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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
EXP. N°:  02164-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01815-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SOUZA CHAVEZ, OLMER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: SAT.
El presente proceso penal ordinario con reo libre, se apertura contra OLMER SOUZA CHÁVEZ  por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.A.T. de 11 años de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el primer  párrafo  inciso  2) del Artículo 173° del Código Penal modificado por la ley 28704; teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas uno y siguientes de autos en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas veintiocho de autos, se dictó el Auto Apertorio de Instrucción de fojas ochenta a ochenta y cuatro  de autos,  dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado, mandato de DETENCIÓN, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite dictamen final a fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y nueve de autos, encontrándose los autos para emitirse el informe final, de conformidad con el artículo 199° del Código antes acotado, modificado por la Ley N° 27994, publicado el día 06 de junio de 2003, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. 1).- HECHOS: Que, con fecha 02 de julio del dos mil once, a horas catorce aproximadamente, en el interior de su domicilio ubicado en el Caserío Mazanillo, sometió a trato sexual vía vaginal y anal en contra de su voluntad a la menor de once años de edad, ello en circunstancias que la madre de la víctima se encontraba trabajando fuera de su domicilio, lo que aprovechó el denunciado para obligarlo a ingerir bebidas alcohólicas a la menor para luego ultrajarla por la vía vaginal y anal. Asimismo el denunciado habría estado abusando sexualmente de la menor agraviada desde la fecha dos de mayo de dos mil once en circunstancias que la madre de la menor salía de su domicilio, siendo aprovechado por el denunciado para dar rienda suelta a sus bajos instintos con la menor agraviada. En virtud del derecho de defensa, el investigado OLMER SOUZA CHAVEZ, señala que el día de los hechos tuvo relaciones sexuales con la menor agraviada con su consentimiento sin que medie ningún tipo de amenaza, negando haberle practicado acto contra natura a la agraviada, asimismo manifiesta que la primera vez que tuvo relaciones sexuales con la menor agraviada fue el dos de mayo del dos mil once y que el dos de julio del dos mil once fue la segunda vez. Que, doña GRACIELA TAMANI MANZANARES, madre de la menor agraviada, ha manifestado que con fecha dos de julio del dos mil once, a horas catorce aproximadamente, fue avisada por su vecina Gloria Yumbato que se fuera a su casa a ver a su hija porque algo estaba sucediendo, y al llegar a su domicilio visualizó al denunciado OLMER SOUZA CHAVEZ que estaba encima de su menor hija de iníciales S.A.T. en su cama, desnudos y la menor agraviada se encontraba gritando. Que, al ser entrevistada la menor agraviada por la Fiscal de Familia, señala que el denunciado era conviviente de su señora madre y que el día de los hechos, el denunciado le obligó a ingerir una bebida con el nombre de “Climax” para luego abusar de ella aprovechando que su madre se encontraba en su domicilio y someterla a trato sexual por vía vaginal y anal en contra de su voluntad. Asimismo, a fojas treinta y uno de autos obra el Certificado Médico Legal  N° 006128 – CLS, del que se desprende que la víctima presenta en su integridad sexual, “desfloración antigua reciente menor de 10 días, lesiones genitales recientes y signos de coito contra natura reciente”. 2).- DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: 2.1.- Se reciba la Declaración Instructiva del denunciado, OLMER SOUZA CHAVEZ. 2.2.- Se reciba la declaración preventiva de la madre de la menor agraviada. 2.3.- Se reciba la Declaración testimonial de WILDER DIAZ DOSANTOS. 2.4 se realice la Ratificación del Certificado Médico Legal. 2.5.- Se realice una pericia Psicológica a la menor agraviada. 2.6.- Se solicite la Partida de Nacimiento Original de la menor Agraviada. 2.7.- Se realice una Pericia Psicológica al denunciado sobre su perfil sexual. 2.8.- Se recaben los Certificados de Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales del denunciado. 2.10.- Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del Procesado. 2.11.- Se oficie a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si los procesados poseen cuentas bancarias y bienes inmuebles. 3).- DILIGENCIAS PRACTICADAS: 3.1.- A fojas ochenta y nueve a noventa y uno obra el Protocolo de Pericia Psicológica de la menor agraviada. 3.2.- A fojas ciento veinticuatro obra el certificado de antecedentes policiales del procesado OLMER SOUZA CHAVEZ 3.2. A   Fojas 144/145 obra los certificados de antecedentes penales y judiciales del imputado OLMER SOUZA CHAVEZ. 4).- DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:  4.1.-   No se recibió la Declaración Instructiva del denunciado, OLMER SOUZA CHAVEZ. 4.2.- No se recibió la declaración preventiva de la madre de la menor agraviada. 4.3.-  No se recibió la Declaración testimonial de WILDER DIAZ DOSANTOS. 4.4.-  No se realizó la Ratificación del Certificado Médico Legal. 4.5.- No se recabó la Partida de Nacimiento Original de la menor Agraviada. 4.6.- No se realizó la Pericia Psicológica al denunciado sobre su perfil sexual 5).- INCIDENTES PROMOVIDOS: En la formalización de la Denuncia Penal, se solicitó promover el cuaderno cautelar de embargo, el mismo que se formó. 6).- SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO OLMER SOUZA CHAVEZ. se encuentra en calidad de NO HABIDO con mandato de DETENCIÓN. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, en la que se cumplió los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los mismos.
