JUZGADO PENAL

EXP. 0524-2012
Secret. Mario Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ALI JAKYRU MESTANZA VIDIGAL, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE JULIO del año en curso a horas NUEVE CON TREINTA CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0524-2012, que se le sigue, por el Delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA en agravio de Flor de María Hidalgo Panduro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 00880-2012.
Sec. Mario Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado HEININGER PEREZ ESPINAL, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, LUNES VEINTIUNO DE JULIO del año en curso a hora ONCE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 00880-2012, que se le sigue, por el delito de Homicidio Culposo en agravio de Christian Saúl Atoche Alvarado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 01564-2010.
Sec. Mario Diaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado GILBERTO SANGAMA PIZANGO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, LUNES VEINTIUNO DE JULIO del año en curso a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01564-2010., que se le sigue, por el delito de Homicidio Culposo y otro en agravio de Edwin Sánchez Nua y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

EXP. -2416-2012
Secret. Mario Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado GENARO GUEVARA RIOS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE JULIO del año en curso a horas NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2416-2012, que se le sigue, por el Delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hijo JOAO ALEJANDRO GUEVARA LOPEZ.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de Julio del 2014.
V-3(11, 14 y 15)

Instr. N° 02624-2010.
Sec. Mario Diaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados ANTONY CHAKIRIAN GARCIA ARCENTALES, JAVIER RAMIREZ PEDROZA Y ENRIQUE BERNABE PEREA NAVARRETE, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, LUNES VEINTIUNO DE JULIO del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02624-2010, que se le sigue, por el delito de Receptación en agravio de Segundo Jesús Pizango Rengifo y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 03013-2010.
Sec. Mario Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado RUBEN DARIO PEÑA ALCANTARA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, LUNES VEINTIUNO DE JULIO del año en curso a hora DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03013-2010, que se le sigue, por el delito de Homicidio Culposo y otro en agravio de Orlando Murayari Chimbo y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

EXP. 3596-2011
Secret. Mario Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la acusada JESSICA PEREZ SANGAMA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE JULIO del año en curso a horas DIEZ de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3596-2011, que se le sigue, por el Delito de MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 03424-2010.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado LUIS ANGEL MEGO SAAVEDRA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, LUNES VEINTIUNO DE JULIO del año en curso a hora DIEZ de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03424-2010, que se le sigue, por el delito de Homicidio Culposo en agravio de Máximo López Sajami
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 02357-2010.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado CARLOS ALBERTO GUILLEN RUIZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, LUNES VEINTIUNO DE JULIO del año en curso a hora ONCECON QUINCE MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02357-2010, que se le sigue, por el delito de Homicidio Culposo Y OTRO en agravio de Josué David Montes Tapullima y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 00316-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado RAFAEL KRAMER ELESPURU PEREZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, LUNES VEINTIUNO DE JULIO del año en curso a hora NUEVE Y CUARTO de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 00316-2011, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas y otro en agravio de Juan Alberto Navarro Rengifo y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 1106-2012.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JHON JERRY PIÑA MARIN, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, LUNES VEINTIUNO DE JULIO del año en curso a hora NUEVE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1106-2012, que se le sigue, por el delito de Lesiones Graves en agravio de Beatriz Cumari Ashanga.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 03498-2010.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado HERNANDO GONZALEZ ROJAS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, LUNES VEINTIUNO DE JULIO del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03498-2010, que se le sigue, por el delito de Homicidio Culposo y otro en agravio de Franklin Juaquin Ochico Tehio y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 02331-2010.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL

Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la acusada CAROLINA ACHONG PADILLA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, LUNES VEINTIUNO DE JULIO del año en curso a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02331-2010, que se le sigue, por el delito de Homicidio Culposo en agravio de Julio Martín Ruiz Olaya.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 01750-2012.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado GERMAN AGURTO RIOS, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECISIETE DE JULIO del año en curso a horas ONCE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01750-2012, que se le sigue, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 3346-2010.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado GUSTAVO ANDRES YUMBATO FERREYROS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECISIETE DE JULIO del año en curso a hora DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3346-2010, que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado en agravio de marina Eljarrate Bazan.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 2741-2010.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado CARLOS MAGNO MATUTE NOLORBE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO del año en curso a hora NUEVE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2741-2010, que se le sigue, por el delito de Apropiación Ilícita en agravio de Ofelia Margarita Ríos.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 1273-2006.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados JEYSEN CORNEJO MURRIETA y JUAN RUIZ CHISTAMA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaces, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1273-2012, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves a menor de edad en agravio de Mónica Lucila Díaz Ríos.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 02705-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL

Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado MORGAN NOLORBE GUERRA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECISIETE DE JULIO del año en curso a horas NUEVE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02705-2011, que se le sigue, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 0278-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ELVIN WIGBERTO RIOS YAICATE, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en URB.JARDIN N°8 (calle Brasil /fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día DIECISEIS DE JULIO del año en curso a horas ONCE con quince minutos del día; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 00278-2011, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas en agravio de Maricielo Vela Berneuy.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 1497-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado SEGUNDO RAUL PADILLA MOZOMBITE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardin N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día DIECISEIS DE JULIO del año en curso a hora ONCE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01497-2011, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas en agravio de Joan Manolo Alejandro Pinedo Rojas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de Julio del 2014
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 1455-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados DANIEL LINARES VALLES, CHRISTIAN LINARES VALLES, JULIO CESAR LINARES VILLACORTA, MIRLO LINARES VILLACORTA Y RAFAEL DEL AGUILA LINARES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECISIETE DE JULIO del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1455-2011, que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado en agravio de la Empresa Distribuidora de Gas, “Full Gas”.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 0087-2012.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado MAX FRANK RODRIGUEZ TELLO, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO del año en curso a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02314-2012, que se le sigue, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 1984-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado PERCI SILVA ISUIZA, así como a los menores Rafael Silva Rengifo y Tulita Silva Rengifo, por parte de su  progenitora doña HELIA RENGIFO VIENA, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 1984-2012, por delito de omisión a la asistencia familiar; cuyo tenor literal es como sigue
RESOLUCION NUMERO OCHO.
Iquitos, ocho de julio del dos mil catorce.-
Dado cuenta, con el dictamen fiscal y razón expedida por el secretario cursor que anteceden, agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESÉRVESE de poner en despacho el expediente para expedir la sentencia de ley, hasta que el acusado sea habido, para lo cual NOTIFIQUESE al acusado PERCI SILVA ISUIZA, vía edicto penal, así como a los menores Rafael Silva Rengifo y Tulita Silva Rengifo, por parte de su  progenitora doña HELIA RENGIFO VIENA, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, para que presenten sus alegatos de ley; asimismo se deja constancia que las requisitorias se encuentran vigentes hasta el mes de noviembre de este año; con citación. -– Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 08 de julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

EXPED. 927-2011
Secret. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JUAN ALEM SHUÑA FLORES,  para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0927-2011, que se le sigue, por el Delito conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 861-2012.
Sec. P.  Dávila C.
EDICTO  PENAL

Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados MANUEL SEBERINO GALAN MANUYAMA y LETHY VELA GONZALES, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Brasil-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, para el día 01 de julio del año en curso, a las 08.00 08.30 de la mañana, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 861-2012, que se les sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada, en agravio de Modesto Julio Vega Astuhuamán.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 16 de junio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° ° 1986-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado seguida contra ALGEMIRO PARDAVE MOZOMBITE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 22 de julio del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1986-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° ° 2427-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se le NOTIFICA al acusado JUAN CARLOS FALCONI WONG, para que dentro del plazo de CINCO DIAS(5) se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2427-2012, que se le sigue juntamente con otros, por delito de estafa, en agravio de Madeleine Alvarado Serván.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° ° 1765-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado LIDER BACA VASQUEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 22 de julio del año en curso, a las 10.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1765-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° ° 1996-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado NILTON LUIS SUAREZ PARA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 21 de julio del año en curso, a las 12.00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1996-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° ° 1696-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado RUDY VASQUEZ ALVES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 18 de julio del año en curso, a las 12.00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1696-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° ° 2425-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JUNIOR PAUL CORDOVA RAMIREZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 23 de julio del año en curso, a las 12.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2425-2012, que se le sigue, por delito de lesiones leves, en agravio de Jack Jaime Mori Noriega.
Asimismo se NOTIFICA al agraviado JACK JAIME MORI NORIEGA, el contenido íntegro de las resoluciones uno, dos, tres, seis y siete, cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, veintiocho de Noviembre del año dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS:
Con los recaudos que sustenta la Denuncia del Ministerio Público N° 412-2012-6FPM-MAYNAS-MP-FN, seguido contra JUNIOR PAUL CORDOVA RAMIREZ, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES en agravio del JACK JAIME MORI NORIEGA; conducta típica prevista y penada en el artículo 122º Primer Párrafo del Código Penal vigente, Y  ATENDIENDO:
I.-  IMPUTACIÓN NECESARIA.
Que Fluye del análisis y evaluación de los actos de investigación que el dia 16 de Junio del 2012 a horas 00:25 aproximadamente la persona de JUNIOR PAUL CORDOVA RAMIREZ, habría ocasionado lesiones físicas o JACK JAIME MORI NORIEGA de 18 años de edad, en circunstancia que el agraviado se encontraba libando licor en el video Pub “Paraiso” sito en la calle San Antonio con amazonas en compañía de unos amigos y al salir del bar estando mareado unos sujetos desconocidos trataron de robarle su celular marca Nokia N° 976440612, de la línea movistar y al pedir ayuda se acerco el denunciado el mismo que trabajaba como seguridad del mencionado bar el mismo que le lanzo al piso y al caerse sufrió lesiones rompiéndose las cejas y perder la conciencia para después ser conducido al Hospital Regional Loreto, que las lesiones inferidas al agraviado se encuentra corroboradas con el Certificado Médico Legal N° 00006021-L de fecha 16 de Junio del 2012, que concluye “ CONTUSIONES Y ESCORIACIONES DE TORAX Y CARA MULTIPLES CON HERIDA CONTUSA DE CARA” prescribiendo atención facultativa de tres (03) días e incapacidad Medico Legal de catorce (14)  días. Los hechos así descritos configurarían el delito denunciado, por lo que deben ser investigado a nivel Judicial.
II.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÓN
a) Atestado N° 2521-2012 DIRTEPOL a fojas 01/03 de autos.
b) Manifestación del agraviado JACK JAIME MORI NORIEGA  a fojas 04/05 de autos.
c) Certificado Médico Legal N° 006021-L  del agraviado JACK JAIME MORI NORIEGA  a fojas 10 de autos.-
d) Ficha Reniec del procesado  JUNIOR PAUL CORDOVA RAMIREZ, a fojas 17de autos.
e) Escrito presentado por el abogado defensor del procesado ANGEL MONTENEGRO  DE OLIVEIRA DIAZ a fojas 25/28 de autos.
f) Manifestación del procesado JUNIOR PAUL CORDOVA RAMIREZ a fojas 35/37 de autos.
III.- NORMATIVIDAD APLICABLE
En el presente caso, resulta que los hechos denunciados, el señor fiscal lo tipifica  en el siguiente fundamento:
Articulo. 122º – Primer Párrafo del Código Penal vigente, que estipula: “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa”.

