JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – Sede Central
Expediente: 01777-2016-74-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial: Catalina Carvallo del Águila
Por el presente, el señor Juez, Abg. Guillermo Arturo Bendezú Cigarán, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 01777-2016-74-1903-JR-PE-03, seguido contra Denis Bartra Acosta, como presunto autor del Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, tipificado en los incisos 1) y 2) del primer párrafo e inciso 1) del segundo párrafo del artículo 186° (forma agravada) del Código Penal, concordante con el artículo 185° (tipo base) del mismo texto legal, en agravio de Johnny Tenis Díaz Salas; se dispuso Notificar al imputado para su concurrencia a la Audiencia de Juicio Oral, programada de acuerdo a la agenda del juzgado para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS; quedando subsistente los apercibimientos decretados mediante resolución número uno, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 –Nuevo Edificio – Tercer Piso.
Iquitos, 20 de Junio de 2017
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 001822 2016-41-1903-JR-PE-04, se notifica por EDICTO a las personas ISMAEL SARCO SANTOS, CLEVER SARCO CAHUACHI y JOEL MOISÉS GARCÍA RUÍZ, por estar así ordenado en el Acta de Audiencia de fecha 28/06/2017: Así mismo se advierte que los domicilios de los acusados es imposible de ubicar; por lo que se resolvió: NOTIFICAR a los acusados antes mencionado vía edicto a fin de que concurran a la audiencia del día CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA;  debiendo los imputados apersonarse a la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado Penal de Maynas ubicado en el tercer piso de la sede conexo a la Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – Sede Central
Expediente: 03298-2016-69-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial: Catalina Carvallo del Águila
Por el presente, el señor Juez, Abg. Guillermo Arturo Bendezú Cigarán, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 03298-2016-69-1903-JR-PE-03, seguido contra FIDENCIO BARRANTES RUIZ, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común en la forma de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal; se dispuso Notificar al imputado para su concurrencia a la Audiencia de Juicio Oral, programada de acuerdo a la agenda del juzgado para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS; quedando subsistente los apercibimientos decretados mediante resolución número uno, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 –Nuevo Edificio – Tercer Piso.-
Iquitos, 22 de Junio de 2017
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 04-2014-32-1907-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra PERCY IVAN PLASENCIA AREVALO y SEGUNDO YNGA HIDALGO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 186° inciso 1) y 5) del Código Penal, en agravio de la DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA-DATEM DEL MARAÑÓN, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial al imputado SEGUNDO YNGA HIDALGO, con la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO: San Lorenzo; Catorce de Junio Del dos mil diecisiete.- DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra los acusados  PERCY IVAN PLASENCIA AREVALO y SEGUNDO YNGA HIDALGO, por el delito  CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad HURTO AGRAVADO, en agravio de DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA-DATEM DEL MARAÑÓN, SAN LORENZO, misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Del DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- San Lorenzo, para el día SIETE  DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM). NOTIFIQUESE al acusado SEGUNDO YNGA HIDALGO, en su domicilio que indica su ficha RENIEC, así como por EDICTO; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Notifíquese.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 32-2015-76-PE.
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra ARQUIMIDES PISCO YUYARIMA, por el delito de USURPACIÓN Y OTROS , en agravio de MARIA TANGOA PIZURI, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial al imputado ARQUIMIDES PISCO YUYARIMA, con la siguiente RESOLUCION NUMERO DOS:.-  SE REPROGRAMA LA  CITACIÓN A JUICIO ORAL PARA EL DE ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE  a horas TRES (03:00 PM) de la tarde fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Del DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- San Lorenzo; TÉNGASE por devuelta cedula de Notificación del Imputado ARQUIMIDES PISCO YUYARIMA y de los testigos ofrecidos por el representante del Ministerio Público ( Omar Arturo Guerra Ramírez y Tulio Vásquez Torres). Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada. Notifíquese.
V-3(04,05 y 06)

