EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00082-2015-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
NOTIFICAR A: TUITUY ARANDA, ISAURA
FUERTES GIPA, CHARLES
AGRAVIADO: SANCHEZ PACAYA, CLAY
RESOLUCIÓN NUMERO 02.
Nauta, 06 de noviembre de 2018.
ESTANDO, a la razón del especialista curso y siendo el estado del proceso y a fin de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa, SE DISPONE: SOBRECARTAR la resolución N° 1 de fecha 15-10-2015 y anexos, y notificar a los sujetos procesales Fuertes Gipa Charles, Tuity Aranda Isaura, Sanchez Pacaya Clay vía edicto. Avocándose señora magistrada por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Nauta, quince de octubre Del año dos mil quince.- II. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, contra los imputados CHARLES FUERTES GIPA Y ISAURA TUITUY ARANDA, como presunto autores del Delito contra la vida el cuerpo y la salud – homicidio calificado (artículo 108) del código penal en agravio de menor de edad CLAY SANCHEZ PACAYA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE los imputados CHARLES FUERTES GIPA Y ISAURA TUITUY ARANDA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00103-2018-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
NOTIFICAR A: CHUMBE ROMAINA, SALOMON
CHUMBE ROMAINA, ARBILDO
AGRAVIADO: GOMEZ MORI, TEOFILO
RESOLUCION N° 2
Nauta, 07 de Noviembre Del 2018.
Estando, a la revisión de autos, se advierte que hasta la fecha el teniente gobernador de la comunidad de 23 de junio – San Regis, no ha devuelto las cedulas de notificación de los imputados CHUMBE ROMAINA ARBILDO Y CHOMBE ROAMINA SALOMON, agraviado GOMEZ MORI TEOFILO, siendo su estado del proceso agotando medios de notificación, notifíquese vía edicto con la parte resolutiva de la resolución N° 1 de fecha 10-07-2018.- notifíquese vía edicto. RESOLUCIÓN NUMERO UNO. Nauta, diez de julio del dos mil Dieciocho. II. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número Tres, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, contra los imputados CHUMBE ROMAINA ARBILDO y CHUMBE ROMAINA SALOMON, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de Usurpación Agravada, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 204° inciso 2 del Código Penal, en agravio de GOMEZ MORI TEOFILO. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputado CHUMBE ROMAINA ARBILDO y CHUMBE ROMAINA SALOMON, quienes se encuentran obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su
sede institucional. Notifíquese.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00073-2014-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
NOTIFICAR a los imputados
CANAYO SOLON JAMES MIGUEL
HUALINGA VILCHEZ LEANDRO
NANGO PIÑOLA ORLANDO y
CHUJITALLI GRANDEZ JUAN
RESOLUCION N° 6
Nauta, 06 de Noviembre Del 2018.
Estando, al oficio N° 228-2018-JPDVT-RC remitido por el Juez de paz del Distrito de Trompeteros, remitiendo cedulas de notificación debidamente diligenciada de los imputados RENGIFO HUALINGA WILSON, SANGAMA SANTI JORGE Y RIVAS GUTIERREZ JIM PAOLO, asimismo devuelve cedula sin diligenciar de los imputados CANAYO SOLON JAMES MIGUEL, HUALINGA VILCHEZ LEANDRO; a los oficios N° 220- 2018-JPDVT-RC y N° 219-2018-JPDVT- RC adjuntando cedulas sin diligenciar de los imputados NANGO PIÑOLA ORLANDO y CHUJITALLI GRANDEZ JUAN agréguese a los autos y téngase presente. SE DISPONE: NOTIFICAR VIA EDICTO a los imputados CANAYO SOLON JAMES MIGUEL, HUALINGA VILCHEZ LEANDRO, NANGO PIÑOLA
ORLANDO y CHUJITALLI GRANDEZ JUAN.- Notifíquese.
V-3(13,14 y 15)





