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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00070-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A: IMPUTADO: CHANCHARI MORENO, RICARDO
DELITO: LESIONES GRAVES A MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: G CH, S (REPRESENTADO POR SU PROGENITORA SRA. ORTENCIA SILVA YAICATE.
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, dieciocho de Setiembre Del dos mil diecisiete.
ESTANDO; a la razón del especialista, téngase presente; y siendo el estado del presente proceso, se DISPONE: REITERAR OFICIO al Teniente Gobernador de la Comunidad de Urarinas, a fin de que devuelva los cargos de notificación debidamente diligenciados perteneciente al imputado RICARDO CHANCHARI MORENO, y del menor agraviado de iníciales G CH, S representado por su progenitora Ortencia Silva Yaicate y sin perjuicio a ello notifíquese vía edicto la resolución N° 1 de fecha 7-07-2017. Ofíciese.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00117-2015-24-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A: IMPUTADO: YAICATE SALDAÑA, VALENTIN MANUEL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: YAICATE HUALINGA, ADOLFO 5 AÑOS ROSA SALDAÑA SANDI MADRE DEL MENOR AGRAVIADO
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, dieciocho de Setiembre Del dos mil diecisiete.
ESTANDO, a la razón del especialista, téngase presente, siendo su estado del presente proceso, SE DISPONE: REITERAR OFICIO al Teniente Gobernador de la Comunidad de santa Elena, a fin de que devuelva los cargos debidamente diligenciados pertenecientes al imputado Yaicate Saldaña Valentín Manuel y de doña Rosa Saldaña Sandi madre de la menor agraviada de iníciales Y.H.A, sin perjuicio a ello notifique vía edicto la resolución N° 01 de fecha 31-01-2017, a las partes procesales. notifíquese. RESOLUCIÓN NUMERO UNO. Nauta treinta de enero Del dos mil diecisiete. ESTANDO a la razón de la secretaria cursora, y al oficio N° 2078-2016-2D-MP-FPPC-LORETO –NAUTA téngase presente y agréguese a los autos; teniendo el cuaderno de acusación; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
V-3(02,03 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03320-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MAISA ANGELITA MEGO RUIZ
EDICTO
En la presente causa N° 03320-2011, seguida contra la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de ESTADO PERUANO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veinticinco de setiembre Del dos mil diecisiete.
DADO CUENTA, del presente expediente, de cuya revisión de autos se verifica que corresponde señalar fecha y hora para la lectura de sentencias, por lo que se dispone: CÍTESE a la acusada DELMA DORISA CERVANTES AGUILAR, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Magistrado Johny Ivan Imaña Uriarte, por disposición superior. Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(02,03 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00748-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MAISA ANGELITA MEGO RUIZ
EDICTO
En la presente causa N° 00748-2011, seguida contra NERAIDA YAICATE SILVA por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de ESTADO PERUANO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, veinticinco de setiembre Del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente expediente, de cuya revisión de autos se verifica que corresponde señalar fecha y hora para la lectura de sentencias, por lo que se dispone: CÍTESE a la acusada NERAIDA YAICATE SILVA, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran, en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; haciendo presente que se designará defensor público en caso de inasistencia del abogado defensor elegido por el acusado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Magistrado Johny Ivan Imaña Uriarte, por disposición superior. Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(02,03 y 04)

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