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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01102-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1102-2011, seguido contra PERCY LOMAS PEREZ por el Delito de Estafa Genérica en agravio de MARIANO FLORES PINEDO, se ha dispuesto la notificación de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO. Iquitos, diecinueve de junio del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con el oficio remitido por la Policía Judicial en la que pone a disposición a la persona de Eduardo Sosa Bedoya, para recabarse su declaración preventiva: Téngase por recibida la misma, y en este acto: HABILITESE PARA RECABAR EN LA FECHA, dejando sin efecto legal la resolución veintinueve de fecha diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, la misma que le cita para el dieciocho de junio del año en curso, dejando en todo lo demás subsistente y a fin de esclarecer los hechos: HABILITESE FECHA Y HORA PARA LA CONFRONTACIÓN ENTRE PERCY LOPEZ PEREZ y el agraviado EDUARDO SOSA BEDOYA, por existir contradicciones en su dicho, la misma que se realizará el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ordenarse captura en su contra por inconcurrencia de los citados; notificándose en este acto procesal al referido agraviado. Oficiándose a la Defensoría Pública para efectos de que designen un defensor público para el agraviado. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 19 de junio del 2018
V-3(22,25 y 26)

EXPEDIENTE: 00843-2008-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO
En la causa N° 843-2008, seguido contra JOSE CARLOS MELENA DREYFUS y JEAN PIERRE AMARAL PAZ por el DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, se dispuso la notificación a todas las partes citadas la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y TRES. Iquitos, dieciocho de junio del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y siendo que las diligencias se frustraron por inconcurrencia de las partes, y a solicitud de las partes procesales; HABILITESE FECHA Y HORA para la realización de CONFRONTACIÓN entre la agraviada CLENID YRAIDA LÓPEZ CAHUAZA y los procesados JOSÉ CARLOS MELENA DREYFUS y JEAN PIERRE AMARAL PAZ, para el VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificárseles tanto a sus domicilios reales y procesales que aparecen de autos, como a los que aparecen en su Ficha RENIEC, debiendo asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia injustificada. Asimismo. HABILITESE fecha y hora para la ratificación del certificado médico legal por parte del Médico Legista FRANCISCO LÓPEZ ECHEVARRÍA, para el VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS SIETE Y TREINTA DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificársele a su domicilio real que aparece en su Ficha RENIEC. Dejándose constancia que también se notificará VÍA EDICTO PENAL. Estando a la devolución de cédula de notificación de Jean Pierre Amoral Paz, estando a lo que indica: Téngase presente, sin embargo se la ha notificado a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC. Y déjese sin efecto legal las ordenes de captura contra los referidos testigos NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 18 de junio del 2018
V-3(22,25 y 26)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00077-1999-0-1903-SP-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 0077-199, seguido contra REINERIO TULUMBA LINAREZ por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR en agravio de iniciales E.A.P. se ha dispuesto notificar a las partes antes señalada la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO. Iquitos, veinte de junio del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor de folios 273 vuelta que antecede: Téngase presente; siendo que la oficina de Notificaciones no devuelve la cédula de notificación del procesado y resultando necesaria la realización de diligencias CITESE para su diligencia de declaración instructiva del procesado REINERIO TULUMBA
LINAREZ, programada para el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-Iquitos, 2do piso, edificio nuevo, debiendo estar en compañía de su abogado defensor de elección para lo cual se le otorga el plazo de cinco días para efectos de que designe un abogado de elección de lo contrario la audiencia se llevara a cabo con el defensor público; bajo apercibimiento de declararse su ausencia y disponer su orden de búsqueda y captura en caso de inconcurrencia. OFÍCIESE a la Defensoría Pública a fin de que designe un defensor Público a fin de que asuma la defensa del procesado. Notificándose por cédula y por edicto. CUMPLA la asistente judicial con solicitar a la oficina de notificaciones lo cargos de notificación del procesado para los efectos de apercibimiento.
