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JUZGADO PENAL

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EDICTO
Expediente N° 3335-2016-24-1903-JR-PE-04, Especialista de Audiencia: Lerilú Llerlita Pérez Guerra
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: MEYER LEVIS VARGAS ROJAS y PEDRO MACEDO ROMAYNA en calidad de acusados, debiendo concurrir con su abogado de libre elección, al Establecimiento Penal de Varones de Maynas, a efectos de llevarse a cabo Audiencia de Juicio Oral seguido programada para el día TRES DE JULIO DEL PRESENTE AÑOS A HORAS CUATRO DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 3335-2016-24-1903-JR-PE-04, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° del Código Penal.
Iquitos, 27 de Abril del 2018
V-3(30,02 y 03)

EDICTO PENAL
El Señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – AREQUIPA, por medio de la presente cita y emplaza a MARCIAL RODRIGO SAHUARICO OCHOA, a fin que se presente en la Sala de audiencias N° 06 de Arequipa, el día 13 de Agosto 2018 a las 11:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA CAUSA. Ello en el proceso Penal N° 01103-2016-97 por el delito de hurto agravado en agravio de Néstor Roberto Urquizo Durand. Especialista Judicial de Causas NCPP. MONGE CALDERON OMAR PAUL.
Arequipa, 2018 Abril 17.
OMAR PAUL MONGE CALDERON
Especialista de Causa (E)
Tercer Juzgado Penal Unipersonal
Del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata – Arequipa
V-3(30,02 y 03)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02147-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por el presente, en la causa N 2147-2011, seguido contra LADISLAO ROMERO, Y OTROS por el DELITO DE HURTO AGRAVADO en agravio de ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGELICA MISIONERA BETHEL –SHADAI, se ha dispuesto a notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, veintitrés de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y estando a la revisión de autos que la sentencia de fecha siete de diciembre del dos mil diecisiete, no fue notificada a todas las partes procesales por cuanto radican en los ríos y caseríos de nuestra Región, en consecuencia: CUMPLA con notificar la sentencia a las personas de Guillermo Chumbe Gómez, Tito Villacorta Mananita, Jorge Olortegui Chun, y Lucia Villacorta Del Águila. Notificándose. SENTENCIA ABSOLUTORIA. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, siete de diciembre del año dos mil diecisiete. VISTOS: En el proceso seguido contra LADISLAO ROMERO ORBE, SAMUEL GUEVARRA RUIZ, ELOY GUEVARRA RUIZ, GUILLERMO CHUMBE GOMEZ, TITO VILLACORTA MANANITA, HUGO RUITER SIMA MANUYAMA, JORGE OLORTEGUI CHUN, LUCIA VILLACORTA DEL AGUILA y JORGE ABAD SAN MARTIN, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACIÓN AGRAVADA- ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 204° (forma agravada) concordante con los incisos 1) y 2) del artículo 202° (tipo base) del Código Penal, y por el presunto delito de DAÑOS AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 206° inciso 4) (circunstancia agravante) concordante con el artículo 205° (tipo base) del Código Penal, en agravio de la ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA MISIONERA BETHEL-SHADAI. (…) IV.- DECISIÓN. Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, veintitrés, de los incisos 1) y 2) del artículo 202° e inciso 2) del artículo 204° del Código Penal (vigentes al momento de ocurrido los hechos), asimismo artículo 205° e inciso 4) del artículo 206° del Código Penal, en aplicación supletoria del Artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales y en el inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante. FALLA: UNO) ABSOLVIENDO a los acusados LADISLAO ROMERO ORBE, SAMUEL GUEVARRA RUIZ, ELOY GUEVARRA RUIZ, GUILLERMO CHUMBE GOMEZ, TITO VILLACORTA MANANITA, HUGO RUITER SIMA MANUYAMA, JORGE OLORTEGUI CHUN, LUCIA VILLACORTA DEL AGUILA y JORGE ABAD SAN MARTIN, por la presunta comisión de los DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO -USURPACIÓN AGRAVADA ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 204° (forma agravada) concordante con los incisos 1) y 2) del 16 artículo 202° (tipo base) del Código Penal, y por el presunto delito de DAÑOS AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 206° inciso 4) (circunstancia agravante) concordante con el artículo 205° (tipo base) del Código Penal, en agravio de la ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA MISIONERA BETHEL-SHADAI representado por José Nashnate Piña. DOS) NULA la resolución número treinta y dos de fecha treinta de noviembre del 2017, en el extremo que fija fecha y hora para lectura de sentencia; Dejándose sin efecto la referida programación en el sistema. TRES) Una vez consentida y/o ejecutoriada que quede la presente sentencia, se dispone el archivo definitivo del proceso penal; previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan podido registrar. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 23 de abril del 2018
V-3(30,02 y 03)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00678-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
En la presente causa N° 678-2012, seguida contra GIRMA OFELIA CABALLERO RUIZ por la presunta comisión del 678-2012, que se le sigue, por 678-2012, que se le sigue, por DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de ESTADO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDÓS. Iquitos, veintiséis de abril del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a la acusada GIRMA OFELIA CABALLERO RUIZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación Supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 26 de abril del 2017
V-3(30,02 y 03)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01228-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
En la presente causa N° 1228-2011, seguida contra JONNY MAGALLANES DAVILA por la presunta comisión del 1228-2011, que se le sigue, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales A.M.T.R. (04), se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, veintiséis de abril del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO EINAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado JONNY MAGALLANES DAVILA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación Supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose por cédula y por edicto.                                      
Iquitos, 26 de abril del 2017
V-3(30,02 y 03)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01886-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 1886-2010, seguida contra WELLINGTON TELLO PAREDES por la presunta comisión del 2070-2012, que se le sigue, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales A.D.L.., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, veintiséis de abril del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE:CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado WELLINGTON TELLO PAREDES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación Supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266°del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 26 de abril del 2017
V-3(30,02 y 03)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01264-2007-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
En la presente causa N° 1058-2011, seguida contra FRANK CHOTA SAQUIRAY por la presunta comisión del 1264-2007, que se le sigue, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales Y.E.L.L., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA. Iquitos, veintiséis de abril del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado FRANK CHOTA SAQUIRAY, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación Supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 26 de abril del 2017
V-3(30,02 y 03)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02070-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
En la presente causa N° 1058-2011, seguida contra BENITO NAPUCHE CELIS por la presunta comisión del 2070-2012, que se le sigue, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales C.N.L.C., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veintiséis de abril del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado BENITO NAPUCHE CELIS, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación Supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 26 de abril del 2017
V-3(30,02 y 03)