NO HAY REO EN CÁRCEL
Iquitos, 27 de agosto del 2013
V-3(20,21 y 22)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE    : 01311-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: CRUZ INSAPILLO, JORGE CARLOS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
IRARICA BERNUY, OSCAR
DELITO: HURTO AGRAVADO.
GRANDEZ MACA, HARRY
DELITO: HURTO AGRAVADO.
PEZO TUISIMA, HARVIN JACLER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
TAPULLIMA LUNA, LAURO
DELITO: RECEPTACIÓN
RUIZ AHUANARI, ROBERT
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: GRIFO FLOTANTE AMAZONAS,
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1311- 2010, en los seguidos contra HARRY GRANDEZ MACA por el DELITO DE  HURTO AGRAVADO en agravio de GRIFO FLOTANTE AMAZONAS, se ha dispuesto notificar lo siguiente: resolución número  veinticinco, Iquitos, de fecha  veintinueve de setiembre dl dos mil diecisiete (…) falla:  uno) ABSOLVIENDO a HARVIN JACLER PEZO TUISIMA y JARRY GRANDEZ MACCA, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO- HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el inciso 3) y 6) del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° del Código Penal, en agravio del GRIFO FLOTANTE AMAZONAS.  Dos) ANULENSE los antecedentes a que hubiera dado lugar el presente juzgamiento. Oficiándose para tal fin; y CONSENTIDA O EJECUTORIADA sea la presente resolución ORDENO e  archivamiento  definitivo de la presente causa.
Iquitos, 08 de marzo del 2018.
V-3(20,21 y 22)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00535-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
IMPUTADO: SABOYA CANAYO, LINCER
DELITO: ROBO AGRAVADO
CATASHUNGA SALAZAR, ANGEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PIZANGO PACAYA, LUZ YOLANDA
EDICTO
En la causa N° 00535-2011-0, seguido contra LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR por el DELITO DE ROBO AGRAVADO, en agravio de Luz Yolanda Pizango Pacaya, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 23, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINITITRES.- Iquitos, catorce de marzo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, presente expediente, (…) se dispone: 1) REPROGRÁMESE las diligencias de declaración testimonial de JHONNY SANCHEZ PIZANGO, VALERIA CURITIMA PIZANGO y LESY ANA PANDURO HUAYABAN para el día 28-03-2018 a horas 02:00 pm; 02:15 pm; 02: 30 pm, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza. La misma que se realizará en el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas Itinerante, Av. Grau N° 720- Iquitos, 2do piso – Edificio Nuevo 2) REPROGRÁMESE las diligencias de confrontación entre la agraviada LUZ YOLANDA PIZANGO PACAYA con los procesados LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR para el día 27-03-2018 horas 09:00 am, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. La que se realizará en el Juzgado en la dirección antes señalada3) REPROGRÁMESE las diligencias de confrontación entre las testigos VALERIA CURITIMA PIZANGO y SHEILA IVONNE MENDOZA VALLE con los procesados LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR para el día 27-03-2018 a horas 09:30 am, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza. La que se realizará en el Juzgado en la dirección antes señalada Dejándose constancia que se procederá a notificar también por EDICTO PENAL. (…).
Iquitos, 14 de marzo del 2018
V-3(20,21 y 22)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02156-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
En la presente causa N° 02156-2011, seguida contra JOSE ABEL ROJAS PADILLA por la presunta comisión por delito Contra Actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de MENOR DE INÍCIALES ASM, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE.- Iquitos, ocho de marzo del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS con la razón del cursor que antecede: Agréguese y Téngase presente; y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con la resolución número trece su fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se dispone conceder apelación contra la resolución número doce (sentencia) de fecha quince de agosto del dos mil diecisiete, sin embargo, en dicha resolución se lo requiere al Ministerio Público que cumpla con fundamentar el recurso de apelación efectuado, dentro del plazo de diez días. SEGUNDO: La referida resolución fue notificada al Ministerio Público con fecha 22-09-17, conforme es de verse a folios 179, el cargo de entrega de cédula de notificación, y desde esa fecha han transcurrido 05 meses sin que el representante del Ministerio Público haya cumplido con fundamentar su escrito de apelación a la sentencia. TERCERO: Siendo esto así, corresponde efectuar el apercibimiento decretado en la resolución trece su fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, en el extremo que indica de tenerse por no presentado el referido escrito. Teniendo en cuenta lo advertido, corresponde efectuar el apercibimiento, por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: TENER POR NO PRESENTADO EL RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la sentencia de fecha quince de agosto del dos mil diecisiete, y observándose que no se determina la plena notificación de la parte agraviada, motivo por el cual no se puede consentir la sentencia, en tal sentido: NOTIFIQUESE a la menor de iniciales A.S.M. con la sentencia recaída en autos por edicto, sin perjuicio de notificar a la oficina de OPTIMUS, para efectos de que nos remita la cédula de notificación remitida con la guía de despacho N° 0334053, cumplida la misma se procederá a emitir la resolución que corresponda. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 14 de marzo del 2018
V-3(20,21 y 22)

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