JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01634-2007-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO N° 01
Por el presente en la causa N° 1634-2007, en los seguidos contra Roger Collantes Manuyama por el Delito de Homicidio Simple en agravio de Pier Pipa Murrieta, se ha dispuesto que se notifique las siguientes resoluciones a las partes procesales: RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE. Iquitos, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con los escritos que anteceden y estando a la revisión de su contenido, se procede a proveer conforme a ley: 1) Al escrito N° 52441-2017, procedente del Departamento de Criminalística Loreto, se dispone: Agréguese a los autos y téngase presente. 2) Al escrito N° 58886-2017 procedente de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual cumple con lo solicitado mediante resolución número veinticinco, se dispone: TÉNGASE como nombre del procesado sobre el cual falta emitir pronunciamiento, como ROGER COLLANTES MANUYAMA, tal como aparece de la denuncia fiscal de fojas cincuenta y siete a sesenta y dos, dictamen acusatorio de fojas doscientos uno a doscientos tres y Ficha RENIEC de fojas trescientos seis. Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA del presente expediente, de cuya revisión de autos, se verifica que de fojas doscientos veintinueve a doscientos treinta y tres, obra la Resolución número Quince de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil siete, mediante la cual se condena a JOSE LUIS ZUMAETA SANDY por el delito de HOMICIDIO SIMPLE y se le impone ocho años de pena privativa de la libertad efectiva, “(…) RESERVANDOSE la presente diligencia al acusado ROGER COLLANTES MANUYAMA hasta que sea habido. (…)”, lo mismo aparece del acta de lectura de sentencia de fojas doscientos treinta y cuatro; sin embargo de la revisión del Sistema Integrado Judicial aparece colgada la Resolución número Quince de la misma fecha, donde aparece que ha CONDENADO a JOSE LUIS ZUMAETA SANDY y ROGER COLLANTES MANUYAMA por el delito de HOMICIDIO SIMPLE (…); por lo que a fin de mejor resolver el pedido de REHABILITACIÓN presentado por ROGER COLLANTES MANUYAMA, se dispone: CÚMPLASE con OFICIAR al Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, a fin de que remita de manera URGENTE la Ficha Penológica y los documentos sustentatorios del mismo. Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. / / RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, quince de enero del dos mil dieciocho. DADO CUENTA del escrito que antecede, agréguese a los autos, de esta manera estando a su contenido y a la revisión de autos, se
dispone: REITERAR oficio al Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, a fin de cumpla con remitir de manera URGENTE la Ficha Penológica del interno ROGER COLLANTES MANUYAMA, así como los documentos sustentatorios del mismo, que han sido requeridos mediante resolución número veintiocho de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, bajo responsabilidad funcional. Notifíquese.
Iquitos, 19 de julio del 2018
V-3(26,27 y 30)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01634-2007-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO N° 02
Por el presente en la causa N° 1634-2007, en los seguidos contra Roger Collantes Manuyama por el Delito de Homicidio Simple en agravio de Pier Pipa Murrieta, se ha dispuesto que se notifique las siguientes resoluciones a las partes procesales: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA. Iquitos, dos de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos y puestos los autos a despacho, y ADVIRTIENDO: (…) TERCERO: Por otro lado, estando a la revisión del Dictamen Acusatorio de folios 201/203, el representante del Ministerio Público no ha precisado en cuál de las modalidades se encuentran incurso cada uno de los acusados. Asimismo en los hechos solo se aprecia el resumen de los informes, no existe un correlato circunstanciado de hechos, aparte que no fundamenta la pena a imponerse ni mucho menos la reparación civil resultando que la imputación es gaseosa y ambigua. CUARTO: Que, el numeral N°10 del Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, sobre control de acusación fiscal, establece “Vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, el órgano jurisdiccional analizará, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos legales de la acusación. Es decir, si ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 225° ACPP. El Fiscal ha de desarrollar en su escrito de acusación los extremos señalados en el párrafo 7°. Su ausencia y, en especial, cuando el Tribunal