Iquitos, 20 de junio del 2018
V-3(22,25 y 26)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03155-1997-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 3155-1997, seguido contra Ramiro Escobar Flores y otros por el Delito de T.I.D. en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, veinte de junio del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor de folios 686 vuelta: Téngase presente y siendo que existe devoluciones de cédulas de notificación del referido citado RAMIRO ESCOBAR FLORES, verificado la ficha RENIEC de folios 507, la ficha RENIEC de entonces indicaba una dirección distinta a actual, en consecuencia notifíquese a la referida persona en AA.HH. NUEVO SAN JUAN LOTE 23, MZA. 21 – YURIMAGUAS-ALTO AMAZONAS -LORETO,
la presente resolución, sin perjuicio de que el representante del Ministerio Público nos remita la dirección actualizada para la notificación de la referida persona, en tal sentido: HABILÍTESE fecha y hora para la diligencia de reconocimiento de las personas OLEARTE AMASIFUEN TUANAMA, MANUEL ESCOBAR ISUIZA, OSVALDO CACHIQUE TAPULLIMA, TERCERO SATALAYA FASABI, ELIANO VELA TORRES, ARLES PANAIFO PIZANGO, ANTONIO SHAPIAMA PIZANGO, ANGEL DIAZ CASTRO, WALDO ARIAS VARGAS, ERASMO AMASIFUEN LOPEZ, WILDOME AMASIFUEN PEZO, CELSO PAIMA AMASIFUEN, GERMAN MONCADA LINARES, WILSON HUAMAN CHASNAMOTE, DARWIN SANGAMA JORMAS, ROLDAN ZARRIAS BOCANEGRA, ROBERTO AMASIFUEN ISUIZA, VIDAL FLORES CAINAMARI, MILLER MONCADA APAGUEÑO, WILLY SANGAMA AMASIFUEN, EDWIN SANGAMA LINARES, GILBERTO SANGAMA TAPULLIMA, JULIO MELANEO AMASIFUEN la que le realizará la persona de RAMIRO ESCOBAR FLORES, para lo cual deberá presentarse el DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas 08:30 M, en el local del Juzgado Penal sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos, haciéndole recordar que se encuentra bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. Notificándose.
Iquitos, 20 de junio del 2018
V-3(22,25 y 26)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01169-2004-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 1169-2004, seguido contra RAUL LEVEAU SAAVEDRA por el DELITO DE T.I.D., en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 33, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA. Iquitos, veinte de junio del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que obra a folios 391 vuelta: Téngase presente y a fin de realizar la diligencia ordenada en autos, para la identificación de procesado, habiendo realizado la notificación por edicto: HAGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado de resolución treinta y nueve de fecha diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, esto la conducción compulsiva de JOSE LUIS HUARATAPAIRO MACUYAMA, sin perjuicio a ello. HABILITESE fecha y hora para la diligencia de reconocimiento del procesado RAUL LEVEAU SAAVEDRA, para tal efecto: CITESE a JOSE LUIS HUARATAPAIRO MACUYAMA, para el VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a efectos de llevar a cabo la DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO, que se llevará a cabo en los ambientes del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en Av. Grau N° 720 – Iquitos. Y siendo que existe devolución de cédula del referido testigo: Notifíquese por edicto penal. Notificándose.
Iquitos, 20 de junio del 2018
V-3(22,25 y 26)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00055-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
AGRAVIADO: COMUNIDAD NUEVA LIBERTAD – ALBERTO DEL AGUILA
GONZALES Presidente Comunal – APU
Nauta, quince de junio Del dos mil dieciocho
ESTANDO a la razón que antecede vuélvase a SOBRECARTAR a la parte agraviada la resolución número UNO de fecha 05/05/2017, en la Comunidad Nativa Libertad – Rio Tigre representado por ALBERTO DEL AGUILA GONZALES Presidente Comunal – APU. a fin de no vulnerar la tutela jurisdiccional generando nulidades insalvables. Y sin perjuicio a ello Notifíquese la resolución número uno vía Edicto. Y al Oficio N° 102-2018- MP-FPPCLN-CDDM-2°DF. Que adjunta la disposición N° 03 presentado por el representante del Ministerio Publico que Dispone la Conclusión de la Investigación. RESERVESE hasta que los cargos del presente proceso sean Devueltos a este despacho. Avocándose la señora Juez al presente proceso por Disposición superior. NOTIFÍQUESE.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Nauta, cinco de mayo del año dos mil diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 02, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 63º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 5. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 83º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 6. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número dos de fecha veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL PLAZO DE CIENTO VEINTE DIAS, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, contra del imputado ALCIDES CUJE CISNEROS Y JUAN DIOGENES TAMAPIU, por la presunta comisión del Delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 202° del Código Penal, en agravio de la Comunidad Nativa Libertad- Distrito del Tigre- Nauta- Loreto, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados ALCIDES CUJE CISNEROS Y JUAN DIOGENES TAMAPIU, quienes se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
V-3(22,25 y 26)

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