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JUZGADO PENAL

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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 1966-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: RODRIGUEZ PINCHI, JUAN CARLOS MARTIN
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
RODRIGUEZ PINCHI, JUAN CARLOS MARTIN
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO POLICIA NACIONAL DEL PERU,
LA SOCIEDAD,
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica al procesado JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ PINCHI, la resolución y acusación siguientes: 1. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA. Iquitos, diez de noviembre de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el dictamen penal N° 468-2017, que antecede, y conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto legislativo 124°, PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, a fin que las partes procesales presenten sus alegatos de defensa, y FECHO PÓNGASE los autos a despacho para resolver lo que corresponda. SUSCRIBIENDO la presente el secretario judicial, por expresa autorización del señor juez y al amparo de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, notificándose, por cedula la presente resolución junto con el dictamen penal N° 468-2017, y por edicto de ley. 2. ACUSACIÓN FISCAL N° 468-2017, que acusa a JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ PINCHI, como autor del delito VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE FUNCIONES, previsto en el 2do párrafo del inciso 3) del artículo 367 del código penal, en agravio de estado peruano, solcita se le imponga seis años de pena privativa de libertad, y fijo por reparación civil la suma de S/. 2,000.00.
Iquitos, 10 de noviembre de 2017
V-3(16,17 y 20)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00563-2010-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
Por medio del presente se notifica a la procesada MADELEYNE ARCE ESTRELLA, la resolución y acusación siguientes: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, diez de noviembre de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el dictamen penal N° 466-2017, que antecede, y conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto legislativo 124°, PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, a fin que las partes procesales presenten sus alegatos de defensa, y FECHO PÓNGASE los autos a despacho para resolver lo que corresponda. SUSCRIBIENDO la presente el secretario judicial, por expresa autorización del señor juez y al amparo de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, notificándose, por cedula la presente resolución junto con el dictamen penal N° 466-2017, y por edicto de ley. Acusación N° 466-2017, que acusa a MADELEYNE ARCE ESTRELLA,  como autora del delito de COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS SIN GARANTÍA DE BUEN ESTADO, ilícito penal previsto en el articulo 294°-B del Código Penal, por lo que solcito cuatro años de pena privativa de libertad y con ciento ochenta días multa, siendo S/. 1273.50 y la suma de S/. 1,000.00 por concepto de reparación civil.
Iquitos, 10 de noviembre de 2017
V-3(16,17 y 20)

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