Instr. N° 694-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los acusados SANTOS ABRAMONTE SALVADOR, ROBINSON CHALA BECERRA, ROBERTO MORI MORCERA, NELSON GIRLE SANTANA SHAPIAMA, MARICELA CAPINOA CUMARI y LUIS YAHUARCANI MOZOMBITE, el contenido íntegro de la resolución que pone de manifiesto, recaído en la Instrucción N° 694-2012, que se les sigue por delito de minería ilegal en forma agravada, en agravio del Estado; cuyo tenor literal escomo sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTITRES. Iquitos, ocho de agosto del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; con el con el escrito que antecede presentado por JULIO CESAR GUZMAN MENDOZA, Procurador Público Especializado en Delitos ambientales del Ministerio del Ambiente, y los documentos que en fotocopia acompaña, los mismos que se indican en el “Anexos”, agréguese y téngase presente; por lo expuesto en el principal: TÉNGASE por apersonado a esta instancia y por señalado el domicilio procesal que indica, sito en calle Juan Bielovucic número trece veinticinco, urbanización Risso, Lince-Lima, así también Casilla Electrónica número seiscientos catorce-SINOE, a donde se hará llegar todas las notificaciones que emanen de este proceso y sus incidencias; al primer otrosí: EXPÍDASE fotocopia simple de las piezas que indica, entre ellas la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; al segundo otrosí, TÉNGASE por delegada su representación a favor de los referidos abogados, a quienes se les prestará las facilidades para el estudio del expediente; al tercer y cuatro otrosí: TÉNGASE presente en su oportunidad; por otra parte, y dando providencia al dictamen fiscal también que antecede, que se manda a agregar, teniéndose presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber a los acusados SANTOS ABRAMONTE SALVADOR, ROBINSON CHALA BECERRA, ROBERTO MORI MORCERA, NELSON GIRLE SANTANA SHAPIAMA, MARICELA CAPINOA CUMARI y LUIS YAHUARCANI MOZOMBITE, así como al agraviado – EL ESTADO; así también se dispone que la presente resolución se notifique vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones se insertarán en su oportunidad, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. – Fdo. Carlos E. Huari Mendoza- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Uds. conforme a ley.
Iquitos, 08 de agosto del 2017
V-3(22,23 y 24)
Instr. N° 064-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado ENIDER MENDOZA CAHUACHI, así como a la agraviada ROSA ADELINA MORI FASABI, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 064-2012, que se le siguió, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Rosa Adelina Mori Fasabi; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Iquitos, siete de agosto Del dos mil diecisiete. VISTOS, puestos los autos a despacho para emitir sentencia, en el proceso penal seguido contra ENIDER MENDOZA CAHUACHI. RESULTA DE AUTOS: I.- IDENTIFICACION DEL PROCESADO Y PRETENSIÓN PUNITIVA: Proceso penal seguido contra ENIDER MENDOZA CAHUACHI, como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD- LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal; en agravio de ROSA ADELINA MORI FASABI…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: RESUELVE: ABSOLVIENDO A ENIDER MENDOZA CAHUACHI, como autor del delito ONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal; en agravio de ROSA ADELINA MORI FASABI. Que consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, previa la anulación de los antecedentes a que hubiere dado lugar el presente proceso penal; Asimismo, déjese sin efecto la resolución numero dieciséis de fecha dos de agosto del presente año en curso, en el extremo que señala fecha para lectura de sentencia NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 15 de agosto del 2017.
V-3(22,23 y 24)
Instr. N° 694-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los acusados SANTOS ABRAMONTE SALVADOR, ROBINSON CHALA BECERRA, ROBERTO MORI MORCERA, NELSON GIRLE SANTANA SHAPIAMA, MARICELA CAPINOA CUMARI y LUIS YAHUARCANI MOZOMBITE, el contenido íntegro de la resolución que pone de manifiesto, recaído en la Instrucción N° 694-2012, que se les sigue por delito de minería ilegal en forma agravada, en agravio del Estado; cuyo tenor literal escomo sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTITRES. Iquitos, ocho de agosto del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; con el con el escrito que antecede presentado por JULIO CESAR GUZMAN MENDOZA, Procurador Público Especializado en Delitos ambientales del Ministerio del Ambiente, y los documentos que en fotocopia acompaña, los mismos que se indican en el “Anexos”, agréguese y téngase presente; por lo expuesto en el principal: TÉNGASE por apersonado a esta instancia y por señalado el domicilio procesal que indica, sito en calle Juan Bielovucic número trece veinticinco, urbanización Risso, Lince-Lima, así también Casilla Electrónica número seiscientos catorce-SINOE, a donde se hará llegar todas las notificaciones que emanen de este proceso y sus incidencias; al primer otrosí: EXPÍDASE fotocopia simple de las piezas que indica, entre ellas la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; al segundo otrosí, TÉNGASE por delegada su representación a favor de los referidos abogados, a quienes se les prestará las facilidades para el estudio del expediente; al tercer y cuatro otrosí: TÉNGASE presente en su oportunidad; por otra parte, y dando providencia al dictamen fiscal también que antecede, que se manda a agregar, teniéndose presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber a los acusados SANTOS ABRAMONTE SALVADOR, ROBINSON CHALA BECERRA, ROBERTO MORI MORCERA, NELSON GIRLE SANTANA SHAPIAMA, MARICELA CAPINOA CUMARI y LUIS YAHUARCANI MOZOMBITE, así como al agraviado – EL ESTADO; así también se dispone que la presente resolución se notifique vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones se insertarán en su oportunidad, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. – Fdo. Carlos E. Huari Mendoza- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Uds. conforme a ley.
Iquitos, 08 de agosto del 2017
V-3(22,23 y 24)
Instr. N° 733-2011.
Sec. P Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al testigo JULIO MILTON PACAYA MURAYARI, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres con Moore (nuevo Edificio, 3er. Piso)-Iquitos, para que rinda su declaración testimonial, señalado para el día 17 de agosto del año en curso, a las 11.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 733- 2011, seguida contra JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, como presunto autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estadio- Dirección Regional Agraria de Loreto.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de agosto del 2017
V-3(22,23 y 24)
EDICTO
Exp. N° 2548-2010
Sec. Díaz Díaz
Por medio de la presente se notifica al sentenciado JESUS ALBERTO OROSCO VALQUI con la parte resolutiva de la resolución número 13 de fecha 21 de febrero de 2017 que contiene la sentencia: FALLO: CONDENANDO a JESUS ALBERTO OROSCO VALQUI como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de NARCISA ALVAREZ FLORES y JORGE ADILBERTO MAGIPO MOZOMBITE y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años; imponiéndole las siguientes reglas de conducta las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes; C) No cometer nuevo delito; SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de (S/.500.00) QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de los agraviados; sin perjuicio de restituir el monto estafado que asciende a la suma de MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES; montos que deberán ser cancelados en el plazo de ley.
Iquitos, 10 de agosto de 2017
V-3(22,23 y 24)





