JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00016-2018-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
NOTIFICAR A:SABOYA MAYANCHI, JOSE DANIEL
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta dieciséis de octubre Del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, con los escritos que antecede presentado por el Procurador Público especializado en delitos de orden público, mediante el cual presenta oposición al requerimiento de sobreseimiento, y impulso procesal el mismo que se ha efectuado dentro del plazo de ley, agréguese a los autos y téngase presente, al escrito de devolución de cedula del juez de paz no letrado de trompeteros, quien manifiesta que el imputado José Saboya Mayanchi no domicilia en la ciudad de Trompeteros si no que este vive en la ciudad de Iquitos téngase presente y agréguese, y estando los cargos completos de las cedulas de notificación, y siendo el estado de la presente causa en consecuencia. SE DISPONE: 1) PROGRAMAMESE fecha y hora para audiencia para el VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00PM), en la sala de audiencia del Juzgado de investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, debiendo concurrir los sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, al abogado de oficio de informársele a la Defensoría Pública, en caso de abogados particulares de imponérseles una multa compulsiva y progresiva de tres URP. 2) PONGASE a conocimiento de los sujetos procesales la oposición formulado por Procurador Publico para que sea debatido en audiencia. 3) NOTIFIQUESE al imputado José Saboya Mayanchi con la presente resolución y la resolución número uno mediante edicto. 4) NOTIFIQUESE a los demás sujetos procesales. RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Nauta, veintiséis de julio Del dos mil dieciocho. ATENDIENDO el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, y proveyendo conforme a su estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345º del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ días hábiles, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad, puedan formular oposición y/o solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren procedentes según lo establecido en el artículo 345 inciso 2 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Sobreseimiento. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00095-2013-83-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: REATEGUI MELENDEZ, MARCOS y otros
DELITO:     DISTURBIOS
RESOLUCION NUMERO TRECE
Nauta, quince de Octubre Dos Mil Dieciocho.
AUTOS Y VISTOS: Conforme a la disposición de la Fiscalía Superior N° 221-2018 se ha devuelto los autos a fin de que se emita pronunciamiento respectivo o, de ser el caso realice las aclaraciones que resulten necesarias. I. PARTE EXPOSITIVA. 1.1. Mediante resolución número nueve se dispuso se eleven al Fiscal Superior a fin de que se pronuncie conforme a sus atribuciones 1.2.- La Fiscalía Superior se pronuncia porque se devuelva los actuados al órgano jurisdiccional a fin de que emita el pronunciamiento respectivo o, de ser el caso, realice las aclaraciones que resulten necesarias, ello a fin de evitar posibles futuras nulidades. II. PARTE CONSIDERATIVA. 2.1.-Mediante resolución número nueve se resolvió declarando fundada en parte el requerimiento de sobreseimiento del Ministerio Publico, (quien solicitó el archivo de todos los delitos) y se declaró fundada en parte la oposición de la Procuraduría Publica respecto a los delitos de: Producción De Peligro Común Con Medios Catastróficos, (art. 273 del CP), Peligro Por Medio De Fugo O Explosión (artículo 275 del CP.) Entorpecimiento Al Funcionamiento De Servicios Públicos (art. 283 del CP). y DISTURBIOS (artículo 315 del CP.). 2.2.-Este Despacho declara infundado el Requerimiento de sobreseimiento respecto al delito de DISTURBIOS y dispone se eleven al Fiscal Superior a fin de que se pronuncie conforme a sus atribuciones. 2.3.- Se dispuso se eleven al Fiscal Superior a fin de que se pronuncie conforme a sus atribuciones, esto es, a fin de que disponga o no la realización de una investigación suplementaria. Cito “Aun cuando todo depende de la actuación de los fiscales, sostenemos que los jueces de investigación preparatoria no deben disponer una investigación suplementaria, pues de hacerlo desnaturalizan el principio de separación de roles, donde el único señor de la investigación del delito es el fiscal. Disponer una investigación complementaria señalando que diligencias deben actuarse. No corresponde al rol del Juez de la investigación preparatoria. En consecuencia, consideramos que si el Juez, luego del debate oral del requerimiento de sobreseimiento, concluye que es necesaria la realización de las diligencias que solicita, y alega la parte civil por ser pertinentes útiles u conducentes, para el mejor esclarecimiento de los hechos invocando el inciso 1 del artículo 346 del CPP. Del 204, debe elevar los actuados al Fiscal Superior a fin de que disponga o no la realización de una investigación suplementaria que no es otra que una investigación ampliatoria para realizarse las diligencias solicitadas, por el actor civil y claro está, podrá disponer otras diligencias que considere pertinentes para de esa forma completar la investigación preparatoria. La falta de la realización de las diligencias indicadas, por la parte civil, será el argumento por el cual el juez mostrará su desacuerdo con el requerimiento de sobreseimiento.” Sobreseimiento en el código procesal penal del 2004. Por. Ramírez Salinas Siccha. 2.4.-Bajo este criterio es que Este Despacho dispuso se eleven los autos al Fiscal Superior, así, se ha dejado precisado en el último fundamento de la resolución a (fojas 277) “A fin de que el Superior disponga o no una investigación Suplementaria” 2.5.