JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00166-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 166-2009, seguido contra Nemias Silva Sayon seguido por el Delito de Actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales A.C.S.F., se ha dispuesto notificar los siguiente: SENTENCIA. RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.-(…) IV.- DECISIÓN Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, dieciséis, veintitrés, veintinueve, cuarenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, inciso 3 del primer párrafo del artículo 176° A del Código Penal, en aplicación supletoria del Artículo doscientos veinte del Procedimientos Penales y del Artículo doscientos ochenta y cinco del mismo Código Adjetivo y en el Inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador. Transitorio de Maynas. FALLA: UNO) CONDENANDO a NEMIAS SILVA SAYON, por el delito CONTRA LA LBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito previsto y penado en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 176° A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.C.S.F. (13); y por tal se le IMPONE CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, la misma que se computara desde el día de su internamiento, debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: DOS MIL SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada.
Iquitos, 11 de julio del 2017
V-3(13,14 y 17)
2JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02323-2009-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 2323-2009, que se sigue contra JANNY RAUL SERRUBIO HUANCHO Y OTROS por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO- HURTO AGRAVADO, en agravio de DAVIBSON DAVILA TELLO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: SENTENCIA. RESOLUCION NÚMERO DIEZ. Iquitos, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis. VISTOS: Estando a la secuencia del proceso, se tiene el proceso penal seguido contra JANNY RAUL SERRUBIO HUANCHO, LUIS ENRIQUE ARIAS ROMAYNA y SEGUNDO LADISLAO MORALES CHUMBE, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en grado de TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 3 y 6 del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° y el artículo 16° de Código Penal, en agravio de DAVIBSON DAVILA TELLO. (…)FALLA: UNO) CONDENAR a JANNY RAUL SERRUBIO HUANCHO, y LUIS ENRIQUE ARIAS ROMAYNA, como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO – TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en el inciso 3 y 6 del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° y el artículo 16° del Código Penal, en agravio de DAVIBSON DAVILA TELLO; y por tal se le IMPONE CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS; sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir mientras dure la suspensión: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días al juzgado a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días al juzgado a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, c) No volver a incurrir en este tipo de delitos; el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del agraviado. TRES) ABSOLVER a SEGUNDO LADISLAO MORALES CHUMBE, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO – TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en el inciso 3 y 6 del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° y el artículo 16° del Código Penal, en agravio de DAVIBSON DAVILA TELLO. Archivándose conforme a ley. (…).
Iquitos, 14 de junio del 2017
V-3(13,14 y 17)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02407-2007-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2407-2007, seguido contra CARLOS ALBERTO PEÑA RIOJA por el DELITO DE LESIONES LEVES, en agravio de MARLI MURRIETA SANCHEZ, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: SENTENCIA. RESOLUCION NUMERO VEINTE. Iquitos, quince de setiembre Del dos mil quince. (…)SE RESUELVE : CONDENAR A CARLOS ALBERTO PEÑA RIOJA, como autor del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la Modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo ciento veintidós– A del Código Penal en agravio de MARLIT MURRIETA SANCHEZ; y como tal LE IMPONGO la pena de CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida, por TRES AÑOS, bajo las siguientes reglas de conducta: No se ausentará del lugar de su residencia, sin previo aviso al Juzgado Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes; y Cumplir con el pago de la reparación civil en el plazo de ley El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal. FIJO la reparación civil en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES que pagará a favor del agraviado, en los plazos y condiciones que señala la ley. Dése lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, debiendo remitirse los boletines de condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas, oficiándose para tal fin. MANDO ARCHÍVAR definitivamente los de la materia consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución.
Iquitos, 27 de junio del 2017
V-3(13,14 y 17)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00010-2012-98-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: DEL CASTILLO GUERRA, HOYLER DEGNIS
DELITO: PECULADO
MORI GUTIERRES, JAMES ALONSO
DELITO: PECULADO
RODRIGUEZ TUESTA, JACKSON MAYER
DELITO: PECULADO
SIFUENTES SINARAHUA, JAC ROCKY
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPIO DE PEBAS,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
RESOLUCION NÚMERO SIETE
Caballo Cocha, veintiséis de Junio del dos Mil Diecisiete
En la fecha, habiéndose programado para el día 21 de junio audiencia de juzgamiento, la misma que no se llevó a cabo por Capacitación del magistrado y a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESODERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA MIERCOLES 09 DE AGOSTO DEL 2017, a Horas 08:00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar a las partes Procesales en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su a bogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de la defensa pública, conforme prescribe el Art.85° inc. 1 del C.P.P. Notifíquese.
