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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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Instr. N° 1002-2006.
Sec. I Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la encausada ERMELINDA PEREZ SOUZA, así como al agraviado REYNERIO TRUJILLO RAMIREZ, la parte resolutiva pertinente de la resolución que prescinde instructiva; recaída en la Instrucción N° 1002-2006, por delito de lesiones graves; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CATORCE Iquitos, veintidós de junio de dos mil diecisiete Dado cuenta y advirtiendo en el presente proceso la encausada HERMELINDA PEREZ SOUZA, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución administrativa número 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “Oficiar a los presidentes de las cortes superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los jueces de los órganos Jurisdiccionales Penales y/o mixtos que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la declaración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva, en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (oral o escrita) a presentarse a la declaración instructiva. En esa perspectiva, el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia, así como el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que éste lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de su declaración instructiva y pasen los autos A DESPACHO para emitir la que corresponde .- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Mario Díaz Díaz- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de enero del 2018.
V-3(13, 14, 15)

Instr. N° 120-2007.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados KENNY MIGUEL SANDOVAL PEREZ y ERICK PANDURO OJANAMA,, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 120-2007, que se le siguió, por deli to contra la seguridad pública – comercialización ilegal de productos pirotécnicos, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS Iquitos, veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal ciento veinte – dos mil siete contra ERICK PANDURO OJANAMA, KENNY MIGUEL SANDOVAL PEREZ, ALEX TELLO CACHIQUE y JULIO CESAR VARGAS MORI, como autor del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMÚN- COMERCIALIZACION ILEGAL DE PRODUCTOS PIROTECNICOS, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 279°-C del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.-CONDENANDO a ERICK PANDURO OJANAMA, KENNY MIGUEL SANDOVAL PEREZ y JULIO CESAR VARGAS MORI, como autor del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMÚN- COMERCIALIZACION ILEGAL DE PRODUCTOS PIROTECNICOS, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 279°-C del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD y como tal les impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberán obligatoriamente cumplir los sentenciados mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y C) Prohibición de cometer nuevo delito, SE ADVIERTE: a los procesados que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberán abonar cada sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. asimismo, LE IMPONGO la pena de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS MULTA a razón de un sol con 50/100 (S/.1.50), que hacen un total de cuatrocientos cincuenta soles, (S/.450.00) que pagarán pagar cada sentenciado a favor del Estado en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento correspondiente de conversión en caso de incumplimiento. 3.- Asimismo se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL con respecto al acusado ALEX TELLO CACHIQUE, por los fundamentos ya expuestos, debiendo de anularse los antecedentes que se hubieran generado a este procesado en el transcurso de la presente investigación. 4.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Mario René Díaz Díaz- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 08 de enero del 2018.
V-3(13, 14, 15)

Instr. N° 120-2007.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados KENNY MIGUEL SANDOVAL PEREZ, ALEX TELLO CACHIQUE y ERICK PANDURO OJANAMA, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 120-2007, que se le siguió, por delito contra la seguridad pública- comercialización ilegal de productos pirotécnicos, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTICINCO Iquitos, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.- AUTOS y VISTOS, avóquese el señor Juez que suscribe por disposición superior; dado cuenta para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado,  agréguese y téngase presente, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil establece que “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que lo contenga”. SEGUNDO: Que, de la revisión de autos, efectivamente al momento de plasmar la resolución sentencial, de fojas doscientos treintitrés a doscientos treintinueve, se consignó con el número treintidós, con fecha uno de agosto del dos mil dieciséis; así también se elaboró la Resolución número treintitrés, de fecha diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, corriente a fojas doscientos cincuentisiete, debiendo ser lo correcto veintitrés (sentencia) y veinticuatro; en consecuencia, y de aplicación supletoria del la norma antes citada, SE RESUELVE: CORREGIR la Resolución treinta y dos, debiendo ser lo correcto “VEINTITRES”, y la Resolución número treinta y tres, debe ser “VEINTICUATRO”, dejando en todo lo demás subsistente; asimismo, y estando a la devolución de cédula de notificación, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a los sentenciados KENNY MIGUEL SANDOVAL PEREZ y ERICK PANDURO OJANAMA, la parte resolutiva de la Resolución número veintitrés (corregido- antes treintidós)- sentencia condenatoria, su fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Iquitos, 16 de enero del 2018.
V-3(13, 14, 15)

Instr. N° 2423-2008.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado JUAN DIOMEDES LOMAS GOMEZ, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 2423-2008, que se le sigue por delito de lesiones graves y otro, en agravio de Virgilio Sangama Tuanama y otro; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTICUATRO. Iquitos, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO: Primero.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha diecisiete de octubre del dos mil ocho, de fojas setentinueve a noventa, se abrió proceso penal contra JUAN DIOMEDES LOMAS GOMEZ, por delito de lesiones graves, en agravio de Virgilio Sangama Tuanama, y por delito contra la seguridad pública- fabricación, suministro o tenencia ilegal de materiales peligrosos, en agravio de la Sociedad; y al no presentarse a declarar su instructiva de ley, por Resolución número ocho, de fecha quince de enero del dos mil diez, se le ha declarado reo ausente, ordenándose la búsqueda, captura a nivel nacional, y que a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha no se ha puesto a derecho, para resolver su situación jurídica; Segundo.- Que, (…)Tercero.- Que, en este caso aún no se ha recabado la declaración instructiva del acusado JUAN DIOMEDES LOMAS GOMEZ, por lo que conforme a lo expuesto, tiene el derecho a la no autoincriminación, la que forma parte de los derechos que integran el derecho al debido proceso consagrados en el artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Perú, por lo tanto el suscrito considera que se debe prescindir de dicho acto judicial; y es más, se debe dejar sin efecto la declaratoria de reo ausente. En consecuencia, y estando a todo lo expuesto, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado JUAN DIOMEDES LOMAS GOMEZ, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de enero del 2018
V-3(13, 14, 15)

