JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00870-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA       
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado JORGE ALBERTO ARMAS VASCONES, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día JUEVES TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 14 de Mayo de 2018.
V-3(17,18 y 21)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01299-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA       
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado ALAN GASPAR PARANO OROCHE, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día JUEVES TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 14 de Mayo de 2018.
V-3(17,18 y 21)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01691-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA       
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado JAMES HARRISON VASQUEZ PAPA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día JUEVES TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 14 de Mayo de 2018.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  01703-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01703-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS 
IMPUTADO: MORAZANI VARGAS, CHAYANE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18
AÑOS)
AGRAVIADO: P A, M DEL P
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECISÉIS
Iquitos, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA,  con el Dictamen Penal Superior Nº 300-2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario  Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01890-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado FREDY RODRIGUEZ SHICA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día JUEVES TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 14 de Mayo de 2018.
V-3(17,18 y 21)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03158-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados WILIAN ORDOÑEZ GUEVARA, DAVID OLIVERA VARGAS y WILI ALEXANDER DIAZ CONTRERAS, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día JUEVES TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MERIDIANO, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 14 de Mayo de 2018.
V-3(17,18 y 21)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01532-2009-0-1903-JR-PE-02
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1532-2009, seguido contra ACEVEDO LUJAN GONZALO GUSTAVO, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales R.M.B.D.C., se dispuso notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, treinta de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede a folios 194 vuelta: Téngase presente, y estando que la Sala Penal Liquidadora remite la presente causa: Téngase por recibida la misma, y conforme a lo dispuesto en la sentencia de vista contenida en la resolución diecinueve su fecha seis de diciembre del dos mil diecisiete; HABILÍTESE fecha y hora por única vez para recabar la declaración instructiva de ACEVEDO LUJAN GONZALO GUSTAVO para el VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE, la que se llevará a cabo en el Juzgado Penal Liquidador de Maynas Itinerante, sito en Av. Grau N° 720-2do piso-Iquitos, para lo cual deberá estar acompañado el procesado en compañía de su abogado defensor, para lo cual se otorga el plazo de tres días de notificado con la presente resolución, a fin de que designe un abogado de su elección, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Público asignado para el caso por el Ministerio de Justicia- Defensoría Pública, a fin de realizar se la diligencia en mención, recordando al referido procesado que se encuentra con el apercibimiento de declararse reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. Notificándose por cédula y por edicto penal, al procesado, debiendo hacerlo a su domicilio señalado en su manifestación policial sin perjuicio de hacerlo a la señalada en su ficha RENIEC. Y estando al escrito N° 19947-2018, presentado por la Oficina de Defensoría Pública: Desígnese como defensor público CARLOS CHAVEZ ANGULO, quien asumirá la defensa de Gonzales Gustavo Acevedo lujan, debiendo notificárselo a su casilla electrónica señalado en la consulta SINOE del Poder Judicial. Notificándose.
Iquitos, 10 de mayo del 2018
V-3(17,18 y 21)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00075-2015-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
IMPUTADO: SILVA IRARICA, WILLYX
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: FLORES OJEDA, KATTY JANINA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, ocho de mayo del dos mil dieciocho
AUTOS Y VISTOS; Estando a la razón que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Número uno se notificó a los sujetos procesales y habiendo vencido el plazo de acuerdo a ley y conforme el artículo 350º numeral 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales se debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 1 del artículo 351º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día MARTES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617-Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado del acusado; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Particulares imponérseles una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogados en dicho acto y designarse un abogado defensor público; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; 4) Requiérase al Imputado para que dentro del plazo de 24 horas cumpla con designar una abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele un abogado defensor público; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00117-2015-24-1901-JR-PE-01
JUEZ:     VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A: IMPUTADO: YAICATE SALDAÑA, VALENTIN MANUEL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: Y. H. A. 5 AÑOS
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, ocho de mayo Del dos mil dieciocho
AUTOS Y VISTOS; Estando a la razón que antecede y siendo el estado del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Número uno se notificó a los sujetos procesales y habiendo vencido el plazo de acuerdo a ley y conforme el artículo 350º numeral 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales se debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 1 del artículo 351º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día MARTES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617-Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado del acusado; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Particulares imponérseles una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogados en dicho acto y designarse un abogado defensor público; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; 4) Requiérase al Imputado para que dentro del plazo de 24 horas cumpla con designar una abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele un abogado defensor público; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. Y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)