-Sin embargo habiendo ya tomado posición el Superior respecto a la disposición de investigación suplementaria, ha señalado sobre la investigación suplementaria: “… decisión que es facultad de la mencionada magistrada, mas no del suscrito, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 346 del Código Procesal Penal. Por lo que corresponde a dicha funcionaria emitir el pronunciamiento respectivo.” 2.6.- Por lo que este Despacho se pronuncia: El agraviado Carlos Mariño Solsol. Al formular oposición y en el acto de la audiencia su defensa técnica no propuso elementos de convicción. La Procuraduría Publica Especializada en delitos de Orden Publico del Ministerio del Interior y a fin de obtener mayores elementos de convicción y conocer la verdad sobre hechos acontecidos propuso: 1.- Oficiar: a.- A los medios de comunicación local y nacional, ya sea televisiva y/o radial, con la finalidad de que les proporcione los videos y/0 audios que tienen en su poder sobre los hechos acontecidos. b.- A las entidades pública o Privadas, del sector que cuentan con el servicio de video vigilancia y que pudieron captar imágenes sobre hechos c.-A la Policía Nacional a fin de brindar información sobre los efectivos policiales heridos durante los hechos. d.-A la Policía nacional del sector donde se produjeron los hechos, a fin de que indague sobre los daños ocasionados, a las entidades públicas y/o privadas 2.-Efectuar la pericia Antrológica facial que se efectúe por parte del Ministerio Publico y por los peritos policiales de la DEPCRIM. 3.- Recabar información de la Municipalidad si se cuenta con cámaras de videos del sector, a fin de identificar plenamente a las partes que participaron en los hechos. 4.-Informacion a la oficina de inteligencia de la PNP a efectos de que informen si cuentan con información respecto de los hechos teniendo en consideración que personal policial interviene ante el hecho emblemático. 5.-Se recabe la declaración de las personas que viven en los inmuebles aledaños de los lugares que fueron afectados tanto los bienes públicos como privados. 6.-La ampliación de las testimoniales de los efectivos policiales y/o personas agredidas, con la finalidad de identificar y determinar el tipo de lesión o tipo de agresión y la persona que le agredió. Habiendo sustentado en el acto de la audiencia. Solicita la investigación suplementaria y los actos de investigación descritos. 2.7.- Este Despacho declaro fundado en parte la oposición formulada por los agraviados Carlos Mariño Solsol y La Procuraduría Publica Especializada en delitos de Orden Publico del Ministerio del Interior Declarando infundado el sobreseimiento respecto al delito de Disturbios, y siendo que la investigación realizada por el ministerio Publico respecto al delito de disturbios es incompleta, al no haber determinado quienes son los autores inmediatos, y siendo que los citados como autores mediatos no tienen una vinculación sustentada en elementos objetivos, existiendo hasta el momento sólo presunciones es necesario que se practiquen diligencias orientadas a determinar objetivamente a los autores inmediatos de los Disturbios así como a sus autores mediatos de haberlos, y se recaben los elementos de convicción que los vinculen como sus autores o participes del mismo, conforme a lo señalado por el Procurador Publico por lo que en este sentido este Despacho considera que es necesario una investigación Suplementaria y la actuación de diligencias que el Fiscal debe realizar, precisando que cumplido el trámite no procederá oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación. Por lo que al amparo de lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 346 del CPP. Concordante con el inciso 2) del artículo 345 del CPP. III. SE RESUELVE: 3.1 Establecer un plazo complementario por CUARENTA Y CINCO DÍAS IMPRORROGABLES, a fin de que se practiquen las diligencias propuestas por La Procuraduría Publica Especializada en delitos de Orden Publico del Ministerio del Interior, respecto del delito de Disturbios. Señalándose las las siguientes: 1.- Oficiar: a las siguientes entidades: a.- A los medios de comunicación local y nacional, ya sea televisiva y/o radial, con la finalidad de que les proporcione los videos y/0 audios que tienen en su poder sobre los hechos acontecidos. b.- A las entidades publica o Privadas, del sector que cuentan con el servicio de video vigilancia y que pudieron captar imágenes sobre los hechos. c.-A la Policía Nacional a fin de brindar información sobre los efectivos policiales heridos durante los hechos. d.-A la Policía nacional del sector donde se produjeron los hechos, a fin de que indague sobre los daños ocasionados, a las entidades públicas y/o privadas. 2.-Efectuar la pericia Antrológica facial que se efectúe por parte del Ministerio Publico y por los peritos policiales de la DEPCRIM. 3.- Recabar información de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta si se cuenta con cámaras de videos del sector, a fin de identificar plenamente a las partes que participaron en los hechos. 4.-Informacion a la oficina de inteligencia de la PNP a efectos de que informen si cuentan con información respecto de los hechos teniendo en consideración que personal policial interviene ante el hecho emblemático. 5.-Se recabe la declaración de las personas que viven en los inmuebles aledaños de los lugares que fueron afectados tanto los bienes públicos como privados. 6.-La ampliación de las testimoniales de los efectivos policiales y/o personas agredidas, con la finalidad de identificar y determinar el tipo de lesión o tipo de agresión y la persona que le agredió. 