JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02075-2016-88-1903-JR-PE-04
JUECES: GUILLERMO BENDEZU CIGARAN
MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
HESBERT BENAVENTE CHORRES
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
ABOGADO DEFENSOR: PAREDES ARBILDO, LUIS CARLOS
MINISTERIO PUBLICO: 7MA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: SAAVEDRA LOPEZ, ABNER WILSON
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOZOMBITE TELLO, QUINE RIDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
MARIN VILLACORTA, ROBERTO CARLO
DELITO: ROBO AGRAVADO
VEGA MARIN, MODESTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GRANDEZ CARDENAS, CARLOS MODESTO
E D I C T O
Por disposición del señor Presidente del Juzgado Pernal Colegiado de Maynas, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los acusados ABNER WILSON SAAVEDRA LOPEZ, MODESTO VEGA MARÍN, ROBERTO CARLO MARIN VILLACORTA y QUINE RIDER MOZOMBITE TELLO, para que se presente al Local del Juzgado ubicado en la ciudad de Iquitos, sito en Av. Grau No. 720 – Sede Central (Local Nuevo del Modulo Penal del NCPP), para los fines de darse inicio a la Audiencia de Juicio Oral programado para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en el Exp. No. 02075-2016-88-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra ABNER WILSON SAAVEDRA LOPEZ y MODESTO VEGA MARÍN, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en los numerales 4) y 7) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, concordado con el Artículo 188° del Código Penal, en agravio de CARLOS MODESTO GRANDEZ CARDENAS; tratándose de los acusados ROBERTO CARLO MARIN VILLACORTA y QUINE RIDER MOZOMBITE TELLO, ambos por el presunto delito secundario del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en los numerales 4) y 7) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, concordado con el Artículo 188° del Código Penal, en agravio de CARLOS MODESTO GRANDEZ CARDENAS. Lo que notifico a Ud. Conforme a ley. Con el apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse sus captura en caso de inconcurrencia a la audiencia programada.
Iquitos, 17 de Agosto del 2018.
V-3(21,22 y 23)
NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION NUMERO TRES DE FECHA 16-08-2018, ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO NOTIFIQUESE VIA EDICTO A LOS IMPUTADOS JOSE ROBERT TORRES TUANAMA, ISAIAS AUGUSTO SABOYA MAYANCHI, FRANCISCO JAVIER VILCHEZ RODRIGUEZ Y JORGE SANGAMA SANDI, A LA PARTE AGRAVIADA PLUSPETROL NORTE S.A LA RESOLCUION N° 1 DE FECHA 10-07-2018.
NAUTA, 20-08-2018.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00078-2013-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: OLORTEGUI CUMARI JESSICA GISELA
IMPUTADO: MARQUILLO SALAS, CESAR HUMBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ZAMBRANO PANDURO, MAURO
DELITO: PECULADO DOLOSO
CARRILLO AMPUERO, JORGE FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS,
RESOLUCION NÚMERO UNO
Nauta, dos de diciembre Del año dos mil catorce.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto Nauta, estando a su contenido, se emite lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento, en el proceso que sigue contra JOSE ROBERT TORRES TUANAMA, ISAIAS AUGUSTO SABOYA MAYANCHI, FRANCISCO JAVIER VILCHEZ RODRIGUEZ, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – DAÑO AGRAVADO, prescrito en el artículo 206° inciso 3 del código penal y asimismo por el delito de Disturbio prescrito en el artículo 315° primer párrafo del código penal, en agravio de la empresa PLUSPETROL NORTE S.A; estando a lo establecido en los artículos 344º inciso 2 literal d), 345º inciso 3) del Código Procesal Penal PRIMERO: Corresponde otorgar a los sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO del Requerimiento de sobreseimiento a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS DE LA TARDE [02:00 p.m], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sitio en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, 3) Requerir a los procesados nombrar abogado dentro de las 24 horas en caso contrario esta Judicatura nombrara abogado de oficio. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales en sus CASILLA ELECTRÓNICA, conforme a la lista que fue proporcionada por el encargado de Estadística. Interviniendo el Especialista de Causas por Disposición Superior.- NOTIFIQUESE .
V-3(21,22 y 23)