V-3(13,14 y 17)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00019-2016-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: CRUZ PEREZ, JAVIER MARTIN
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE
ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MININTER,
PROCURADURIA PUBLICA ADJUNTA DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA,
DEMANDANTE: MIISTERIO PUBLICO
RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA
Caballo Cocha, veintiuno de Junio del Dos Mil Diecisiete
AUTOS Y VISTOS; En la fecha con la razón y al escrito que antecede presentado por JEAN PAUL PINEDO LOZANO, en calidad de Asesor Legal de la Intendencia de Aduana – Iquitos en representación de la Procuraduría Publica Adjunta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, estando a lo que expone téngase presente y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Recurso de Apelación tiene por objeto que el órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado, la revisión que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada y revocada total o parcialmente Segundo: Encontrándose válidamente notificadas las partes Procesales como consta en Autos a fojas 459/460, el agraviado ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de fecha 11 de abril del 2017 (Sentencia), la misma que se empieza a contabilizar desde el día siguiente de Notificado, interponiendo el recurso dentro del término de Ley, con los fundamentos de agravio que señala, cumpliendo así con los requisitos establecidos en nuestro Ordenamiento Procesal y estando de conformidad con el Art 364° Inc. 1) del Art. 365°, 366°, 367°, Inciso primero del Articulo 368° y 371° del Código Procesal Civil apli cado a la materia y el Inciso 5 del Artículo 300° del Código de Procedimientos Pena les. Por estas consideraciones se RESUELVE: CONCEDER el Recurso de Apelación interpuesto por Representante de la Procuraduría Publica Adjunta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, contra la Resolución Numero Cuarenta y Ocho de fecha 11 de abril del 2017 (Sentencia), en consecuencia ELEVESE los autos a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la debida nota de atención, una vez que estén debidamente notificadas las partes Procesales, debiendo notificarse por Cedula y por Edicto.- Notifíquese.
V-3(13,14 y 17)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00056-2015-13-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: DOEZ DIAZ, OSCAR GASTON
DELITO: HURTO AGRAVADO
DOEZ DIAZ, CATHERINE
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: VASQUEZ JIMENEZ, MELODY VANESSA
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO FPPC MRC,
RESOLUCION N° SEIS (06)
Caballo Cocha, Veintiocho de Junio Del año dos mil diecisiete.-
VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESODERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA MIERCOLES 09 DE AGOSTO DEL 2017, a Horas 10:00 de la mañana, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar a los acusados OSCAR GASTON DOÑEZ DIAZ Y CAHERINE DOÑEZ DIAZ, respectivamente en su domicilio Real y Procesal. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de la defensa pública, conforme prescribe el Art.85° inc. 1 del C.P.P. debiendo exhortar al encargo de notificación de la ciudad de Iquitos, verificar la dirección exacta de la calle San Antonio N° 157 – Iquitos, para su debido emplazamiento.
