EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 07-2013-25-1907-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra CARLOS VICENTE MANRIQUE DE LARA ESTRADA, HUGO MIGUEL RODRIGUEZ FERRUCCI, Y FRANK DOMINGO HUARANGA ASCENCIO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de las COMUNIDADES NATIVAS KANDOZI Y SHAPRA; la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial a los testigos: JORGE YANDARI AKUMBARI, CALIXTO TENAZOA CAREAJANO, GUILLERMO SUNDI AKUMBARI, JORGE BISA TIRKO, GARY RAMOS MANCHEDO, YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, DAVID GUERRERO DAVILA, MANUEL TENAZOA CARIAJANO, BELECNI PIÑA SHAPIAMA, TRANCHE SIMÓN KAMARAMPI, JOSEPH DEL AGUILA PISCO, SANTIAGO TANCHIVA SOBA, TEDY LANCHA TORRES, PEPE LOPEZ ORBE, FERNANDO ANTONIO BORJA ROAS; con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. San Lorenzo, doce de Setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA: DADO CUENTA: En la fecha y conforme a lo indicado por el Representante del Ministerio Público, se da cuenta del escrito presentado por HUGO MIGUEL RODRIGUEZ FERRUCCI y CARLOS MANRIQUE DE LARA ESTRADA, se agregan a los autos y se tiene por nombrado abogado defensor al letrado Felipe Santiago Cáceres Rodríguez. Así mismo se ordena señalar nueva fecha para la continuación de la audiencia de citación a Juicio Oral, para el 21 de Setiembre del 2017 a horas nueve de la mañana; debiendo notificarse a los testigos indicados en autos; así mismo se le requiere al Representante del Ministerio Público, a coadyuvar con la ubicación de los testigo indicados en autos, a efectos de que concurran a la diligencia señalada en autos, debiendo de notificarse bajo cedula y mediante edicto y el apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerzan en caso de inconcurrencia.
V-3(15,18 y 19)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02606-2012-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO.
Por medio del presente se notifica a DAVID SAQUIRAY CAHUAMARI y OSCAR SOTELO CURITIMA, las siguientes resoluciones y acusación fiscal: I. RESOLUCION NUMERO DIEZ Iquitos, quince de junio De dos mil quince. Dado cuenta con el dictamen penal que antecede, agréguese a los autos y téngase presente, de conformidad con el artículo cinco del decreto legislativo ciento veinticuatro modificado por el artículo dos de la ley veintiocho ciento diecisiete, PONGASE LOS AUTOS A DISPOSICION DE LAS PARTES por el término de diez días, a fin de que presenten sus informes o alegatos de acuerdo a ley. y fecho PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO, a fin de suscrito emita la resolución que corresponda. Al otrosi: Estando a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público; ACLARESE y téngase por precisado como agraviado a la EMPRESA ATLANTIC INTERNATIONAL SUDAMERIS E.I.R.L (AISA ERIL), representado por LEON ELEUTERIO VALVERDE LOAYZA, quedando subsístete lo demás que contiene. Hágase Saber. Interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior. II. ACUSACIÓN FISCAL: Acusa a DAVID SAQUIRAY CAHUAMARI y OSCAR SOTELO CURITIMA, como autores del delito Contra el Patrimonio HURTO AGRAVADO ilícito previsto y penado en los numerales 2,3,4 y 6 del primer párrafo del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (tipo base) Código Penal, en agravio de Empresa Atlantic Internacional Sudamerica EIRL (AISA EIRL), representado por LEÓN ELEUTERIO VALVERDE LOYZA; por lo que pido: se imponga a los procesados cuatro años de pena privativa de la libertad; así como por concepto de reparación civil paguen los acusados a favor de la empresa agraviada la suma de un mil (1, 000.00) soles. III. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Iquitos, veinticinco de octubre de Dos Mil Dieciséis.- Resuelve: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida contra los procesados MAX BOCANEGRA RAMIREZ, GONZALO BOCANEGRA RAMIREZ y NICOLAS SOLISBAN OLIVEIRA como presuntos autores del Delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, Ilícito previsto y penado en los numerales 2,3,4, y 6 del artículo 186 concordante con el articulo 185 (tipo Base) del Código Penal, en agravio de la EMPRESA ATLANTIC INTERNATIONAL SUDAMERICA EIRL (AISA EIRL), representado por LEON ELEUTERIO VALVERDE LOYZA. Que consentida o ejecutoriada sea la presente ARCHIVESE LA PRESENTE CAUSA EN EL MODO Y FORMA DE LEY EN ESTE EXTREMO. ANÚLENSE: los antecedentes que hubiera generado el presente proceso, debiendo oficiarse a las autoridades correspondientes para tal fin, asimismo respecto a los acusados DAVID SAQUIRAY CAHUAMARI y OSCAR SOTELO CURITIMA, prosígase la causa conforme a su estado respecto de los antes mencionados. Hágase Saber, con Citación, Notifíquese. IV. RESOLUCIÓN NUMERO TRECE. Iquitos, catorce de setiembre de dos mil diecisiete. Dado cuenta, cuenta conforme se aprecia de autos se encuentra pendiente de emitir pronunciamiento respecto de los acusados, DAVID SAQUIRAY CAHUANARI Y OSCAR SOTELO CURITIMA, así mismo se advierte que no se ha notificado válidamente la resolución N° 10 a dichos acusados, ni la acusación fiscal, por estar devueltas las cedulas de notificación destinada a sus domicilios, y siendo incierto su domicilio actual, procédase a notificar por edicto de ley, junto con al presenté resolución a dichos acusados, y fecho póngase los autos a despacho para resolver lo que corresponda. Notifíquese.
