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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01311-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: CRUZ INSAPILLO, JORGE CARLOS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
IRARICA BERNUY, OSCAR
DELITO: HURTO AGRAVADO.
GRANDEZ MACA, HARRY
DELITO: HURTO AGRAVADO.
PEZO TUISIMA, HARVIN JACLER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
TAPULLIMA LUNA, LAURO
DELITO: RECEPTACIÓN
RUIZ AHUANARI, ROBERT
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: GRIFO FLOTANTE AMAZONAS ,
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1311- 2010, en los seguidos contra HARRY GRANDEZ MACA por el DELITO DE  HURTO AGRAVADO en agravio de GRIFO FLOTANTE AMAZONAS, se ha dispuesto notificar lo siguiente: resolución número  veinticinco, Iquitos, de fecha  veintinueve de setiembre dl dos mil diecisiete (…) falla:  uno) ABSOLVIENDO a HARVIN JACLER PEZO TUISIMA y JARRY GRANDEZ MACCA, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO- HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el inciso 3) y 6) del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° del Código Penal, en agravio del GRIFO FLOTANTE AMAZONAS.  Dos) ANULENSE los antecedentes a que hubiera dado lugar el presente juzgamiento. Oficiándose para tal fin; y CONSENTIDA O EJECUTORIADA sea la presente resolución ORDENO  e  archivamiento  definitivo de la presente causa. Iquitos, 08 de marzo del 2018 
V-3(19, 20. 21)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00535-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
IMPUTADO: SABOYA CANAYO, LINCER
DELITO: ROBO AGRAVADO
CATASHUNGA SALAZAR, ANGEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PIZANGO PACAYA, LUZ YOLANDA
EDICTO
En la causa N° 00535-2011-0, seguido contra LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR por el DELITO DE ROBO AGRAVADO, en agravio de Luz Yolanda Pizango Pacaya, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 23, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINITITRES.- Iquitos, catorce de marzo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, presente expediente, (…) se dispone: 1) REPROGRÁMESE las diligencias de declaración testimonial de JHONNY SANCHEZ PIZANGO, VALERIA CURITIMA PIZANGO y LESY ANA PANDURO HUAYABAN para el día 28-03-2018 a horas 02:00 pm; 02:15 pm; 02: 30 pm, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza. La misma que se realizará en el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas Itinerante, Av. Grau N° 720- Iquitos, 2do piso – Edificio Nuevo 2) REPROGRÁMESE las diligencias de confrontación entre la agraviada LUZ YOLANDA PIZANGO PACAYA con los procesados LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR para el día 27-03-2018  horas 09:00 am, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. La que se realizará en el Juzgado en la dirección antes señalada3) REPROGRÁMESE las diligencias de confrontación entre las testigos VALERIA CURITIMA PIZANGO y SHEILA IVONNE MENDOZA VALLE con los procesados LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR para el día 27-03-2018 a horas 09:30 am, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza. La que se realizará en el Juzgado en la dirección antes señalada Dejándose constancia que se procederá a notificar también por EDICTO PENAL. (…). —

Iquitos, 14 de marzo del 2018
V-3(19, 20. 21)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02156-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
En la presente causa N° 02156-2011, seguida contra  JOSE ABEL ROJAS PADILLA por la presunta comisión por delito Contra Actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de MENOR DE INÍCIALES ASM, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE Iquitos, ocho de marzo del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS con la razón del cursor que antecede: Agréguese y Téngase presente; y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con la resolución número trece su fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se dispone conceder apelación contra la resolución número doce (sentencia) de fecha quince de agosto del dos mil diecisiete, sin embargo, en dicha resolución se lo requiere al Ministerio Público que cumpla con fundamentar el recurso de apelación efectuado, dentro del plazo de diez días. SEGUNDO: La referida resolución fue notificada al Ministerio Público con fecha 22-09-17, conforme es de verse a folios 179, el cargo de entrega de cédula de notificación, y desde esa fecha han transcurrido 05 meses sin que el representante del Ministerio Público haya cumplido con fundamentar su escrito de apelación a la sentencia. TERCERO: Siendo esto así, corresponde efectuar el apercibimiento decretado en la resolución trece su fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, en el extremo que indica de tenerse por no presentado el referido escrito. Teniendo en cuenta lo advertido, corresponde efectuar el apercibimiento, por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: TENER POR NO PRESENTADO EL RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la sentencia de fecha quince de agosto del dos mil diecisiete, y observándose que no se determina la plena notificación de la parte agraviada, motivo por el cual no se puede consentir la sentencia, en tal sentido: NOTIFIQUESE a la menor de iniciales A.S.M. con la sentencia recaída en autos por edicto, sin perjuicio de notificar a la oficina de OPTIMUS, para efectos de que nos remita la cédula de notificación remitida con la guía de despacho N° 0334053, cumplida la misma se procederá a emitir la resolución que corresponda. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta. Notificándose. Iquitos, 14 de marzo del 2018
V-3(19, 20. 21)

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