1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03057-2010-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica a FAVIO MAGALLANES MANIHUARI y LUIS FLORES LOPEZ:
RESOLUCION NUMERO OCHO Iquitos, treinta de mayo De dos mil dieciséis.- Dado cuenta con el Informe Final que antecede, y siendo el estado del proceso; PONGASE a conocimiento de las partes por el término de tres días, para que cumplan con presentar sus informes o alegatos de ley; cumplida la misma REMITASE los autos al Superior Jerárquico.
INFORME FINAL
SEÑOR:
El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra FAVIO MAGALLANES MANIHUARI, como presunto autor del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el numeral 1) Ferocidad, del artículo 108° en concordancia con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de LUIS FLORES LOPEZ; teniendo como precedente el Oficio de Ocurrencia de fojas 01, en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 39 a 43 se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 44 a 47, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Mandato de Detención, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el Artículo 53 del Código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS IMPUTADOS:Que, el día 16 de Agosto del 2010, en horas de la noche se celebraba la juramentación de mujer líder en la CCNN puerto Franco, terminando dicha ceremonia a horas 00 aprox., de dicho día, donde el denunciado fue a continuar libando licor en su casa en compañía de su cuñado, siendo que en esos momentos que el agraviado LUIS FLORES LOPEZ, hizo su aparición en dicha vivienda, a donde el denunciado no le dejo ingresar intentado agredirle con u palo, siendo en esas circunstancias el agraviado antes de retirarse del domicilio del denunciado fue donde el agraviado le propino golpes con un palo en la cabeza del denunciado produciéndole una herida en el cuero cabelludo, luego se retiró a su casa, pero es el caso que el agraviado por consejos de sus amigos y co la finalidad de evitar problemas mayores cogió sus cosas y optó por retirarse de la comunidad a bordo de su canoa, fue donde el denunciado quien dándole alcance, con extrema velocidad y en forma brutal le asestó golpes a machetazos en la cabeza del agraviado en forma reiterada, con la intención de matarlo, como consecuencia le produjo lesiones graves en la cabeza como se acredita con el Certificado Médico Legal N° 009352-PF-HC de fecha 17 de diciembre del 2010, practicado al agraviado donde concluye: 1).- Herida cortantes en cuero cabelludo con exposición de partes blandas y uno de ellos con perdida de tejido, atención facultativa de 05 e incapacidad médico legal de 30 días.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:
Se reciba la declaración instructiva del inculpado MAGALLANES MANIHUARI FAVIO, de quien se recabe los antecedentes penales y judiciales el investigado, asimismo se recabara el informe razonado de sus domicilios y trabajo habituales.
Se reciba la declaración preventiva del agraviado FLORES LOPEZ LUIS.
Se reciba la declaración de EBER MASHACURI NOTENO.
Se oficie a las entidades bancarias a fin de determinar si el domicilio posee cuentas bancarias.
Se trabe embargo de los bienes del denunciado con la finalidad de asegurar el pago de la reparación civil.
DILIGENCIAS ORDENADAS EN EL AUTO APERTORIO.
Que, mediante escrito presentado por Banco FALABELLA a fojas 67, quien remite información que el inculpado MAGALLANES MANIHUARI FAVIO no posee ningún depósito en cuentas de ahorros, cuentas corrientes, valores y/o acciones en el banco Falabella S.A.
Que, mediante escrito presentado por el CITIBANK del Perú S.A a fojas 69, quien remite información que el inculpado MAGALLANES MANIHUARI FAVIO no es cliente de su institución financiera.
Se recabó mediante Oficio N° 3178-2013-UNARP-ZRIV/PUBLICIDAD a fojas 71 donde la SUNARP remite información registral no se encontró ninguna inscripción a nombre MAGALLANES MANIHUARI FAVIO.
Se recabó los antecedentes penales del procesado MAGALLANES MANIHUARI FAVIO el cual no registra antecedentes penales como obra a fojas 74.
Se ha recibido los antecedentes judiciales del procesado MAGALLANES MANIHUARI FAVIO a fojas 75 en el mismo que no registra antecedentes judiciales en el distrito judicial de Loreto, aparte del presente proceso.
DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA INSTRUCCIÓN:
Se recabó la declaración testimonial de EBER MASHACURI NOTENO, de fojas 15-16.
Se recabó la declaración preliminar del procesado MAGALLANES MANIHUARI FAVIO, de fojas 17/18.
Se recabó el Certificado Médico Legal N° 009352-PF-HC de fecha 17 de diciembre del 2010, practicado al investigado MAGALLANES MANIHUARI FAVIO de fojas 34.
Se recabó el acta de entrevista personal de LUIS FLORES LOPEZ de fojas 21-22.
Se realizó la Ficha Reniec al investigado a fojas 35.
Se recabó el Oficio N° 259 Consolidado de Colombia Iquitos – Perú de fojas 37.
DILIGENCIAS ORDENADAS Y NO PRACTICADAS:
La declaración instructiva del inculpado MAGALLANES MANIHUARI FAVIO.
No se recabó la declaración testimonial de EBER MASHACURI NOTENO.
No se recabó la declaración preventiva del agraviado FLORES LOPEZ LUIS.
INCIDENTES PROMOVIDOS:
-Cuaderno de Embargo.
SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:
El procesado FAVIO MAGALLANES MANIHUARI, se encuentra con mandato de detención conforme lo señalado en el auto apertorio de instrucción de fecha veintiocho de diciembre del dos mil diez.
TRAMITE DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN
En la que se no se cumplió los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los referidos plazos.
NO HAY REO EN CÁRCEL.
Iquitos, 24 de octubre de 2017.
V-3(26, 27, 30)
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