JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00138-2012-50-1901-JR-PE-01
JUEZ: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
ESPECIALISTA: JAQUELINA REATEGUI DAVILA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ERWIN GARCIA ZUMAETA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
ESP. DE AUDIENCIA: MARK A. COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, diez de julio del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA.- Lo señalado por el Especialista Judicial de Audiencia en relación a las notificaciones realizadas a los acusados que no han concurrido a la presente audiencia; en tal sentido así como lo señalado por el representante del Ministerio Público conforme lo señala el artículo 369° del Código Procesal Penal, para instalación de la presente audiencia deben estar presentes los acusados, así como sus abogados defensores, en la presente causa se tiene que el abogado defensor del acusado JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, no ha sido válidamente notificado, en relación al acusado ELMER HUGO CONDORI SONCCO, la cedula de notificación ha sido devuelta con razón de dicho, a pesar de que es la misma dirección que obra de su Ficha Reniec y en relación al acusado ERWIN GARCIA ZUMAETA, se le ha notificado en la calle San Román – Iquitos, sin embargo en su Ficha Reniec figura como dirección Av. Colombia N° 247 TOR. BB. INT. 402 – Distrito de Pueblo Libre – Lima – Lima; en consecuencia como lo he señalado se procede a DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, REPROGRAMÁNDOSE la misma para el próximo MARTES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en este mismo Despacho Judicial, quedando válidamente notificados los presentes en este acto, debiéndose notificar a los acusados en los domicilios que obran en el Auto de Enjuiciamiento, así como en los domicilios que obran en su Ficha Reniec de cada uno de ellos y vía Edicto Penal, a efectos de garantizar una valida notificación para los mismos, así como cúmplase con notificar en la casilla electrónica N° 18220 del letrado – MERVIN MARCEL MARIN MARCHAND, abogado del acusado JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, se exhorta a la Asistente Judicial en cargado de la cedulas de notificaciones cumpla con realizar como se ha señalado en esta audiencia, bajo responsabilidad funcional, quedan vigentes los apremios decretados mediante resolución número UNO que obra en autos.   
V-3(28,29 y 03)

EDICTO PENAL
Ante el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Condorcanqui-Sede Santa María de Nieva, EXP.79-2016-89, Juez: Braulio Quispe Huillca y Secretario Judicial Richard Mego Cubas; que mediante Resolución Nº DOS de fecha 23-08-2018 ha dispuesto la notificación al sentenciado ROYER BRANDO VEGA MOZOMBITE, a fin de que tome conocimiento lo pertinente del requerimiento de revocatoria de pena y de dicha resolución:- FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO FISCAL De la resolución Nº Cuatro de fecha treinta de julio del año dos mil dieciocho, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria –que al mismo tiempo es el Juzgado de Ejecución- se toma conocimiento que el sentenciado no ha cumplido con las reglas de conducta impuestas por el Juzgador en la sentencia de fecha 28 de setiembre del 2018, pese a hacer sido APERCIBIDO que en caso de incumplimiento de las reglas de conducta, se REVOCARIA LA SUSPENSION DE LA PENA Y SE HARIA EFECTIVA, tal como lo prevé en el artículo 59º inciso 3) del Código Penal. PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCION NUMERO DOS: REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE SUSPENSION DE LA PENA, para el día MIERCOLES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado Encargado de la Investigación Preparatoria de Condorcanqui, ubicado en Francisco Rodríguez Contreras S/N (Referencia: Hostal Neira-1º Piso) – Nieva, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado del acusado; proceso seguido en su contra, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Irma Fernández Napuchi.
Santa María de Nieva, 23 de Agosto del 2018.
V-3(28,29 y 03)