V-3(13,14 y 17)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00069-2016-68-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: VASQUEZ PEÑA, WENCLE TANIEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD
VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: DCRA C, RA 12
SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO en la presente causa penal, para el día MIERCOLES DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, ubicado en la calle progreso N°207- tercer piso – caballo cocha.-2) En consecuencia, NOTIFIQUESE con la presente resolución (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalado) a los siguientes sujetos procesales: a) Al acusado WENCLE TANIEL VASQUEZ PEÑA (libre), identificado con DNI N° 48032280, nacido el 06 de diciembre de 1986, natural del Distrito de Pebas – Mariscal Ramón Castilla- Loreto, con domicilio Real en Prolongación Sargento Lores N° 141- Distrito de Pebas – PMRC, a quien se notificara en su domicilio Real sito en caserío Unión Progresista- San Pablo- PMRC- Departamento de Loreto; sin perjuicio de publicarse la citación por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, en aplicación de los artículos 355°. 4) y 367° 2) del Código Procesal Penal.- b) CÍTESE tal como dispone el Art 85° del Código Procesal Penal al abogado defensor del acusado, al letrado VÍCTOR RIOS ESPINOZA, en su domicilio procesal sito en Calle Sánchez Cerro N° 298- CC, bajo apercibimiento de excluírselas de la defensa y designarle a otro abogado, en caso de inconcurrencia. c) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, Fiscal Provincial Penal Corporativo de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, Dr. ANTONIO AGUILAR MARIN, sito en la calle 14 de Marzo S/N – MRC-CC, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del órgano de control interno del ministerio público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359° del CPP.- DE LOS TESTIGOS: a) CÍTECE a los testigos RAFAEL RENGIFO CABRERA; menor de iníciales D.C.R.A y LEVIS AYLLON RENGIFO, a quien se notificara en su domicilio Real sito en la Calle Sargento Lores N° 225 – Distrito de Pebas – PMRC – LORETO, para su concurrencia al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el ministerio publico para declarar en la audiencia de juicio oral.- DE LOS DOCUMENTOS: a) Los señalados en el punto 2.1.2- Documentales de la letra a) a la letra J) admitidos.- DE LAS PERICIAS: a) El examen al Psicólogo WILLIAM CALLA VERGARA. Quien sebera prestar su declaración sobre el método utilizado y practicado en el informe psicológico N° 160-2015, a quien se deberá notificar en su centro laboral sito en la Calle Carlos P. Sáenz S/N primera cuadra CC– PMRC – LORETO, para su concurrencia al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el ministerio publico para declarar en la audiencia de juicio oral.- 3) FORMESE el cuaderno de debate que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto en enjuiciamiento y auto de citación a juicio, asimismo se anexara los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia. Estando al cuarto fundamento, recurrida una resolución excepcionalmente fórmese el Expediente judicial. 4) PONGASE A DISPOSICION de las partes procesales el expediente fiscal y los actuados por el plazo de CINCO DIAS para que puedan revisarlo los sujetos procesales. Recurrida una resolución excepcionalmente fórmese el Expediente judicial. 5) PRECICESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabado en audio, concluido que se la misma puede acceder a una copia del registro del mismo.
V-3(13,14 y 17)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00119-2015-45-1904-JR-PE-01
JUEZ: Mag. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: Abog. PEDRO MARTIN GIL GONZALES
IMPUTADO: ALBERTO PEREZ LINARES
EDWIN SIMA BAUTISTA
DELITO: FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCION N° DOS (02)
Caballo Cocha, Cinco de Julio Del año dos mil diecisiete.
VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por la Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO DERECHO A LA DEFENSA, se REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA JUEVES 10 DE AGOSTO DEL 2017, a Horas 10:30 de la mañana, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar a los acusados ALBERTO PEREZ LINARES y EDWIN SIMA BAUTISTA respectivamente en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de la defensa pública, conforme prescribe el Art.85° inc. 1 del C.P.P.
V-3(13,14 y 17)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00152-2015-79-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: CURITIMA MARICAHUA, WITMER
DELITO: LESIONES LEVES
VERA CURITIMA, ERICK
DELITO: LESIONES LEVES
CURITIMA MARICAHUA, OSCAR
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: YAY TORRES, PASBLO
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO,
RESOLUCION N° SEIS (06)
Caballo Cocha, Seis de Julio del año dos mil diecisiete.
VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO- DERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA JUEVES 17 DE AGOSTO DEL 2017, a Horas 12:00 DEL MEDIODIA, hora exacta en que deberán concurrir el acusado ERICK MARTIN VERA CURITIMA a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurri r con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85° inc. 1. Con respecto a los ot ros acusados, se les ha renovado sus órdenes de captura con fecha 05 de mayo del 2017, que aun sigue vigente.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01795-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados JUAN WALDIR TORRES SIFUENTES y HANSON RICOPA GUERRA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MARTES VEINTICINCO DE JULIO
DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor,
debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00875-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado GALO SIFUENTES TAPULLIMA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MARTES VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 07 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01577-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados JUAN PAREDES PINEDO y LUIS ANTONIO ZUBIATE PANDURO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MARTES VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor,
debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03037-2009-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado JORGE EDVIN COLLANTES MANUYAMA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MARTES VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio de 2017
V-3(13,14 y 17)
. 1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 02362-2010-0-1903-JR-PE-05
JUEZ : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados MARINA RUIZ RUIZ, AUGUSTO MIGUEL MONTOYA PAREDES y HERMELINDA ACORI SOSA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MARTES VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MERIDIANO, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 01936-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados BERTHA LUZ MEZA HUAMAN, FREDY IVAN PALACIOS VALDEZ y ROOSVELT MOISES CABANILLAS SILVA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MARTES VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 00485-2008-0-1903-JR-PE-06
JUEZ : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado JORGE RAMIREZ VILLEGAS, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 01545-2002-0-1903-JR-PE-02
JUEZ : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado ADOLFO LAULATE SOPLIN, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 03189-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado GERONIMO VEGA QUEVARE, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 01043-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados RUGBI JAMES COLLANTES MELENDEZ, SUSANA MELENDEZ LOZANO, JHARLEY TEDDY COLLANTES MELENDEZ Y ANNIE JANNETH MOZOMBITE GLASTON, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 00195-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado JORGE RAMIREZ VILLEGAS, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo,bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 03677-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado JORGE HUAYAMBAHUA TAMANI, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 02571-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados FRANCI LLUCEMO RAMIREZ, LUIS ENRIQUE PEZO ACOSTA y JHERSON SANCHEZ ROMERO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MERIDIANO, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 01615-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado ARTEMIO SINTI CANAYO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 00864-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado DARWIN ERICK HUATAPAÑA YAICATE, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MERIDIANO, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 01851-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ : BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado CESAR ALBERTO VASQUEZ VALLES, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el
día MARTES VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal, 2° Piso), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 06 de Julio de 2017.
V-3(13,14 y 17)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00114-2009-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: TORO GUEVARA JUDITH GISELA
IMPUTADO: COMETIVOS LACHI, LUIS
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR.
AGRAVIADO: RIVERA AHUANARI, NORGA
RESOLUCION NUMERO DOCE
Nauta, Trece de Diciembre Del año Dos Mil Dieciséis
AUTO DE REHABILITACION DE OFICIO
AUTOS Y VISTOS; Primero Que de la revisión de autos se aprecia que mediante Resolución N° 08 de fecha 21 de Diciembre del 2009, se ha emitido Sentencia, Condenando a LUIS COMETIVOS LACHI Como autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES AGRAVADAS, en agravio de NORGA RIVERA AHUANARI, imponiéndosele la Pena Privativa de Libertad de CUATRO AÑOS, suspendida en su Ejecución por el plazo de TRES AÑOS, sujeto a reglas de conducta y una Reparación Civil de TRES MIL SOLES a favor de la agraviada. (…). RESUELVE: a) REHABILITAR DE OFICIO al Sentenciado LUIS COMETIVOS LACHI Como autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES AGRAVADAS, en agravio de NORGA RIVERA AHUANARI, subsistiendo el pago de la Reparación Civil ascendiente a la fecha a S/ 2940.00 Soles; Disponiendo la anulación de sus antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, que se hayan generado para dicho fin, cúrsese los Oficios a la autoridad correspondiente. b) En consecuencia FORMESE EL CUADERNO DE EJECUCION con las piezas Procesales pertinentes y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos donde corresponda, remitiéndose los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(13,14 y 17)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00114-2009-95-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: VERDE REYES LEONCIO GUSTAVO
AGRAVIADO: RIVERA AHUANARI, NORGA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, Seis de Junio De Dos Mil Diecisiete
(…); AVOCÁNDOSE al conocimiento de la causa la señorita Magistrada Beatriz Velásquez Condori, Juez del Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Penal Liquidador de Loreto Nauta, quien suscribe, y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior; TÉNGASE POR FORMADO el cuaderno de EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en consecuencia REQUIÉRASE al sentenciado LUIS COMETIVOS LACHI, CUMPLIR con lo dispuesto en la resolución número OCHO de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, esto es cumpla con el pago por concepto de REPARACION CIVIL, por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA y 00/100 SOLES, cuyo saldo está pendiente de pago a favor de la agraviada NORGA RIVERA AHUANARI. NOTIFÍQUESE POR EDICTO.
V-3(13,14 y 17)