDEZ, MARCO ANTONIO
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: ESTADO – PROGRAMA REGIONAL DE MANEJO
DE RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA
SILVESTRE
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, que despacha la Señora Juez MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA y Secretario Judicial que da cuenta PEDRO MARTIN GIL GONZALES, cita y emplaza al procesado MARCO ANTONIO DAHUA MELENDEZ, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día VIERNES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urb. Jardín N°08 Referencia (Brasil con Fannig) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 26 de Agosto de 2014.
V-3(29,01 y 02)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02526-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ    : MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
REPRESENTANTE    : MINISTERIO PÚBLICO,
IMPUTADO    : VALLES RODRIGUEZ, ANTHONY
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
EDICTO
DADO CUENTA de autos, y con la razón del cursor que antecede, agréguese a los autos y de la revisión de los actuados se advierte que la fojas veinte consta la razón de dicho emitido por el Notificador JOSE S. SEMINARIO SEMINARIO que contiene la Resolución Número Dos siendo el destinatario  el procesado ANTHONY VALLES RODRIGUEZ en la que señalada que se devuelve la cedula de notificación, por motivo que la dirección domiciliaria del destinatario fue difícil de ubicar; por lo que, el procesado antes referido no ha sido válidamente notificado; sin embargo mediante Resolución Número Tres se ha declarado REO CONTUMAZ y a fin de evitar nulidades posteriores: DEJESE SIN EFECTO la Resolución Número Tres en todos sus extremos, que dispone la Búsqueda, captura y Conducción al local del Juzgado; oficiándose para tal fin a las autoridades pertinentes, asimismo proveyendo según su estado, SEÑÁLESE fecha y hora a efectos de llevarse a cabo la DILIGENCIA DE INSTRUCTIVA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el Imputado ANTHONY VALLES RODRIGUEZ, en la audiencia del día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el local del Juzgado ubicado en Urb. Jardín N°08 Referencia (Brasil con Fannig), a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL, de ser el caso, con tal fin notifíquesele por edicto de ley, así como a la parte agraviada, con citación del Ministerio Público. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE.
V-3(29,01 y 02)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00384-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
ESPECIALISTA: PEDRO MARTIN GIL GONZALES
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado WILFREDO ALEX REYES JOAQUIN, a efectos de llevarse a cabo la diligencia de Declaración de Instructiva el día VIERNES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización  Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7 Esquina con Fanning) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 19 de Agosto de 2014.
V-3(29,01 y 02)

EXP. 2614 – 2012
EDICTO
Dado cuenta de autos, y estando a la certificación del secretario cursor, agréguese a los autos, déjese sin efecto las ordenes de captura que se hubiese generado y SEÑÁLESE como nueva fecha y hora a efectos de llevarse acabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del tribunal constitucional – Exp. N° 2006 – 1464 – habeas corpus, publicado en el diario oficial el peruano el 18 de julio del 2006), a la cual deberá asistir obligatoriamente de manera personal el acusado: DJAMPELL ROCHA FLORES, en la audiencia del DÍA MARTES TREINTA DE SETIEMBRE DE DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, ubicado en urbanización jardines n° 08 (ref. Calle Brasil cuadra 7 esquina con fanning) – Iquitos, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA Y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL, de ser el caso, con tal fin notifíquesele a su domicilio señalado en esta ciudad, como el de la ciudad de lima y por intermedio del edicto penal, así como a la parte agraviada, con situación del ministerio publico. H.S.
V-3(29,01 y 02)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 233-2011.
Sec. S. SORIA.R
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado AUGUSTO BALMES FLORES VASQUEZ, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Los Jardines N° 08 (Fannin c/ Brasil)-Iquitos, para la diligencia de Lectura de Sentencia, señalado para el día jueves dieciocho de agosto del año en curso, a las 9:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 233-2011, que se le sigue, por delito contra la familia – OMISION DE ASSTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijos YURISA FLORES RUIZ, BALMER FLORES RUIZ.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de agosto del 2014.
V-3(29, 01 y 02)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE    : 00022-2007-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: HUAYLLAHUA SHAHUANO, AQUILES
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: J.M.CH.S.
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO-FISCALIA
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cita, llama y emplaza a los imputados y agraviados del presente proceso, con las siguientes resoluciones:
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00064-2008-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
PARTE CIVIL: LAVI DE VILLACORTA, CLARA Y OTROS
IMPUTADO: PADILLA FLORES, NIXON
PEREZ MARICHI, DARWIS
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VILLACORTA NACIMENTO, JAVIER
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
FLORES SACHIVO, AMADOR
PADILLA FLORES, MIGUEL AUGUSTO
AGRAVIADO: POLO ROMAN, NICOLAS
BENITO VELA, KIARA RUBI
GARCIA ORTIZ, AMALIA
GORDON CHUMBE, ARCENIO
MAFALDO CACIQUE, AUREA
TELLO RODRIGUEZ, JORGE MARLOTH
PEÑA SANCHEZ, ELISEO
TELLO ACHANG, NICK GIAN FRANCO
SOLSOL PACAYA, KELINA
SOLSOL MURCIA, JULIA ELIZABETH
VARGAS PACAYA, DANIEL
JIMENEZ SERRUBIO, ROCIO DEL PILAR
SILVA AHUANARI, EVER
MARQUEZ TORRES, VERONICA PAOLA
VASQUEZ PLAZA, MARCO ANTONIO
YUMBATO GARCIA, SEGUNDO
AMASIFUEN HUAMAN, ISRAEL Y OTROS
HUANINCHI PEREZ, ARLEN BRIAN
HUANINCHI PEREZ, BERI NISETH
TAPULLIMA HUANSI, ALBERTO
DIAZ YUMBATO, CALEB NATIVIDAD
PACAYA IHUARAQUI, SILVIA
PACAYA DAHUA, FRANCISCO
PEREZ ARIMUYA, JOYLA
JORGE MIGUEL ARTEAGA CACERES
TONY KENLLI CCACSIRE PACAYA
LANCHA JIMENEZ, HECTOR DANIEL
JOSEFA IHUARAQUI INUMA
VILLACORTA DAVILA, HUMBERTO JAVIER
LANCHA JIMENEZ, BLANCA NIEVES
VELA MAFALDO, MILAGRITOS DE JESUS
RAZÓN DE SECRETARÍA
Señor Juez doy cuenta a Usted; que el sentenciado JAVIER VILLACORTA NACIMENTO, hasta la fecha no ha cumplido con cancelar el pago de la Reparación Civil ordenado en la sentencia. Lo cual informo a usted para los fines pertinentes.
