EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00068-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A:
IMPUTADO: GONZALES ARIMUYA, NEMESIO
AGRAVIADO: ARIMUYA MARQUEZ, FLORINDA
RESOLUCIÓN NUMERO DOS
Nauta, diez de julio del Dos mil dieciocho. ESTANDO: A la razón que antecede, Téngase por Devuelta las Cedulas de notificación de las partes, y de la revisión de la Carpeta Fiscal el imputado Nemesio Gonzales Arimuya en su Declaración a fojas 44 y 45, se advierte que cuenta con un abogado defensor, por lo que NOTIFIQUESE al imputado en el domicilio del Abogado Defensor Juan Jesús Martínez Rivera a fin de no vulnerar el derecho a la Defensa y sin perjuicio alguno Notifíquese vía edicto la resolución número uno. RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Nauta, doce de junio Del dos mil dieciocho. ESTANDO al escrito presentado por Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, téngase presente y agréguese a los autos y a lo solicitado; teniendo el cuaderno de acusación; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TERCERO: Y estando notificado la Resolución Número uno a los sujetos procesales y habiendo vencido el plazo de acuerdo a ley y conforme el artículo 350º numeral 1 del Código Procesal Penal. CUARTO : Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales se debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 1 del artículo 351º del Código Procesal Penal. En tal sentido Por éstas consideraciones, SE RESUELVE:1) CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación.: 2) SEÑÁLESE el día MARTES VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVO DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN DIRECTA, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617-Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado del acusado; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Particulares imponérseles una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogados en dicho acto y designarse un abogado defensor público; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; 4) Requiérase al Imputado para que dentro del plazo de 24 horas cumpla con designar una abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele un abogado defensor público; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)
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