entendiera, indistintamente, (i) que el petitorio o petitum sea incompleto o impreciso, (ii) que el fundamento de hecho o relato de los hechos fuere insuficiente –no circunstanciado-, vago, oscuro o desordenado, o (iii) que la tipificación no se defina en debida forma ni mencione el conjunto de circunstancias de la responsabilidad penal necesarias para la debida individualización, fáctica y jurídica del hecho acusado, deberá devolver mediante resolución motivada e irrecurrible –tal decisión no está prevista en el artículo 292° ACPP- las actuaciones al Fiscal acusador para que se pronuncie sobre el particular y, en su mérito, proceda a subsanar –si correspondiere- las observaciones resaltadas judicialmente”. Por lo que SE RESUELVE: 1) IMPROCEDENTE DE PLANO la rehabilitación solicitado por Roger Collantes Manuyama, debiendo efectuar su pedido previa revisión de los actuados, y conforme a su estado; 2) DEVUELVASE LOS ACTUADOS A LA FISCALIA para su pronunciamiento respectivo. Hágase Saber. Al escrito N° 9851-2018, remitido por la Oficina del INPE: Agréguese a los autos y téngase presente. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO. Iquitos, cinco de junio del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal acusatorio que antecede, al principal, DECLARAR CONCLUIDA LA ETAPA DE LA INSTRUCCIÓN, y conforme a su estado, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para
que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS. Iquitos, diecinueve de julio del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón de dicho del notificador donde indican que efectivamente no conocen al agraviada PIER PIPA MURRIETA y estando a lo advertido en autos, se tiene que esta persona se encuentra fallecida, por lo tanto corresponde notificar a los familiares del occiso agraviado, revisando de auto se puede encontrar a un familiar quien es el hermano del agraviado de nombre Eric Pipa Murrieta, por lo tanto a fin de resguardar el derecho del occiso agraviado: NOTIFIQUESE al occiso agraviado PIER PIPA MURRIETA al domicilio señalado en su ficha RENIEC de su hermano Eric Pipa Murrieta, sin perjuicio de que el Jefe de la Oficina de Notificaciones, cumpla efectivamente con notificar al agraviado con la res 27,28, 29, 30, 31 y 32, toda vez que en su oportunidad con la resolución quince si lo notificaron, y sin perjuicio de ello: NOTIFÍQUESE por edicto penal de las resoluciones 27,28, 29, 30, 31 y 32. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose.
Iquitos, 19 de julio del 2018
V-3(26,27 y 30)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02447-2008-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 2447-2008, seguida contra ROSA IRMA ACOSTA DE ACHING Y OTROS por la presunta comisión del DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de EL ESTADO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO. Iquitos, veintiocho de junio del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor de folios 6971 reverso que antecede. Téngase presente y a fin de garantizar el derecho de la defensa de las partes es pertinente volver a reprogramar audiencia teniendo en cuenta la itinerancia del Magistrado en el mes de julio del año en curso, en consecuencia: REPROGRAMESE la LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. HAGASE SABER y cítese a los acusados ROSA IRMA ACOSTA DE ACHING, LOURDES DEL PILAR OLIVEIRA DE SCHWAN y LETTY RAQUEL TORREJON OLORTEGUI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CEPJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. Al escrito N° 32492-2018 presentado por Mario Vidal Ortiz Cusihuata abogado de Rosa Acosta De Aching, estando a lo que solicita: Estese a lo resuelto en la presente resolución. Notificándose a la Fiscalía y al Defensor Público ya que los mismos no se presentaron a la diligencia programada.
Iquitos, 28 de junio de 2018
V-3(26,27 y 30)
EDICTO
Exp. N° 2548-2015-71
Esp. Díaz
Por medio de la presente se notifica al agraviado COLEGIO CORAZON DE JESUS con la parte resolutiva de la resolución número 05 de fecha 27 de junio de 2018 que contiene la sentencia, RESUELVE: ABSOLVER a IVEZ OSWALDO ZEVALLOS MOZOMBITE por el delito Contra El Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (Tipo Base) concordante con el Inciso 2) del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal, además del artículo 16° del citado cuerpo adjetivo en agravio del Colegio Corazón de Jesús; en consecuencia consentida o ejecutoriada que fuera la presente, archívese la causa en este extremo y cursasen los oficios para la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que le haya generado este proceso.