El Primer Párrafo del artículo 122º del Código Penal, se refiere normativamente  como el daño causado dolosamente a la integridad corporal o salud de un tercero que requiere, para curarse, de once a veintinueve días de asistencia médica o descanso para el trabajo.
Asimismo, constituyen lesiones leves todas aquellas que no producen daño, perjuicio o desmedro en la integridad corporal o salud del sujeto pasivo en la magnitud de una lesión grave. IV.- PRESUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ART. 77º DEL C. de P. P
El Artículo setenta y siete del Código de Procedimientos penales estable  que “El Juez Penal solo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal”.  De los elementos de convicción ofrecidos por el fiscal se desprende que el imputado JUNIOR PAUL CORDOVA RAMIREZ, ha agredido físicamente al agraviado JACK JAIME MORI NORIEGA, por lo que el certificado Médico  Legal N° 006021-L acredita que hubo lesiones argumentado en conclusión; “Contusiones y escoriaciones de Tórax y cara Múltiples con herida contusa de cara”, prescribiéndole atención facultativa (03) días de incapacidad médico Legal de catorce (14) días”.
De todo lo expuesto, se ha podido establecer la conducta atribuida  al imputado JUNIOR PAUL CORDOVA RAMIREZ, por el delito CONTRA LA  VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES en agravio del JACK JAIME MORI NORIEGA, por lo que encontrándose expedita la acción penal por no haber prescrito, habiéndose individualizado a sus presuntos autores, y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, debe procederse a abrir instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales.
V.-   LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL
Para lograr la fijación del encausado al proceso, no se advierte hasta el momento que concurran a su respecto los elementos establecidos en el articulo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal, ni mucho menos se advierte circunstancias reveladoras de la existencia de peligro para los fines del proceso, siendo de aplicación lo establecido en el articulo ciento cuarentitres del citado cuerpo de leyes, el mismo que señala “Se dictará mandato de comparecencia cuando no corresponda la medida de detención(…) si el hecho punible denunciado está penado con una sanción leve(…)”, y siendo que en el presente caso, por la conducta y modalidad de los hechos que se le imputan al encausado, y con los elementos tipificados en el delito que se le incrimina por autoría, si bien de existir una sanción a imponerse al momento de la condena ésta sería superior a un año, sin embargo el imputado es ciudadano que tiene domicilio y trabajo habitual conocido, por lo que no es motivo suficiente para pensar de que no pueda eludir la acción de la justicia y perturbar la actividad probatoria, por lo que debe imponerse comparecencia sin restricciones; empero los hechos con relación a este encausado, deben ser esclarecidos y determinados en el proceso, en el que se determinará la forma y circunstancias de los hechos, donde el Juzgador deberá valorar prudentemente todas las circunstancias concurrentes
VI.- PROGNOSIS DE PENA.
Esta Judicatura estima que luego de hacerse una prognosis de la pena basados en los criterios de la Juzgadora, se determina que esta es superior al año de privación de la libertad, ello atendiendo a la naturaleza del delito investigado que es sancionado con “pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa” (…)
VII.- PELIGRO PROCESAL O PELICULUM IN MORA
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor de del agraviado dada la existencia de  la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo.
Atendiendo a esos criterios, se tiene que para imponer la medida no basta que se cumpla el principio de legalidad (prognosis de la pena y gravedad de la misma), sino que el peligro procesal debe ser materializado, en el presente caso, se advierte que el denunciado JUNIOR PAUL CORDOVA RAMIREZ, mediante su manifestación fiscal tiene arraigo domiciliario en esta ciudad, asimismo mediante su ficha Reniec del procesado que obra fojas doce de autos,  se observa que el denunciado esta plenamente identificada. En ese sentido no existe un peligro procesal, no se justifica la imposición de una medida tan grave, sino una medida proporcional al hecho, como es la comparecencia simple, todo ello haría prever que NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL JUSTICIABLE PODRÍA ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA O PERTURBAR LA ACTIVIDAD PROBATORIA, consideraciones por las que deviene en aplicable lo dispuesto en el artículo 143° del Código Procesal Penal de 19911, la cual procede en defecto de los requisitos previstos para el mandato de detención, positivamente el mandato de comparecencia está prevista para las imputaciones por los delitos leves o de mediana entidad, y para aquellos casos en que no existe peligrosidad procesal de intensidad excepcional, en el presente caso, el imputado  mediante su ficha Reniec, se observa que está plenamente identificada, Además está configurada como una alternativa a la prisión preventiva, por lo que en el presente proceso es el caso imponerle comparecencia simple. –