Instr. N° 1635-2012.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL.
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados JUAN ANDRES SOSA GOMEZ, CRISTIAN MOISES DE LA CRUZ SOPLIN y VICTOR PABLO DEL ÁGUILA PEREZ, así como a la agraviada ROSA NELIDA CHIRINOS VALLES, el contenido íntegro la resolución de nueva habilitación de fecha y otro; recaída en la Instrucción N° 1635- 2012, por delito de robo agravado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTINUEVE. Iquitos, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.- Dado cuenta; con la certificación expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto, por última vez: HABILITESE como nueva fecha y hora para RECIBIR la ampliación de la declaración instructiva del encausado VICTOR PABLO DEL AGUILA PEREZ, quien entre otras respuestas deberá declarar claramente la fecha exacta de su nacimiento, señalándose para el día once de mayo del año en curso, a dos con treinta horas, notificándosele por cédula de ley, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; asimismo, y al no haber recabado aún el acta de nacimiento: OFICIESE al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, para que remita copia autenticada del Acta o Partida de Nacimiento del mencionado procesado, quedando la autoridad registral bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento a este mandato judicial; así también REQUIERASE nuevamente a la agraviada ROSA NELIDA CHIRINOS VALLES, para que acredite la propiedad y pre existencia de los bienes sustraídos; y se dispone que la presente resolución sea notificado a las partes por vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de abril del 2018.
V-3(30,02 y 03)

Instr. N° 1525-2001.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado DENYS ó DENIS ANGULO PEREZ, el contenido íntegro de la resolución que ordena el reconocimiento de persona y otros; recaída en la Instrucción N° 1525-2001, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de Shirley Janeth Flores Flores; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTISEIS.- Iquitos, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal y las fichas de RENIEC que anteceden, agréguese y téngase presente; y estando a lo solicitado: 1). PROCEDASE al Reconocimiento de persona por parte de la agraviada SHIRLEY JANETH FLORES FLORES, a la persona de encausado DENYS ó DENIS ANGULO PEREZ, conforme a la Ficha de RENIEC antes mencionado, señalándose para el día dieciocho de mayo de este año, a las nueve de la mañana, notificándoseles por cédula de ley, sin perjuicio de que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; asimismo: RECABESE el Acta de Nacimiento del encausado, alcanzándole los datos pertinentes de autos, OFICIANDOSE para tal fin al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENMIEC, sede Iquitos; hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 24 de abril del 2018.
V-3(30,02 y 03)

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