3.2. Al Primer otrosi.- subsánese suscripción, Al segundo otrosi.- Habiéndose advertido la falta de notificación de los agraviados procédase a notificar con arreglo a ley con las resoluciones once doce y trece a todos los sujetos procesales, debiendo dar razón la secretaria a cargo del expediente una vez cumplido, si perjuicio de hacerlo vía edicto.  RESOLUCIÓN NUMERO ONCE. Nauta, tres de setiembre Del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS; Al escrito presentado por Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Orden Publico del Ministerio del Interior, Agréguese a los autos ; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 414º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son:” (…) Acápite c): “Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja”. (…). Inciso 2: “El plazo de computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución.”. Asimismo el numeral 405º del acotado cuerpo normativo establece: Inciso 1: “Para la admisión del recurso se requiere:” (…) Acápite b) “Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la ley. (…)”. SEGUNDO: Que, de la revisión de los actuados se aprecia en la hoja de cargo de Diligenciamiento : Notificaciones Electrónica que obra a fojas 282 de autos, se notificó al recurrente en su Casilla Electrónica el día 06 de agosto del presente, interponiendo su recurso impugnatorio el día veintiuno de agosto de los corrientes, esto es, al décimo día hábil de realizada la notificación, por lo que ha trascurrido un exceso de plazo, por lo que se desestima al haber sobrepasado el plazo legal para su admisión. Por estas consideraciones y dispositivos legales antes invocados, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el letrado Moisés Vega de la Cruz Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Orden Publico del Ministerio del Interior contra la resolución número nueve de fecha treinta y uno de julio del dos mil dieciocho que declaró infundado En parte el sobreseimiento; en consecuencia: DECLÁRESE CONSENTIDA la misma. NOTIFÍQUESE.- RESOLUCION NUMERO DOCE.- Nauta primero de octubre Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA, al Oficio remitido por el Ministerio Publico N°416-2018-MP-1FSP-Loreto, téngase presente y agréguese a los autos, y siendo su estado PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO a fin de que la señora Magistrada emita la resolución correspondiente. Prescindiéndose de la notificación por economía y celeridad procesal.
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Instr. N° 3085-2008.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado WALTER BARDALES PUTAPAÑO, para que se presente ante el local del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial de Maynas, en Adición Liquidador, sito en Av. Mariscal Cáceres con Av. Cáceres- Iquitos (Edificio Nuevo), de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 05 de noviembre del año en curso, a las 09.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3085-2008, que s e le sigue, por delito de violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la menor de iniciales B.B.C.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 17 de octubre del 2018.
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Instr. N° 1678-2010
Sec. IRZA N. RODRIGUEZ.
EDICTO PENAL.
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado DIEGO CHAMOLI GARCIA, para que se presente ante el local del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial de Maynas, en Adición Liquidador, sito en Av. Mariscal Cáceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 22 de noviembre del dos 2018, a las 11.00 de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1678-2010, que se le sigue, por el delito de violación de persona en estado de inconsciencia o en la posibilidad de resistir, en agravio de la menor de iniciales J.P.C.D.A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 16 de octubre del 2018.
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JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 04288-2016-93-1903-JR-PE-01
JUECES: GUILLERMO BENDEZU CIGARAN             
(*) BENAVENTE CHORRES HESBERT             
CECILIA RUIZ FERNANDEZ             
ESPECIALISTA: LLERENA SOLANO JORGE RUY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCINCIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS DE LORETO,
IMPUTADO: SERQUEN VALLE, JUAN MIGUEL
DELITO: USUARIO-CLIENTE DE MENOR DE DIECIOCHO AÑOS
ROJAS NASHNATE, CRISTOPHER RICARDO
DELITO: PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN.
AGRAVIADO: ILPC ILPC, ILPC
EDICTO
El Señor Presidente del Juzgado Colegiado de Maynas ha ordenado mediante Resolución N° 06 se notifique por edicto a la agraviada identificada con las iniciales ILPC, representada por la señora Rosario Campos Vásquez, para que concurra a la audiencia de juicio oral programada para el día QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM HORA EXACTA), que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Maynas sito en la intersección de la calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Ciudad de Iquitos, en el Expediente N° 4288-2016-93, en los seguidos contra Cristopher Ricardo Rojas Nashnate, por la presunta comisión del delito de Trata de Personas con fines de Explotación Sexual, y contra Juan Miguel Serquen Valle, por la presunta comisión del delito de Modalidad de Usuario-Cliente, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. Notifíquese por edicto. Firmado: Juez: Dr. Guillermo Bendezú Cigarán (Presidente). Firmado: Especialista Judicial: Abog. Jorge Ruy Llerena Solano.
Iquitos, 15 de octubre de 2018.
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