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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00264-2015-16-1903-JR-PE-02
Especialista Judicial: Nery Isabel Ramírez Cerván
Por el presente, el señor Juez, Abg. Víctor Alberto Romero Uriol, Juez del 2° Juzgado Penal Unipersonal, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 00264-2015-16-1903-JR-PE-02, en el proceso que se sigue contra MARCO ANTONIO MARINO ROJAS, como autor de la comisión del delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 367° inciso3 del Código Penal; y, Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 121° del Código Penal, en agravio de Estado Peruano y Julio Kennet Waidofer Curinuqui; se dispuso Notificar al referido imputado, a la Audiencia de Juicio Oral, programada acuerdo a la agenda del juzgado para el día VEINTISEIS DE DICIEMBRE A HORAS 07:40 AM (hora exacta); quedando subsistente los apercibimientos decretados mediante resolución número uno, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 –Nuevo Edificio – Tercer Piso.
Iquitos, 21 de Noviembre de 2017.
V-3(30,01 y 04)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01545-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: MORALES CHUMBES, SEGUNDO LADISLAO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
CRISPIN ROLIN, RAUL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: REPRESENTACIONES VARGAS SA,
EDICTO PENAL.
Por medio del presente, se notifica a RAUL CRISPIN ROLIN las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NUMERO DIECISEIS. Iquitos, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el estado del presente expediente, y no habiéndose cumplido con notificar la sentencia a RAUL CRISPIN ROLIN, procédase a notificar por edicto de ley, suscribiendo la presente el secretario judicial, al amparo del artículo, notifíquese. RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE, de fecha 29 de diciembre de 2015, que RESUELVE: I. CONDENANDO al acusado  contra RAUL CRISPIN ROLIN y SEGUNDO LADISLAO MORALES CHUMBES, al tenerlos como presuntos autores del delito contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de REPRESENTACIONES VARGAS SA, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 6 (mediante el concurso de dos o más personas) del artículo 186° concordante con el articulo con el artículo 185° primer párrafo y el artículo 16° del Código Penal¸ y como tal se le impone  TRES AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por  DOS AÑOS quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a)  Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b). Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del código Penal.  II. REPARACION CIVIL. Se fijó en la suma de trescientos nuevos soles que será pagada en forma solidaria por los sentenciados, consignándose mediante certificado de depósito judicial a favor del agraviado.
Iquitos, 29 de noviembre de 2017.
V-3(30,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00079-2006-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: ESPADA CERVANTES, WILFREDO Y OTROS
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS Y OTROS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS 
Por disposición del Señor Juez  se publica un extracto de la Resolución  Numero Noventa y Cuatro de fecha Veintiocho de Noviembre del 2017, a fin de que las partes Procesales: Procesado  Gusfredo Enrrique Guevara Veliz y a la Procuraduría Publica Anticorrupción, tomen conocimiento de la presente resolución donde resuelve: Notificar la Resolución Noventa misma que Dispone que: Habiéndose emitido el Informe Final Correspondiente y en aplicación del Artículo N° 204° del Código de Procedimientos Penales PONGASE este Proceso a Disposición de las partes, por el Termino de Tres días y vencido el lapso ELEVESE a la Sala Penal de Loreto, con la debida nota de Atención.
V-3(30,01 y 04)

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