Requena, 21 de junio de 2014
RESOLUCIÓN NÚMERO: SESENTA Y SEIS
Requena, veintiuno de junio del dos mil catorce.
AUTOS Y VISTOS: con la razón del secretario cursor; téngase presente, con el escrito presentado por el sentenciado JAVIER VILLACORTA NACIMENTO solicitando su rehabilitación de la pena impuesta y CONSIDERANDO.—–Primero.- Que el sentenciado JAVIER VILLACORTA NACIMENTO solicita su rehabilitación de la pena impuesta: por el Delito contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de JORGE TELLO RODRIGUEZ Y OTROS, así mismo la anulación de sus antecedentes policiales, judiciales y penales, en el cual fue condenado a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA EFECTIVA DE LA LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO; FIJO: en DOS MIL NUEVOS SOLES el monto de la Reparación Civil a favor de los agraviados. Segundo.- El Artículo 69° del Código Penal establece “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. La rehabilitación produce los efectos siguientes: 1) Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia (…)2.)La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación”. Tercero.- De la revisión de autos se advierte que el sentenciado JAVIER VILLACORTA NACIMENTO  fue sentenciado a dos años de pena privativa de libertad suspendida, los cuales a la fecha  ha cumplido, por lo que resulta de aplicación lo  señalado en el articulo 69 del Código Penal, en virtud del cual se Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia.
Cuarto. En un Estado democrático de derecho, el régimen  penitenciario tiene por objeto la reeducacción, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad,  lo cual conforme al inc.22 articulo 139, constituye uno de los principios  del régimen penitenciario, lo cual ha su vez, es congruente con el articulo.10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos  que establece que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento  cuya finalidad esencial  será la reforma y la readaptación de los penados”.
Estando a lo expuesto. SE RESUELVE: REHABILITAR A JAVIER VILLACORTA NACIMENTO, de la sentencia que le fue impuesta en autos, en consecuencia restitúyase  sus derechos restringidos en la sentencia REMITIÉNDOSE los oficios a las entidades administrativas correspondientes para anular de manera provisional  hasta por cinco años  los antecedentes penales, derivados del presente proceso, así mismo se proceda a la cancelación  de la antecedentes judiciales y policiales derivados del presente proceso; una vez que sea declarado consentida la presente resolución, respecto a  la reparación civil, esta se  debe  tramitar conforme a las reglas del código procesal civil para lo cual se deberá  FORMAR  el cuaderno  respectivo  con las piezas pertinentes y cumplido este mandato REMITASE,   el principal al Archivo Central de esta sede de corte para los fines consiguientes. Notifíquese, AVOQUESE, a conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición superior.
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y NUEVE
Requena, veintisiete de Agosto  del dos mil catorce
DADO CUENTA, con el Oficio N° 042-2014-JPNL-DAR-SE, remitido por el Juez de Paz del distrito de Alto Tapiche – Santa Elena, indicando que no es posible notificar a los imputados, NOTIQÍQUESE mediante Edictos Penales las resoluciones que correspondan. Al escrito N° 1314 – 2014, presentado por el responsable del registro distrital de condenas, agréguese a los autos y téngase presente. Al escrito N° 1425 – 2014, presentado por Humberto Javier Villacorta Dávila, agréguese a los autos y a lo que solicita, Ofíciese al Banco de la Nación, a fin de que ponga en conocimiento de este despacho en el plazo de setenta y dos horas, bajo responsabilidad funcional, si la Municipalidad distrital de Alto Tapiche – Santa Elena, posee una cuenta de ahorro, cuenta corriente aperturado a su nombre. Notifique conforme a Ley.
V-3(29, 01 y 02)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00720– 2013-28 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Juzgado Colegiado Penal de Maynas
Por el presente el Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00720-2013-28, se dispuso Notificar a la persona de LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ, identificado con DNI N° 40837351, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de agosto del dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00720-2013-28-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 189° incisos 2), 3) y 8 concordante con el artículo 16°  del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de KEVIN ARNOLD IJUMA MURRIETA,  el Juzgado Colegiado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIEZ DE SEITEMBRE DEL DOSM IL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA.  la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS, 2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 5.3.- De las Partes Procesales:  Al acusado de LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ con documento nacional de identidad N° 40837351, de 34  años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción cuarto de educación secundaria, a quien se le notificará en su domicilio real en el CASERIO PICURA YACU – RIO NANAY, a la audiencia de juicio oral programada para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del Código Procesal Penal. 5.2.2.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.(…)  DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION. 5.3.1.- Conforme a lo señalado en el Art.137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. 5.2.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firma la señora Magistrada que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 21 de Agosto del 2014
V-3(29,01 y 02)