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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00765-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
En la presente causa N° 0765-2012, seguida contra SOFIA SANDI VIGAY por la presunta comisión del delito AMBIENTAL, en agravio de SOCIEDAD, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: SENTENCIA ABSOLUTORIA.  RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, diecinueve de junio Del año dos mil diecisiete. VISTOS: En el proceso seguido contra SOFÍA SANDI VIGAY, por la presunta comisión de DELITOS AMBIENTALES en la modalidad de CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, previsto y penado en el artículo 304° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. (…) IV.- DECISIÓN Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, veintitrés, el artículo 304° del Código Penal, en aplicación supletoria del artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales y en los incisos vigésimo cuarto, parágrafo “e” del artículo segundo y cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. FALLA: UNO) ABSOLVIENDO a la acusada SOFÍA SANDI VIGAY dentro del proceso penal seguido por presuntos DELITOS AMBIENTALES –CONTAMINACIÓN AMBIENTAL previsto y penado en el artículo 304° del Código Penal, respectivamente, en agravio del Estado.  DOS) NULA la resolución número siete de fecha dos de junio de dos mil diecisiete en el extremo que fija fecha y hora para lectura de sentencia. Dejándose sin efecto de la referida programación en el sistema. TRES) Una vez consentida y/o ejecutoriada que quede la presente sentencia, se dispone el archivo definitivo del proceso penal, previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan podido registrar.
Iquitos, 12 de julio del 2017
V-3(18,19 y 20)

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