Instr. N° 891-2011.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado JHON CHOTA LAVAJOS, la resolución de requerimiento de pago; recaída en la Instrucción N° 891-2011, que se le siguió juntamente con otro, por delito de hurto agravado, en agravio del Centro de Salud Santa Clotilde Distrito Del Napo Nery Rivadeneyra Ramos; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO Iquitos, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- Dado cuenta de estos autos en la fecha y proveyendo lo que corresponda conforme a su estado y estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio en contra de la resolución número dieciséis (sentencia condenatoria), de fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete, por lo que siendo ello así: DECLÁRESE CONSENTIDA la misma, en consecuencia y encontrándose en ejecución de sentencia, REQUIERASE a los sentenciados REYSER FELIPE CUMARI ARUNA y JHON CHOTA LAVAJOS para que dentro de las SETENTIDOS HORAS de notificados con la presente resolución, cumplan con las reglas de conducta impuestas en sentencia, bajo apercibimiento de aplicárseles el artículo cincuenta y nueve inciso uno del Código Penal en caso de incumplimiento; así mismo cumplan con el pago de la reparación civil de MIL SOLES a favor de la agraviada, bajo apercibimiento de embargo en caso de incumplimiento.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Mario René Díaz Díaz- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Iquitos, 24 de enero del 2018.
V-3(13, 14, 15)

Instr. N° 251-2010
Sec. IRZA NAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ALMEIDA SIAS CARLOS ORLANDO,, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO 2018, a hora TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 251-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SIFUENTES RENGIFO MARGOLITA LUZ. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 06 de marzo del 2018
V-3(13, 14, 15)

Instr. N° 1145-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado MARCO ANTONIO CAHUACHI TENAZOA, así también a la parte agraviada ORLITA HUAYCAMA RUIZ, la resolución de requerimiento de pago; recaída en la Instrucción N° 1145-2010, que se le siguió por delito de lesiones leves por violencia familiar, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NUMERO TRECE. Iquitos, quince de enero del dos mil dieciocho.-
Dado cuenta; para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos, la parte agraviada no se ha constituido en parte civil, por consiguiente no se aceptaría cualquier acto de impugnación al no tener legitimidad den el proceso; por consiguiente el suscrito considera que se debe continuar con el trámite del proceso, máxime que se encuentra para su ejecución; y estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio, ni el representante del Ministerio Público, respecto de la Resolución sentencial, que obra de fojas ochentidós a ochentisiete; por lo que siendo ello así: DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución número once, su fecha veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, por lo tanto: REQUIERASE al sentenciado MARCO ANTONIO CAHUACHI TENAZOA, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS paguen la suma de OCHOCIENTOS SOLES, que deberá pagar a favor de la agraviada ORLITA HUAYCAMA RUIZ, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; asimismo el sentenciado deberá presentarse al local del Juzgado, con una libreta pequeña a efectos de proceder a la orientación respectiva para su control personal CUMPLASE con confeccionar el Boletín de Condenas, tal y conforme está ordenado en dicha sentencia, bajo responsabilidad; OFICIESE a la Oficina Registral de Loreto, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles que podría registrar el sentenciado; hágase saber.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza, por disposición superior.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Iquitos, 09 de marzo del 2018.
V-3(13, 14, 15)

Instr. N° 1635-2012.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados JUAN ANDRES SOSA GOMEZ, CRISTIAN MOISES DE LA CRUZ SOPLIN y VICTOR PABLO DEL ÁGUILA PEREZ, así como a la agraviada ROSA NELIDA CHIRINOS VALLES, el contenido íntegro la resolución de habilitación de fecha y otro; recaída en la Instrucción N° 1635-201 2, por delito de robo agravado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTIOCHO. Iquitos, seis de marzo del dos mil dieciocho.- Dado cuenta; con la certificación expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto: HABILITESE como nueva fecha y hora para RECIBIR la ampliación de la declaración instructiva del encausado VICTOR PABLO DEL AGUILA PEREZ, quien entre otras respuestas deberá declarar claramente la fecha exacta de su nacimiento, señalándose para el día veinte de marzo del año en curso, a nueve de la mañana, notificándosele por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; asimismo, y siendo que por error se ha solicitado acta de defunción: OFICIESE al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, para que remita copia autenticada del Acta o Partida de Nacimiento del referido procesado; así también REQUIERASE a la agraviada ROSA NELIDA CHIRINOS VALLES, para que acredite la propiedad y pre existencia de los bienes sustraídos; así también se dispone que la presente resolución sea notificado a las partes por vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial                    “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Iquitos, 06 de marzo del 2018.
V-3(13, 14, 15)

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