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JUZGADO PENAL

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EDICTO
Expediente N° 2054-2017-84-PE, Especialista de Audiencia: Rider Martín Flores de la Cruz
Por disposición Superior de la Señora Juez del Juzgado Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza a: JEAN ERICK INGA ARIMUYA en calidad de agraviado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas cito en Av. Grau N° 720 (Local Nuevo – Segundo Piso) el DÍA TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 2054-2017-84-PE, seguido en contra de MISAEL MARAPARA SALINAS por la comisión de Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves, en agravio de JEAN ERICK INGA ARIMUYA. Para conocimiento y fines pertinentes.
Iquitos, 10-10-18
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 679-2018-0, sobre Formalización de la Investigación Preparatoria, en la investigación seguida contra LUIS MUDARRA NANANTAY, como presunto AUTOR del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO a don LUIS MUDARRA NANANTAY con la parte pertinente de la Resolución número uno, cuya redacción es la siguiente:  RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Iquitos, veintitrés de marzo del 2018. Dado cuenta en la fecha con el oficio presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo expuesto: TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LUIS MUDARRA NANANTAY, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 185°, inciso 1) y 5), del primer párrafo – tipo base 185°, del Código Penal Vigente, en agravio de Veronica Jhanet López Curi, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Asimismo, al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE al referido investigado. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

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