NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFICAR VIA EDICTO A LA PROCESADA JENNY PANAIFO NOLORBE [REPRESENTANTE DE LA MENOR AGRAVIADA] LA RESOLUCION N° 11
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00061-2013-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI HUALINGA, EDINSON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, EJAP
RESOLUCION NUMERO 11
Nauta, 23 de abril de 2019
ESTANDO, al Acta de Concurrencia suscrita por e especialista de Audiencia que antecede, y el escrito N° 654-2019, siendo su contenido, Téngase Presente y REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 19 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIAZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. 3) Para la abogada del CEM – Nauta de remitir las copias certificadas pertinentes a su órgano de control. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ; EXPEDIENTE: 00205-2017-0-1905-JR-PE-01; JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO; ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA; IMPUTADO: RAMIREZ MANIHUARI, FREDI; DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD); AGRAVIADO: G E, RF.- El Juez ha ordenado se notifique mediante edicto judicial al imputado RAMIREZ MANIHUARI FREDI con la RESOLUCION NUMERO: TRES, Requena, veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.- DADO CUENTA con el Oficio N° 012-2018-JP-FP, remitido por el Señor Juez de Paz de Flor de Punga, mediante el cual devuelve la cedula de notificación N° 244-2018, adjuntando resolución número uno por cuanto el destinatario FREDI RAMIREZ MANIHUARI ya no radica en la localidad de Flor de Punga por espacio de varios años; y siendo que la cedula de notificación no ha cumplido su propósito, PONGASE A CONOCIMIENTO del Representante del Ministerio Publico, a fin de que precise y/o señale su dirección actual y/o de ser el caso exprese el desconocimiento del actual domicilio del procesado. Sin perjuicio de ello, y a efectos de garantizar el derecho de defensa tomando conocimiento de los actuados, se dispone se notifíquese al imputado FREDI RAMIREZ MANIHUARI mediante Edicto Judicial, adjuntando resolución uno de autos. RESOLUCION NÚMERO: UNO Requena, diecisiete de enero Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA, con la acusación directa remitida por el Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. i) Asimismo se pone en conocimiento que la parte agraviada, tiene diez días hábiles para solicitar su constitución en actor civil a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a efectos que pueda solicitar su constitución en actor civil. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- Asimismo se recabe la ficha de datos personales del RENIEC y adjuntar en los actuados. Edicto firmado y autorizado por el Especialista Abog. Rocky Rodas Horna y el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena.
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