29 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

EDICTO PENAL
EXP. N° Exp. N° 2049-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 02049-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
IMPUTADO: RAMIREZ PEZO, GEIMER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR
DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
RAMIREZ PEZO, GEIMER
AGRAVIADO: LCRG 15,
AMPLIACION DE I N F O R M E F I N A L
SEÑOR PRESIDENTE:
El presente Proceso Penal Ordinario, se apertura contra GEIMER RAMIREZ PEZO, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales J.C.R.G., ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del código Penal – violación de menor de edad (vía vaginal) del Código Penal, cuya identidad se reserva de conformidad con el artículo 3 de la ley N°27115, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° inciso dos del código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el último párrafo del mismo artículo párrafo del mismo artículo; en mérito de la formalización de la denuncia de fojas 46/50, se dictó el Auto de apertura de Instrucción de fojas 51/55, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencido los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el informe final, de conformidad con el artículo 53 del código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. El caso de autos, que es que el referido Expediente lo tramitaba el secretario Wilde Rodríguez Tuanama, quien por disposición de la Sala Penal amplió el plazo de investigación por cincuenta días para realización de determinadas diligencias, conforme se puede observar de la resolución número 09 de fecha 27-06-14, por lo que habiendo vencido en exceso los plazos, se procede a emitir el Informe Final HECHOS IMPUTADOS: Se imputa a GEIMER RAMIREZ PEZO, habría violado sexualmente por vía vaginal a la menor de iniciales L. C. R. G. de catorce años de edad, siendo que el referido denunciado resulta ser el padre de la menor agraviada, condición que éste aprovechó su relación de confianza y dependencia, para dar riendas sueltas a sus bajos instintos y lesionarla en la intimidad sexual de la agraviada desde que tenía doce años de edad, precisando, que desde que la menor contaba con siete años de edad, el denunciado efectuaba tocamientos indebidos en sus partes íntimas y para consumar el hecho el denunciado lo llevaba a dormir a su cama; al pasar los años, éste intentaba tener relaciones sexuales, pero que era rechazada por la menor, siendo que a los doce años de edad utilizando la fuerza el denunciado llegó a penetrar su pene en la vagina de la menor y a partir de dicha edad estos hechos se repitieran constantemente hasta la menor tuvo la edad de catorce años; siendo la última vez que la ultrajo sexualmente fue en el mes de Mayo del presente año, precisando que luego de tener relaciones sexuales con la menor, el denunciado le exigía tomar tabletas llamadas quemicetina, los hechos denunciados se encuentran corroborados con el Certificado Médico Legal N° 004816, practicado a la menor agraviada, el cual concluye: “Himen elástico y dilatado (complaciente); No signos de coito contranatura y Edad cronológica de 15+/-1 año; (…)” (ver fojas cuatro); el Acta de reconocimiento de Persona, donde la menor agraviada reconocía al denunciado como su agresor sexual y el protocolo de Pericia Psicológica N° 005326-2011-PSC que concluye: “Reacción ansiosa compatible a estresor de tipo. Conflicto en el aérea sexual por alguna experiencia no deseado que le ha dejado huella…”. Los hechos así descritos configurarían el ilícito penal denunciado. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: 1. Se reciba la declaración instructiva del procesado GEIMER RAMIREZ PEZO. 2. Se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales del procesado, asimismo se recabará el informe razonado de su domicilio y trabajo habitual. 3. Se reciba la declaración testimonial de Julia Nery Rodríguez Pérez y Rosa Dolly Fatama Ihuaraqui y la referencia de la menor agraviada Helen Brigith Cóndor Fatama. 4. Se visualice el CD que obra a fojas 26, el mismo que contiene la entrevista única de la menor agraviada 5. Se practique la ratificación del certificado médico legal N° 004816-CLS, por parte del médico legista que evaluó a la menor agraviada. 6. Se practique la ratificación del protocolo de pericia psicológica N° 005326-2011-PSC, por parte de la psicóloga que la emitió. 7. Se practique pericia psicológica del perfil sexual del procesado. 8. Se oficie a las entidades Bancarias a fin de determinar si el denunciado posee cuentas bancarias. 9. Solicítese informe a la oficina de Registros Públicos y registro Predial a fin de determinar si el denunciado posee bienes muebles e inmuebles. 10. Se trabe embargo preventivo sobre los bienes que pudiera tener el procesado, con la finalidad de asegurar el pago de la reparación civil. DILIGENCIAS PRACTICADAS: A fojas 57 obra la declaración testimonial de Julia Nery Rodríguez Pérez. A fojas 79 obra la constancia de no registrar antecedentes Judiciales en este distrito Judicial el procesado GEIMER RAMIREZ PEZO. Se ha recabado los certificados de Antecedentes Penales y Judiciales del procesado a fojas 109/110Se ha recabado información de la SUNARP sobre los bienes del procesado a fojas 114/116. A fojas 121 obra el Oficio del BCP. A fojas 125 obra el Informe del Banco Continental. A fojas 131 obra la carta remitida por el Banco de Comercio. A fojas 133 obra el Informe remitida por el Banco Ripley. A fojas 143 obra el Informe del Banco ICBC PERU BANK. A fojas 145 obra el Informe del Banco Falabella. A fojas 167 a 177, obra el oficio remitido por la Responsable del Registro Distrital, dando cuenta sobre lo encomendado. Generales de ley de GEIMER RAMIREZ PEZO, a folios184. Continuación de instructiva de GEIMER RAMIREZ PEZO, a 207 a 209. Preventiva de menor de iniciales L.C.R.G. de folios 231 a 233. Dictamen Fiscal de folios 236. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: No se ha recabado la declaración testimonial de Rosa Dolly Fatama Ihuaraqui y la referencia de la menor agraviada. No se ha realizado la ratificación del certificado médico legal N° 004816-CLS. No se ha practicado la ratificación del protocolo de pericia psicológica N° 005326-2011-PSC. No se ha realizado la pericia psicológica del perfil sexual del procesado. No se ha realizado la visualización del CD que obra a fojas 26, el mismo que contiene la entrevista única de la menor agraviada. INCIDENTES PROMOVIDOS: Se ha promovido el cuaderno de embargo. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: El procesado: GEIMER RAMIREZ PEZO, (REO EN CARCEL) se encuentra con RECLUIDO EN EL PENAL DE VARONES, desde el 31-10-16. Con 08 meses recluidos en el Penal. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, con los plazos vencidos. HAY REO EN CÁRCEL.
Iquitos, 22 de junio del 2017
V-3(02,03 y 06)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01189-2009-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica a los procesado LUDGERIO GUZMAN GARCIA Y HANS CONRAD PFENNIG PINEDO, la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS. Iquitos, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el dictamen penal N° 456-2017, que antecede, y conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto legislativo 124°, PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, a fin que las partes procesales presenten sus alegatos de defensa, y FECHO PÓNGASE los autos a despacho para resolver lo que corresponda. SUSCRIBIENDO la presente el secretario judicial, por expresa autorización del señor juez y al amparo de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, notificándose, por cedula la presente resolución junto con el dictamen penal N° 456-2017, y por edicto de ley.
Iquitos, 31 de octubre de 2017.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 108-2016-94-1907-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra KAISAR CHINKIAS PEAS, por el delito de INCUMPLIMIETO DE DEBERES FUNCIONALES, en agravio de las DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES; la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial a la agraviada Jurado Nacional de Elecciones; con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo Diecinueve de Octubre Del dos mil diecisiete.- Dado cuenta en la fecha y estando a la razón por la especialista de audiencia, se ordena señalar nueva fecha y hora para la AUDIENCIA DE CITACIÓN A JUICIO ORAL PARA EL DÍA TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE; debiendo de notificarse a la parte agraviada mediante cedula y edicto, quedando por notificadas las partes procesales presentes.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 304-2017-50-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado FERNY CHUQUIPIONDO PEZO por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el estado del proceso, se pasa a emitir la resolución que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme se aprecia de la Res. N° 07, de fecha 16/JUN/2017, se dispuso declarar procedente el requerimiento de proceso inmediato, disponiendo que el Fiscal emita requerimiento acusatorio contra el imputado CHUQUIPIONDO PEZO FERNY, como presunto autor del delito de CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 149° -Primer Párrafo del Código Penal vigente, en agravio de los menores de iniciales I.S.CH.R., F.F.CH.R. Y D.A.CH.R. representados por su madre biológica Jenifer Reátegui Linares; en ese sentido, de conformidad con lo indicado en el artículo 448° inc. 2° del Código Procesal Penal, habiendo formulado acusación el representante del Ministerio Público, se debe proceder a programar la audiencia de juzgamiento inmediato. Por consiguiente: SE DISPONE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO para el día MARTES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal del caso, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales; del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado Reo Contumaz y del abogado defensor bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de comunicar al Ministerio de Justicia. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. GUILLERMO BENDEZU CIGARAN – PRESIDENTE DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 18 DE OCTUBRE DE 2017.
V-3(02,03 y 06)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

René Chávez inaugura la nueva avenida Guardia Civil

Desarrollo urbano y conectividad para San Juan. La obra mejora la seguridad vial, impulsa el turismo hacia las playas del distrito y fortalece la integración...

Hoy se presentará el plan de prosperidad para impulsar el desarrollo integral de Loreto

Hoy lunes 15 se realizará la presentación oficial del Plan de Prosperidad de Loreto, una propuesta estratégica de largo plazo que busca sentar las...

Lote 192 (Andoas) el más importante del Perú, seguirá sin ser explotado

*Empresa que opera en el Lote 8 (Trompeteros), Upland Oil and Gas, fue rechazada. El Directorio de Perúpetro concluyó que la mencionada empresa no acreditó...

“Los congresistas deberían denunciar a los funcionarios de Perupetro y Petroperú porque ellos han puesto en riesgo el Lote 192”

*Señala el asesor de federaciones indígenas José Fachín, luego de conocer que Perúpetro rechazó como socia de Petroperú a la empresa Upland Oil. Como es...

PUBLICIDAD