Por los fundamentos antes expuestos, en el Cuarto Juzgado Penal  Liquidador de Maynas, RESUELVE: en  la VIA SUMARIA ABRIR INSTRUCCION contra JUNIOR PAUL CORDOVA RAMIREZ, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES en agravio del JACK JAIME MORI NORIEGA; conducta típica prevista y penada en el artículo 122º Primer Párrafo del Código Penal vigente. Y dictándose contra el mencionado procesado MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE) DILIGENCIAS A REALIZAR:
1. RECIBASE en el día las generales de ley del procesado JUNIOR PAUL CORDOVA RAMIREZ, señalándose fecha para su declaración instructiva para el día LUNES VEINTOCHO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 02:00 DE LA TARDE, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
2. RECIBASE en el día la declaración Preventiva del agraviado JACK JAIME MORI NORIEGA, para el día LUNES VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03:00 DE LA TARDE.
3.- PRSCTIQUESE  la RATIFICACION por parte del Médico legista respecto al Certificado del Médico Legal N° 006083-L, para el día LUNES VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 04:00  DE LA TARDE
4. RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
5. SE TRABE DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes del denunciado, que sean suficientes a fin de asegurar la futura reparación civil o en caso de sentencia condenatoria, debiendo para dicho efecto formarse el cuaderno respectivo6. OFICIESE a la Superintendencia de Banca y Seguros, así como a las Entidades Bancarias a fin de que informen si la procesada poseen cuentas bancarias a su nombre.
8. AL PRIMERO  Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente, Avóquese, previamente a conocimiento de la presente causa el juez que suscribe por disposición Superior. Notifíquese con apremio de ley.
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos; dieciocho de Marzo del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha,  con la razón del cursor, AVOQUESE, a conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición Superior,  y el Oficio N° 370-2013 que antecede remitido por el Galeno FRANCISCO LUIS MORENO ISERN – Medico Legal de Loreto, y estando a su solicitud; agréguese a los autos y estese con lo resuelto en la presente resolución, y estando al estado del proceso. AL PRINCIPAL.- En mérito a la Resolución Administrativa N° 102-2008-PJ/CSJLO-P de fecha quince de octubre del año dos mil ocho y en la fecha proveyendo conforme a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de septiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setenta y dos del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado JUNIOR PAUL CORDOVA RAMIREZ, para el día JUEVES ONCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia. 2) RECIBASE la declaración Preventiva  del agraviado JACK JAIME MORI NORIEGA, para el día JUEVES ONCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA. 3) PRACTIQUESE, la Ratificación del Médico Legista, respecto al certificado de médico Legal N° 006083-L , para el día JUEVES ONCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA,. Notificándose para tal fin.  RECÁBESE los antecedentes penales, policiales, judiciales de los procesados y a los registros públicos a fin de que informen si el denunciado registra cuentas a su nombre  TRABESE DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes que posee, que pudiera registrar el procesado FORMANDOSE  el cuaderno Respectivo  con las piezas procesales pertinentes. PRACTIQUESE las demás diligencias que sean necesarias.. Hágase saber. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos; Quince de mayo del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, con la razón del secretario cursor, AVOQUESE, al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición Superior, y con el oficio que antecede Remitido por el Jefe de la SUNARP, agréguese a los autos y Téngase presente para ser merituado en su oportunidad,  Y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo Tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, en Consecuencia HABILITESE POR ULTIMA VEZ, fecha y hora con la finalidad de PRACTÍCARSE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado JUNIOR PAUL CORDOVA RAMIREZ, para el día MARTES VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia. 2) RECIBASE la declaración Preventiva del agraviado JACK JAIME MORI NORIEGA, para el día MARTES VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA. 3) PRACTIQUESE, la Ratificación del Médico Legista, respecto al certificado de médico Legal N° 006083-L, para el día MARTES VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA, Notificándose para tal fin; PRACTIQUESE las demás diligencias que sean necesarias, para el mejor esclarecimiento de los hechos.
RESOLUCION  NUMERO SEIS.
Iquitos; Once de Noviembre  del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Avóquese a conocimiento de la presente causa a la señora juez que suscribe por disposición superior; y Con el Dictamen Penal que antecede; y;  CONSIDERANDO: PRIMERO:  Que, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil  sus normas deben cumplirse estrictamente. SEGUNDO: Que, respecto de la nulidad en el proceso penal debe manifestarse que en su aspecto constitucional, la nulidad afecta el núcleo del debido proceso, toda vez que no se puede hablar de un proceso justo, si el acto procedimental incumple su finalidad o lo desvirtúa; esta inobservancia de las formalidades, debe resultar trascendente, de perjuicio cierto e irreparable, por lo que su declaratoria acarrea la regresión al estado en que se cometió el acto procesal nulo. TERCERO: Que, el artículo 298° del Código de Procedimientos Penales inciso 1° refiere “Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal…”; CUARTO:  Que, de la revisión de autos se advierte que mediante resolución  número uno;  el mismo que  corre de fojas cincuenta a cincuenta y cuatro  de fojas; se abrió  instrucción contra  JUNIOR  PAUL CORDOVA  RAMIREZ  por el  delito de Lesiones Leves en agravio de  JACK JAIME  MORI NORIEGA; asimismo  mediante resolución número dos, que obra a fojas  sesenta  se amplio  la instrucción por treinta días; y por resolución numero tres de autos que corre de fojas  sesenta y tres, se habilito  fecha para diligencias; siendo el caso  que a  fojas  cincuenta y seis;  sesenta y siete y setenta y uno   de  autos obra  la notificaciones  dirigidas  al agraviado,  pero con  una razón de dicho, el mismo que no se ha consignado la dirección correcta, de calle  Cinco N° 12 (con referencia a la calle San Antonio con Navarro Cauper;)  siendo el caso  que en las  en las cedula de notificación dirigidos a dicho agraviado  erróneamente se ha  consignado calle N° 12 (con referencia a la calle san Antonio con Navarro Cuaper); es decir a una dirección  que no le correspondía al agraviado.
QUINTO: Que, siendo el caso,  que  pese  que a nivel preliminar el agraviado ha consignado correctamente su dirección , se han venido realizando las providencias de autos en dirección distinta, dejándolo en indefensión al agraviado, toda vez que formalmente no ha tenido conocimiento de las resoluciones dictadas en autos;
SEXTO: Que conforme lo establece el Artículo 155° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente a los procesos penales el mismo que refiere “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso”.-
SEPTIMO: Que, es indudable que al no estar válidamente notificado el procesado Junior Paul Córdova Ramírez se ha incurrido en causal de nulidad, atentándose contra la  garantía constitucional del debido proceso,  lo que debe subsanarse a fin de evitar futuras nulidades, en consecuencia estando a los considerando y norma procesal acotada SE RESUELVE: declarar NULA el acto de notificación de las resoluciones número uno, dos y tres; al procesado JUNIOR  PAUL CORDOVA  RAMIREZ  y conforme al debido proceso se RENUEVA el acto procesal; en consecuencia vuélvase a notificar las referidas resoluciones en su domicilio señalado  a nivel preliminar; SITO EN LA CALLE  CINCO N° 12 ( REF. CALLE SAN ANTONIO / AVENIDA NAVARRO CAUPER);  y señálese fecha para recepcionar su declaración preventiva del agraviado  JACK JAIME  MORI NORIEGA;  para el  día  SEIS   de Enero del año 2014  A HORAS  OCHO DE LA MAÑANA; en el local del juzgado.  Asimismo se les exhorta a los ex secretarios MARCO ANTONIO  NORIEGA PIÑA y JENNIFER APAGUEÑO ASPAJO, poner mayo celos en el ejercicio de sus funciones. Hágase saber.
RESOLUCION NUMERO SIETE.
Iquitos, ocho de julio del dos mil catorce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta del presente proceso procedente de la Segunda Secretaría del Juzgado; por cuanto en la primera secretaría se tramitará los expedientes, para proseguir con su trámite conforme a su ley; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y proveyendo el expediente conforme a su estado, y ATENDIENDO a que, como aparece de la Resolución número seis, su fecha once de noviembre del dos mil trece, al parecer por error involuntario en la parte resolutiva se ha consignado “declarar nula el acto de notificación de las resoluciones uno, dos y tres “al procesado Junior Paul Córdova Ramírez” ; sin embargo este auto trata de la anomalía notificación dirigida al agraviado; por lo tanto: CORRIJASE dicha Resolución número seis, a fin de determinar que la nulidad trata de los actos de notificación dirigida al agraviado JACK JAIME MORI NORIEGA, referente a las resoluciones antes citadas; subsistiendo en todo lo demás, asimismo NOTIFIQUESE al agraviado antes mencionado por cédula de ley y por cédula de ley, y vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, el contenido de las resoluciones uno, dos, tres, seis y siete; por otra: RECÍBASE la declaración preventiva del agraviado, para el día veintitrés de julio del presente año, a las doce horas; asimismo RECÍBASE la declaración instructiva del encausado JUNIOR PAUL CORDOVA RAMIREZ, para el día veintitrés de julio del presente año, a las doce con treinta horas, notificándosele por cédula de ley, y por vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”,  bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; y RECABESE los antecedentes policiales del encausado; y PRACTIQUESE las demás diligencias  para el mejor esclarecimiento de los hechos; asimismo LLAMESE la atención al secretario Armando Avalos Panduro, por no haber cumplido cabalmente con sus funciones, al no haberse impulsado el proceso dentro de lo establecido en nuestro ordenamiento procesal; hágase saber; con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° 3515-2011.
Sec. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a  los acusados CHRISTIAN LENIN LOPEZ SALDAÑA y LANDER SILVA FUMACHI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día, VIERNES DIECIOCHO DE JUNIO del año en curso a hora NUEVE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3515-2011, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas en agravio de Rosa Milagros Falcón Wong.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

