EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 09-2013-3-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra PERCY PIÑA MAYAN, GONZALO VASQUEZ ALEJANDRIA, JORGE FACHIN TAPAYURI, ANTONIO FACHIN TAPAYURI, ZOILA VICTORIA VASQUEZ GARCIA, HUSTON CUNAYAPI APUELA, por el delito de USURPACIÓN y DAÑOS, en agravio de la EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES GLEYCER E.I.R.L, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial a los sujetos procesales, con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.- San Lorenzo, Quince de Noviembre De dos mil diecisiete.- Dado cuenta en la fecha, con la razón emitida por la secretaria cursora y los escritos que anteceden. TÉNGASE PRESENTE Y AGRÉGUESE A LOS AUTOS: Estando a lo que solicitan; téngase por nombrado nuevo abogado defensor de la imputada Zoila Victoria Vásquez García, a la letrada Norma Karina Tataje García, por señalado su domicilio procesal en la calle tigre N° 316 (Hostal Kharel)- San Lorenzo y expídase la copias simples que solicita dejándose constancia de su entrega en autos; y estando al estado del proceso, con la finalidad de proseguir con la secuela del proceso REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (07.12.2017), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA 10:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal –Datem del Marañón, ubicado en la calle Pastaza S/N- San Lorenzo; debiendo los imputados concurrir con su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrarse uno de Oficio, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia se les nombrara uno de la localidad y de ser declarados REO CONTUMAZ conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
V-3(24,27 y 28)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 09-2013-3-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra WILDER CHANCHARI PUA, por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, en agravio de EL ESTADO Y OTROS, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial a los sujetos procesales PROCURADOR PÚBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y al agraviado EFRAIN ROJAS ROJAS, con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo Tres de Noviembre Del año dos mil diecisiete.- Estando a lo indicado por el representante del Ministerio Público, se ordena REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS 03: 00 DE LA TARDE, debiendo el imputado concurrir a la presente diligencia con su abogado defensor, caso contrario se le nombrara uno de la localidad teniendo en cuenta que en esta zona no contamos con abogados del Ministerio de Justicia, notificándose a las partes mediante cedula y edicto, quedando por notificados las partes procesales presentes.
V-3(24,27 y 30)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01360-2008-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
Por el presente se notifica a los sentenciados ADAM BURGA LOPEZ Y JORGE VELA RIOS, la resolución N° 13 (sentencia) de fecha 30 de mayo de 2016, que RESOLVIÓ: I. CONDENANDO a los acusados RAUL SANCHEZ ORTEGA, ADAN BURGA LOPEZ y JORGE VELA RIOS, al tenerlo como autores del delito contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, previsto en el en el primer párrafo del artículo 186° incisos 1), 2), 3) y 6) del Código Penal, concordante con el artículo 185° (tipo Base) del mismo cuerpo normativo, en agravio de MARDEN SINUIRI PAIMA. Y como tal se les impone DOS AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por EL PLAZO DE UN AÑO quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b). Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes, c) No concurrir a lugares de dudosa reputación; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art. 59 del código Penal. II. REPARACION CIVIL. Se fijo en la suma de TRESCIENTOS soles que será pagada por cada uno de los sentenciados, a favor de la agraviada, consignándose mediante certificado de depósito judicial a favor del agraviado. III. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archivándose los actuados en secretaría en el modo y forma y ley.
Iquitos, 23 de noviembre de 2017.
V-3(24,27 y 28)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00083-2013-75-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A:
IMPUTADO: TAPULLIMA AHUITE, JAIME
TAPULLIMA AHUITE, EDINSON
TAPULLIMA AHUITE, EVELIN
AUTO DE IMPROCEDENCIA DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO CINCO
Nauta, Dos de Noviembre Del Año Dos Mil Diecisiete. – III. SE RESUELVE: 3.1 Declarar IMPROCEDENTE el Sobreseimiento en la investigación seguido contra los imputados: EDINSON TAPULLIMA AHUITE, JAIME TAPULLIMA AHUITE Y EVELIN TAPULLIMA AHUITE, en calidad de Autores, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATROCE AÑOS DE EDAD, previstos en el Artículo 173°, numeral 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales NLTB (12 â). Se DISPONE remitir los actuados al Fiscal Superior correspondiente a fin de que emita pronunciamiento con arreglo a sus atribuciones dentro del plazo de ley, adjúntese la carpeta fiscal y la carpeta auxiliar, con la debida nota de atención. Tómese Razón y Hágase Saber.
V-3(24,27 y 28)





