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JUZGADO PENAL

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EDICTO
Expediente N° 2050-2016-25-1903-JR-PE-02, Especialista de Audiencia: Abog. Lerilú Llerlita Pérez Guerra
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: TERESA DE JESÚS MACEDO CHAVEZ en calidad de acusada, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – Local del Nuevo Código Procesal Penal – 3er Piso, a efectos de llevarse a cabo el inicio de Juicio Oral seguido en su contra programada para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 2050-2016-25-1903-JR-PE-02, por la comisión de delito de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de EL ESTADO. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 05 de Abril del 2018
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
Exp. N° 1075-2013-0-1903-JR-FT-02
La Señora Juez LLAMA, CITA Y EMPLAZA a las partes GORDON PEREZ, CLAUDIA PAOLA y PEREZ ORTEGA, JACQUELINE y PEREZ LINARES, VERONICA SADITH, a fin de hacer de su conocimiento lo resuelto con resolución número QUINCE de fecha cinco de abril del presente año: SE RESUELVE: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. 3) REQUIERASE a los demandados GORDON PEREZ, CLAUDIA PAOLA y PEREZ ORTEGA, JACQUELINE el pago de la reparación del daño ascendiente a la suma de CIEN Y 00/100 SOLES (S/. 100.00) que pagara cada una de las demandadas, ante el Banco de la Nación a favor de la agraviada PEREZ LINARES, VERONICA SADITH.  Notifíquese vía Edicto. Fdo. Dra BETTY MAGALLANES HERNANDEZ – Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA – ESPECIALISTA LEGAL.
V-3(09,10 y 11)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00726-2007-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: INUACARI ROMAYNA, KARLA
DELITO: TRATA DE PERSONAS
CORDOVA CRUZ, ALCIDES
DELITO: TRATA DE PERSONAS
PETTERMAN PIZANGO, JULIO CESAR
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO    : BLRS BLRS, BLRS
ROJAS SANCHEZ, JACKELIN
EDICTO
Por el presente en la causa N° 726-2007, eguido contra Alcides Córdova Cruz por el Delito de Trata de Personas en agravio de las iniciales B.L.R.S. Y J.R.S., se dispone a emitir la referida resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y OCHO. Iquitos, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con resolución número cincuenta y siete, su echa veintidós de enero del dos mil dieciocho. Se tiene por devuelto el expediente de la Sala Penal, la misma que ha declarado la Sentencia recurrida. SEGUNDO: Conforme a la sentencia de vista, la Sala Penal, declara nula la sentencia y dispone ampliar la instrucción por el plazo de sesenta días con el fin de realizar diligencias, siendo ello así, se resuelve: AMPLIAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN por el plazo de sesenta días, y para tal efecto, dispóngase la realización de las siguientes diligencias: las testimoniales de JULIO CESAR PETTERMAN PIZANGO, KARLA INUACARI ROMAYNA, ELDA PIZANGO CHAVEZ y MANUELA ROMAINA DEL AGUILA para recabarse su declaración testimonial para el SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 09:30 am; 10:00 am; 10:30 am y 11:00 am, respectivamente en el orden mencionado, debiendo acudir los testigos, en el local del Juzgado Av. Grau N° 720, 2do piso- Iquitos, Edificio Nuevo, bajo apersonamiento de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada a la diligencia programada; HABILITESE    la declaración de las agraviadas de iniciales J.R.S., y de B.L.R.S., actualmente mayores de edad para el día SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:30 am; y 12:00 m, respectivamente en el orden mencionado, debiendo acudir los testigos, en el local del Juzgado Av. Grau N° 720, 2do piso- Iquitos, Edificio Nuevo, bajo apersonamiento de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada a la diligencia programada; (…).
Iquitos, 19 de marzo del 2018
V-3(09,10 y 11)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01219-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1219-2012, seguida contra Rosmery Saboya Vela y otra por el Delito de Venta Adulterada en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Iquitos, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas Itinerante, sito en Av. Grau N° 720, 2do piso, Edificio Nuevo–Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a la acusada ELIA ALVA CURICHIMBA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar.—(…) CINCO) HABILITESE fecha y hora para recabar la declaración instructiva de ROSMERI SABOYA VELA, para el SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA,  diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas Itinerante, sito en Av. Grau N° 720, 2do piso, Edificio Nuevo–Iquitos; haciéndole recordar que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia injustificada; debiendo la procesada apersonarse con su abogado defensor de elección, para ello deberá dentro del tercer día de notificado con la presente resolución designar a su abogado de elección, caso contrario se designará en la fecha y hora de su diligencia un defensor público, a fin de que asume su defensa, para ello se deberá oficiar a la Defensoría Pública para que asigne un abogado defensor público. Y observándose de autos, que con resolución ocho, de fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete se requiere el escrito n° 73924-2016, y siendo que el referido secretario a cumplido, se dispone mandar agregar a los autos. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 23 de marzo del 2018
V-3(09,10 y 11)

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