Instr. N° 733-2011.
Sec. P Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al testigo JULIO MILTON PACAYA MURAYARI, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres con Moore (nuevo Edificio, 3er. Piso)-Iquitos, para que rinda su declaración testimonial, señalado para el día 17 de agosto del año en curso, a las 11.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 733- 2011, seguida contra JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, como presunto autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estadio- Dirección Regional Agraria de Loreto.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de agosto del 2017.
V-3(03,04 y 07)
Instr. N° 1492-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a las sentenciadas TEREZA PAOLA POLO PAREDES y TERESA PAREDES BURGOS, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1492-2012, que se le siguió, por delito de estafa, en agravio de Luz Marina Reátegui Ribeiro; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veintiséis de junio Del año dos mil diecisiete. VISTA: La presente instrucción puesto a despacho para resolver: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO. El proceso seguido contra TEREZA PAOLA POLO PAREDES, natural de Trujillo, nacido el 10 de noviembre del año 1986, con grado de instrucción tercero de secundaria, soltera; como presunto autor, por el Delito Contra el Patrimonio – ESTAFA, en agravio de LUZ MARINA REATEGUI RIBEIRO, y contra TERESA PAREDES BURGOS, natural de Trujillo, nacido el 05 de octubre del año 1,953, con grado de instrucción primaria completa, soltera; como presunto autor, por el Delito Contra el Patrimonio. ESTAFA, en agravio de LUZ MARINA REATEGUI RIBEIRO…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1) CONDENANDO a TEREZA PAOLA POLO PAREDES y TERESA PAREDES BURGOS, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA GENÉRICA, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 196° del Código Penal, en agravio de LUZ MARINA REATEGUI RIBEIRO; y como tal le IMPONGO al referido sentenciado la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, y sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta a) No ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; d) Abstenerse de cometer nuevo delito y e) devolver el dinero que le fue estafado a la agraviada; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. FIJO la suma de OCHOCIENTOS SOLES para la agraviada, monto por concepto de la reparación civil, que deberán abonar oportunamente las sentenciadas de manera solidaria; en consecuencia, Que, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución ORDENO se remita los boletines de condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas. Téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura entregándose copia de la misma debiendo dejarse constancia en autos, y NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza- Juez.- Mario René
Díaz Díaz- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 01 de agosto del 2017.
V-3(03,04 y 07)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01674-2010-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
Por medio del presente se notifica a las agraviadas menores de iniciales EBRL y CNV, y procesado LOPEZ CAUPER, GILBERTO, así como a la testigo ROSA CAUPER NUNTA, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, Iquitos, uno de agosto de dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con el estado del presente proceso, y con la razón antecedente, no habiéndose, a la fecha obtenido los cargos de cedulas de notificación, de la resolución N° 05, en consecuencia, REPROGRÁMESE las siguientes diligencias: 1.- RECÍBASE la declaración instructiva del encausado GILBERTO LÓPEZ CAUPER, el DÍA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración de instructiva, en caso de inconcurrencia. 2.-RECÍBASE la declaración Testimonial de ROSA CAUPER NUNTA, el DÍA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. 4.-PRACTIQUESE examen psicológico a las menores agraviadas de iniciales EBRL y CNV, así como al procesado GILBERTO LOPEZ CAUPER, y en éste específicamente, se debe incidir en su perfil sexual; requiriéndose asistan al juzgado el DÍA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE. Llamándose severamente la atención al técnico judicial AUGUSTO GUERRA ROJAS por no haber tramitado el edicto penal de publicación de la resolución N° 05, debiendo en lo sucesivo poner mayor énfasis en el ejercicio de sus funciones. Avocándose a conocimiento del presente proceso el señor juez que suscribe por disposición superior. Noticiándose por edicto de ley.
Iquitos, 01 de agosto de 2017
V-3(03,04 y 07)