Iquitos, 14 de setiembre de 2017
V-3(15,18 y 19)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02043-2009-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente, se procede a notificar al procesado PEDRO GUTIERRES TORRES las siguientes resoluciones: I. RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS, de fecha veintisiete de junio del dos mil diecisiete, que resolvió: UNO). CONDENANDO a PEDRO GUTIERREZ TORRES, como autores del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO – TENTATIVA, ilícito previsto y penado en los incisos 1, 2, y 3 del primer párrafo del artículo 186° concordado con el primer párrafo del artículo 185° y el artículo 16° (tentativa) del Código Penal, en agravio de JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, y como tal se le impone TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecución se suspende por el periodo de prueba de DOS AÑOS; sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir mientras dure la suspensión: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días al juzgado a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, c) No volver a incurrir en este tipo de delitos; el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal. —-DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: DOSCIENTOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado. Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros II. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS. Iquitos, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete. Dado cuenta, con el oficio, N° 2952-2017, téngase presente y agréguese a los autos, así mismo no habiéndose logrado notificar al sentenciado en su domicilio real, procédase a notificar por edicto de ley, la presente resolución y la sentencia, y fecho procédase a consentir la sentencia, notifíquese.
Iquitos, 04 de setiembre de 2017
V-3(15,18 y 19)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03011-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados ALEXER PINEDO VILLACORTA y MARIA ESTELA PEÑA DE VERGARA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día JUEVES VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará a cabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 01 de Septiembre de 2017.
V-3(15,18 y 19)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01228-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 01228-2011, seguida contra JONNY MAGALLANES DAVILA por la presunta comisión por delito Contra la libertad sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio en agravio de la menor de iniciales A.M.T.R., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, once de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado JONNY MAGALLANES DAVILA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 11 de setiembre del 2017
V-3(15,18 y 19)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01946-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 01946-2010, seguida contra CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES Y OTROS por la presunta comisión por el delito de HOMICIDIO SIMPLE POR DOLO EVENTUAL en agravio de JUANA GARCIA TAMANI Y OTROS, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO CIENTO VEINTE. Iquitos, once de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día JUEVES DOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a los acusados CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, GEBIL PARANA TANANTA, MARCOS CURICO TORRES, HILARIO MANIHUARI SALAS, JUAN LUIS PACAYA MORI Y ARNALDO SILVANO IPUSHIMA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. Suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 11 de setiembre del 2017
V-3(15,18 y 19)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01452-2008-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1452-2008, seguido contra Matiza Mori Jesus y otros por el Delito de Trata de Personas, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y DOS. Iquitos, once de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante en autos, en consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se reprograma para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas Itinerante, sito en Av. Grau N° 720, edificio nuevo – 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese a los acusados MARITZA MORI JESUS Y LUCIA KAREN MORI JESUS, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de las partes agraviadas para la cual se manda a notificar. (…). Notificándose.
Iquitos, 11 de setiembre del 2017
V-3(15,18 y 19)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00879-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 00879-2011, seguida contra ROGER CHOTA AHUANARI por la presunta comisión por delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio del KARYL JORDY MANZUR MOZOMBITE, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, once de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado ROGER CHOTA AHUANARI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 11 de setiembre del 2017
V-3(15,18 y 19)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01783-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 01783-2011, seguida contra JORGE LEONARDO VELA RENGIFO por la presunta comisión por delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio del LIZETH MELISSA RIOS GARCIA, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, once de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado JORGE LEONARDO VELA RENGIFO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose el señor juez Jhony Iván Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes. Suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 11 de setiembre del 2017
V-3(15,18 y 19)
JUZGAGO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00702-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 702-202, seguido contra SARA LINDOMIA LOPEZ FLORES por el DELTO DE DEPREDACIÓN DE FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDA, en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación a las partes procesales las resoluciones siguientes: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, once de setiembre del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta los autos en Despacho. Y CONSIDERANDO: (…) Por consiguiente se debe declarar nulidad de poner los autos a despacho ´para sentenciar, porque a criterio de este Juzgador no corresponde, por estas consideraciones: SE RESUELVE: Uno) SALGA LOS AUTOS DE DESPACHO a secretaría para dicho fin, dejándose sin efecto leal el poner a despacho para sentenciar, y siendo necesario y vital importancia la declaración de la procesada, se procede. Dos) HABILITESE fecha y hora para recabar la declaración instructiva de SARA LINDOMIRA LOPEZ FLORES, para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEITE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo designar en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución abogado de elección, caso contrario se le designará al defensor Público asignado a la fecha de s diligencia; oficiándose para tal efecto a la Defensoría Pública, y fecho: Tres) REMITASE a la Fiscalía para que proceda conforme a sus atribuciones. Notificándose.
Iquitos, 11 de setiembre del 2017
V-3(15,18 y 19)