Iquitos, 24 de julio de 2018
V-3(26,27 y 30)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00086-2013-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
EMPLAZADO: PROCURADORIA PUBLICA MUNICIPAL MPL N,
NOTIFICAR A: Irene Nacimento Silva, Orinson Cueva Canaquiri, Jack RoberthMoriIcomena, MilanGarciaAlencar, Maria AmeliaCRiosChujandama, JoseChanchariManjia, Estela Taricuarima Figueredo, judithManihuari Silvano, OdilioRicopa Alves, Reyes Zamora Nacimento, Cesar YaicateArirama, Francisca HauxwellTamani, Jose Luis Chumbe Pinedo, Tricia Tania Rojas Arimuya, Julia TiwiWajai, Marlen Vela Manihua, Alex Abigail Noriega Sandoval, Giler Eugenio Huanuiri Palla, Oscar CuriPerez, Emerson MurayariCuritima, Luz LlerlitaYaicateTamani, Alexander Perez Pacaya, Lourdes MariaAhuanariCurico, Maria Eugenia DeaVasquez, Hipolito Walter Calla Cayo, JhacsonRiosRios, Rocita TamaniShupingahua, AlmerindaTaminchiMozombite, Pedro Silvano Tuisima, AlvaroLopez Pacaya, JesusYumbatoAhuanari, Wilson Armas Sanchez, Mirta Margarita Moreno Oribe, Manuel Meza Inuma y Patricia Ahuite Silvano. RESOLUCION NÚMERO TRECE: Nauta, Dieciocho de Julio Del Dos mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento de sobreseimiento de la Fiscalía Penal Corporativa Especializada de la Provincia de Loreto – Nauta, y oralizado el requerimiento por el Fiscal Provincial, y producido el debate se procede a emitir la resolución que corresponde—/ VI. SE RESUELVE: 6.1.- Declarar FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO formulado por el Ministerio Publico, en la investigación seguido contra Irene Nacimento Silva, Orinson Cueva Canaquiri, Jack Roberth Mori Icomena, Milan García Alencar, María Amelia Ríos Chujandama, JoseChanchari Manjia, Estela Taricuarima Figueredo, Judith Manihuari Silvano, Odilio Ricopa Alves, Reyes Zamora Nacimento, Cesar Yaicate Arirama, Francisca Hauxwell Tamani, José Luis Chumbe Pinedo, Tricia Tania Rojas Arimuya, Julia Tiwi Wajai, Marlen Vela Manihua, Alex Abigail Noriega Sandoval, Giler Eugenio Huanuiri Palla, Oscar Curi Pérez, Emerson Murayari Curitima, Luz Llerlita Yaicate Tamani, Alexander Pérez Pacaya, Lourdes María Ahuanari Curico, María Eugenia Dea Vásquez, Hipólito Walter Calla Cayo, JhacsonRiosRios, Rocita Tamani Shupingahua, Almerinda Taminchi Mozombite, Pedro Silvano Tuisima, Álvaro López Pacaya, Jesús Yumbato Ahuanari, Wilson Armas Sánchez, Mirta Margarita Moreno Oribe, Manuel Meza Inuma y Patricia Ahuite Silvano, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de LUCIA ZEGARRA ZEGARRA. Levántense las medidas reales y personales que hubiera dado lugar la presente investigación. 6.2.-Consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución ARCHÍVENSE los autos definitivamente. Respecto a dichos imputados. 63.-SEÑALESE fecha para la Audiencia de control de acusación que se llevara acabo el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE de la mañana, quedando subsistentes todos los apercibimientos dictados en la resolución número Doce de fojas 386- Hágase saber.
V-3(26,27 y 30)
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 187-2017-51, sobre Requerimiento de Sobreseimiento, en la investigación seguida contra ANGELITO TULUMBA ESPINOZA, como presunto AUTOR del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO al investigado ANGELITO TULUMBA ESPINOZA la parte pertinente de la Resolución número dos, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Iquitos, trece de junio del 2018. SE RESUELVE: 1.CORRASE TRASLADO del sobreseimiento a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS (12:00 mediodía), hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de poner en conocimiento a su Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. NOTIFÍQUESE a la parte agraviada en el domicilio real indicado por el Ministerio Público y en el consignado en su ficha RENIEC. HAGA SABER.
V-3(26, 27 y 30)