EXP. 2319-2011
Secret. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JHOEL CHRISTOPHER RIVEROS RENGIFO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE JULIO del año en curso a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2319-2011, que se le sigue, por el Delito de HURTO AGRAVADO en agravio de Alicia Elizabeth Falla Florencio.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

EXP. 561-2012
Secret. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado DENNYS ACOSTA RAMIREZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE JULIO del año en curso a horas NUEVE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 561-2012, que se le sigue, por el Delito de HURTO AGRAVADO  en agravio de la UNAP Y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

EXP. 2369-2012
Secret. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado MARCOS IGLESIAS SANCHEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES TREINTA DE JULIO del año en curso a horas DIEZ CON de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2316-2012, que se le sigue, por el Delito de INJURIA en agravio de Raquel Molina Gallardo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

EXP. 1493-2012
Secret. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado OSCAR AQUILES DAVILA CERVANTES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE JULIO del año en curso a horas DIEZ CON QUINCE MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1493-2012, que se le sigue, por el Delito de LESIONES GRAVES en agravio de Wilson Álvarez Muñoz.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

EXP. 0636-2012
Secret. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado MARCIA PIZANGO MORI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE JULIO del año en curso a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0636-2012, que se le sigue, por el Delito de LESIONES GRAVES en agravio de Rafael Ignacio Salazar Quiroz.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

