En el Expediente Nº 001-2014-P-JUP-DM , derivado de la instrucción seguida contra ALEXANDER PEDRO ROMERO CHASMOTE Y RUSSBEL REAÑO DAVILA EN CALIDAD DE TESTIGO , por el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio TE ESTADO Y OTROS; Que mediante Audiencia de Juicio Oral se Procede a emite RESOLUCIÓN NÚMERO DOS : conforme la razón emitida por el especialista judicial de audiencias, y estando a lo estipulo al artículo 369 inciso 1 del Código Procesal Penal, a la letra dice:» La Audiencia solo se podrá instalar con la presencia obligatoria del juez penal, o, en su caso de los jueces que integran el juzgado penal colegiado, del fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366 del acusado y de su defensor, estando a lo expuesto no es factible instalar la presente audiencia y a fin de cautelar el debido proceso y no dejar en estado de indefensión al acusado se procede a REPROGRAMAR , la presente diligencia de Citación de Juicio Oral , para el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en local del juzgado , fecha y hora se verificara la notificación de los sujetos procesales que corresponda y en relación al acusado bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada , así como las demás partes procesales ser conducidos compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada..-Tómese razón y hágase saber. JUZGADO MIXTO – DATEM DEL MARAÑON. que despacha la SEÑORA JUEZ ABG. GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO; SECRETARIA JUDICIAL ABG. BERTHA DELGADO CONTRERAS.
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