EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 920-2018-0-1903-JR-PE-02, sobre Formalización de la Investigación Preparatoria, en la investigación seguida contra JOSÉ LUIS PEREA GARCÍA y OTROS, como presuntos AUTORES del delito Contra La Administración Pública en la modalidad de COLUSION AGRAVADA; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO al procesado JOSÉ LUIS PEREA GARCÍA, la parte pertinente de la Resolución número tres, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO TRES.- Iquitos, seis de julio del 2018. DADO CUENTA, en la fecha el escrito N° 34436-2018, presentado por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual adjunta la Disposición Fiscal N° 08, su fecha dos de Julio del dos mil dieciocho, mandando agregar a los autos, estando a lo precisado, presente en lo que fuere de ley; continuando con el estado del proceso; dando cuenta del Oficio que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, Adjuntando LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO SEIS, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho, estando a su contenido: TENGASE PPOR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DECLARADA COMPLEJA POR OCHO MESES contra JOHN JENRRY SINTI ACOSTA, HERNAN MARTIN RIOS PINEDO, FERNANDO MELENDEZ ZUMAETA, JOSE LUIS PEREA GARCIA en su calidad de Autores y contra WALTER JAIME RIOS BABILONIA en su calidad de Extraneus, como presuntos autores del delito contra la ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUTUMAYO- representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; debiendo tener presente los efectos jurídicos previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, no habiéndose solicitado ningún mandato de coerción procesal penal personal por parte del Ministerio Público, al amparo del Artículo 286° del Código Procesal Penal. Corresponde DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra JOHN JENRRY SINTI ACOSTA, HERNAN MARTIN RIOS PINEDO, FERNANDO MELENDEZ ZUMAETA, JOSE LUIS PEREA GARCIA y contra WALTER JAIME RIOS BABILONIA. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado al amparo de lo previsto en el inciso 6) y 24) del Artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el inciso 1) del artículo 125° del Código Procesal Penal y del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; en aplicación supletoria.
V-3(09,12 y 13)
Abg. Llajaira Perez Perea.
En el EXPEDIENTE N° 1458-2014-86-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra el investigado CORAL RUE MIGUEL por el delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de Menor de edad de iniciales CAZ, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha quince de mayo de dos mil dieciocho cuyo contenido es el siguiente: “ AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de la especialista de causa que antecede, téngase presente; y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes procesales, SE RESUELVE PROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, sito en AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO NUEVO EDIFICIO DEL NCPP-IQUITOS. PRIMERO.- EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al JUICIO ORAL en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia: NOTIFIQUESE a MIGUEL CORAL RUE, en su domicilio real sito en CALLE SAN JOAQUIN S/N – INDIANA – MAYNAS – LORETO, para su concurrencia a la presente audiencia de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- NOTIFIQUESE
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