EXP. 1403-2012
Secret. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JEPNER GIRNO SILVA RIOJA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE JULIO del año en curso a horas DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1403-2012, que se le sigue, por el Delito de HURTO AGRAVADO en agravio de José Alfonso Sáenz Ramos.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

EXP. 0026-2010
Secret. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ANA MERCEDES RAMIREZ PEDROZA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES TREINTA DE JULIO del año en curso a horas NUEVE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 20026-2010, que se le sigue, por el Delito de HURTO AGRAVADO en agravio de Alicia Elizabeth Falla Florencio.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

EXP. 1499-2011
Secret. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados ALEXANDER TANCHIVA CORDOVA, JULIO FERNANDO CUBAS GARCIA y JOHAN DARWIN ARANA NAVARRO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES VEINTICINCO DE JULIO del año en curso a horas DIEZ de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reos contumaces, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1499-2011, que se le sigue, por el Delito de APROPIACIÓN ILICITA en agravio del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO SA SUTEPSSSA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

EXP. 2474-2012
Secret. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA los acusados LEONARDO ANTONIO SAAVEDRA RIVAS y RICHARD PCAYA CHOTA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE JULIO del año en curso a horas ONCE de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2474-2011, que se le sigue, por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de Nixon Peña López.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

EXP. 3007-2007
Secret. Pedro Dávila
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados ARMEGLO RODRIGUEZ MENDOZA, LIDIA RIOS GARCÍA, JOVITA AREVALO SONEHUA, GLORIA SALVIT SILVA DE AREVALO y MARIBEL NAJAR CHAVEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE JULIO del año en curso a horas ONCE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3007-2007, que se le sigue, por el Delito de USURPACION en agravio de Elizabeth Monge Floret y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de Julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° ° 1757-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados JHON JERRY SAAVEDRA RENGIFO y  JEAN CARLOS USHIÑAHUA BOULLOSA, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rindan la continuación de su declaración instructiva, señalado para el día 31 de julio del año en curso, a las 08.00 y 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reos contumaces, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1757-2012, que se les sigue, por delito de robo agravado, en agravio de Venancino Navarro Perea.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

Instr. N° ° 1704-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado MILER MOZOMBITE TENAZOA, por para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 22 de julio del año en curso, a las 09.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; y se NOTIFICA a los testigos DELVIS MARTIN GOMEZ PALACIOS y GAT MACAHUACHI CANAQUIRI, para el día 22 de julio del año en curso, a las 10.00 y 10.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia dispuesto así en la Instrucción N° 1704-2012, que se le sigue al primero, por delito de hurto agravado, en agravio de Delmith Cahuaza Vásquez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de julio del 2014.
V-3(11,14 y 15)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01748-2013-36-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JULIO CESAR MODESTO DAVILA
MINISTERIO PÚBLICO: 5 FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: VELASQUEZ CHUMBE, BOLESLAO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
VELASQUEZ CHUMBE, BOLESLAO
DELITO: RECEPTACIÓN
ACHONG AYAPE, ALI
DELITO: HURTO AGRAVADO.
ACHONG AYAPE, ALI
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: RIOS ELESPURU, LUZ EMILY
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, Once de Junio  del dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el escrito que antecede, presentado por la Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, Agréguese a los autos y téngase presente, siendo el estado del proceso se pasa a emitir la resolución que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número uno se notificó a los sujetos procesales con el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el Representante del Ministerio Publico, como así se dispone en el artículo 350º inciso 1) del Código Procesal Penal. Segundo.- Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal acusatorio, sin que hayan planteado alguno de los supuestos indicados en la normatividad invocada, debe procederse conforme a su estadío procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 1) del artículo 351º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SE RESUELVE: SEÑALAR: para el día JUEVES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720 (segundo piso). Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada de los sujetos procesales. PRECÍSESE que la Carpeta Fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en esta judicatura; ENTIÉNDASE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se concebirán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(11,14 y 15)