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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01946-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MAISA MEGO RUIZ
EDICTO
En la presente causa N° 01946-2010, seguida contra CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES por la presunta comisión por el delito Contra HOMICIDIO SIMPLE POR DOLO EVENTUAL en agravio de JUANA GARCIA TAMANI Y OTROS se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO VEINTISÉIS. Iquitos, tres de noviembre Del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, de cuya revisión de autos se verifica que la audiencia de lectura de sentencia programada para el día de ayer no se llevó a cabo por inconcurrencia de las partes, tal como consta de la certificación que obra a fojas seis mil ciento noventa y tres vuelta, corresponde reprogramarla, por lo que se dispone: REPROGRÁMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01265-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 01265-2012-0, seguido contra JUAN SAENZ GONZALES, JOSÉ ALBERTO BELLODAS IRRASABAL por el DELITO DE RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA CONTENIDA EN INFORMES, se dispuso la notificación a los referidos procesados de la parte pertinente de la Resolución N° 12, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.- Iquitos, nueve de noviembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, (…) se dispone: CÍTESE a los procesados JUAN SAENZ GONZALES, JOSÉ ALBERTO BELLODAS IRRASABAL y LUIS ALBERTO MOREY FLORES, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Dejándose constancia que también se notificará VÍA EDICTO PENAL. (…).
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02147-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA    : MEGO RUIZ MAISA
EDICTO
En la causa N° 02147-2011-0, seguido contra LADISLAO ROMERO ORBE, SAMUEL GUEVARA RUIZ, ELOY GUEVARA RUIZ, GUILLERMO CHUMBE GOMEZ, TITO VILLACORTA MANANITA, HUGO RUITER SIMA MANUYAMA, JORGE OLORTEGUI CHUN, LUCIA VILLACORTA DEL AGUILA y JORGE ABAD SAN MARTIN por el DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de la ASOCIACION IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA BETHEL – SHADAI, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 31, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO.- Iquitos, veintiuno de setiembre Del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, (…) se dispone: CÍTESE a los acusados LADISLAO ROMERO ORBE, SAMUEL GUEVARA RUIZ, ELOY GUEVARA RUIZ, GUILLERMO CHUMBE GOMEZ, TITO VILLACORTA MANANITA, HUGO RUITER SIMA MANUYAMA, JORGE OLORTEGUI CHUN, LUCÍA VILLACORTA DEL AGUILA y JORGE ABAD SAN MARTÍN, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Dejándose constancia que también se notificará VIA EDICTO PENAL. (…).
V-3(15,16 y 17)

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