Instr. N° 2094-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado JORGE PADILLA MERMAO, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 2094-2011, que se le siguió, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Maribel Ríos Tamayo; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veintiuno de junio Del Dos Mil Diecisiete. VISTA: La instrucción seguida contra JORGE PADILLA MERMAO, como presunto autor del Delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES AGRAVADAS, en agravio de MARIBEL RIOS TAMAYO…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a JORGE PADILLA MERMAO, como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 121° – B del código penal, concordante con el primer párrafo inciso 2) del artículo 121° del mismo cuerpo legal, en agravio de MARIBEL RIOS TAMAYO, imponiéndole CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD cuya ejecución se suspende por el plazo de TRES AÑOS, y sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a).No variar de domicilio sin autorización del Juzgado. b). No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al Juzgado. c). Comparecer al local del Juzgado el primer día hábil de cada mes para que dé cuenta de sus actividades y firma del cuaderno de control respectivo. e). Debiendo cumplir el pago de la reparación civil todo ello, bajo apercibimiento de imponerse las medidas indicadas en el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. 2.- FIJO: En Un Mil Nuevos Soles (S/. 1000,00) el monto que por CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada MARIBEL RIOS TAMAYO consecuencia, DISPONGO: Que se de lectura a la presente sentencia de acuerdos a las normas procesales vigentes, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese los actuados en secretaria en el modo y forma de ley, debiendo remitirse los boletines de condena. NOTIFIQUESE. Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza- Juez.- Mario Díaz Díaz- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 15 de enero del 2017.
V-3(04,05 y 06)

Instr. N° 1504-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la sentenciada ESTELA MACEDO RAMIREZ, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 1504-2010, que se le siguió, por delito de estafa, en agravio de Reyna de Jesús López Noriega Vda. de Nacimiento; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.- Iquitos, veintiuno de junio Del año dos mil diecisiete. VISTA: La presente instrucción puesto a despacho para resolver: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO: El proceso seguido contra ESTELA MACEDO RAMIREZ, natural de Sapuena, nacido el 17 de noviembre del año 1981, con grado de instrucción cuarto secundaria completa, soltera; como presunto autor, por el Delito Contra el Patrimonio – ESTAFA, en agravio de REYNA DE JESUS LOPEZ NORIEGA VDA DE NACIMENTO…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1) CONDENANDO a la acusada ESTELA MACEDO RAMIREZ, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA GENÉRICA, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 196° del Código Penal, en agravio de REYNA DE JESUS LOPEZ NORIEGA VDA DE NACIMENTO; y como tal le IMPONGO a la referida sentenciada DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE UN AÑO, y sujeta a guardar las siguientes reglas de conducta; a) No ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; d) Abstenerse de cometer nuevo delito y; e) devolver el dinero que le fue estafado a la agraviada; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 2) FIJO la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.800.00), para la agraviada, monto por concepto de la reparación civil, que deberá abonar oportunamente el sentenciado; en consecuencia, Que, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución ORDENO se remita los boletines de condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas. Téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura entregándose copia de la misma debiendo dejarse constancia en autos, y NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza- Juez.- Mario Diaz Díaz- Secretario.
V-3(04,05 y 06)

Instr. N° 1878-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado ROBERT WAGNER LUNA GARCIA, así como al agraviado GERARDO PINEDO MANUYAMA, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 1878-2010, por delito de lesiones leves por violencia familiar; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO.-  Iquitos, diecinueve de junio Del año dos mil Diecisiete.- VISTA: La instrucción seguida contra ROBERT WAGNER LUNA GARCIA, por el delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de haber causado a otro daño en el cuerpo por violencia familiar, en agravio de GERARDO PINEDO MANUYAMA…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a ROBERT WAGNER LUNA GARCIA, como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122° – B, del Código Penal vigente, concordante con el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, en agravio de GERALDO PINEDO MANUYAMA, y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el s entenciado mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y;  C) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación; SE ADVIERTE: al procesado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal.  2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Remítase los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. NOTIFÍQUESE..- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza- Juez.- Mario R. Díaz Díaz- Secretario. 
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 28 de junio del 2017.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00012-2009-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa EMPRESA AMAZONICA EXPORT FISH S.A Contra EDWIN CHARPENTER MACEDO Y OTROS, sobre USURPACION AGRAVADA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCUENTA Y NUEVE: Requena, veintiséis de junio, Del año dos mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el escrito 998-2017, de fecha veinte de junio del presente año, con la cual nos cursan el Oficio N°1961-2017-PJ/CSJLO- SPLL, remitido por la sala penal Liquidadora de la CSJLO, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, derivándonos los actuados a este juzgado, agréguense a los autos, y TENGASE POR RECIBIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE como se indica, por lo que se procede a expedir la presente resolución, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número CINCUENTA Y OCHO (SENTENCIA DE VISTA), de fecha veintitrés de abril del año dos mil dieciséis expedida por la  SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CSJLO, en la que resolvieron DECLARAR NULO EL CONCESORIO DE APELACION contenido en la resolución Cincuenta y Cuatro obrante a fojas 1850 y siguientes de autos, de fecha 01de Setiembre del año 2015, la que CONCEDE la Apelación interpuesta por EDWIN CHARPENTER MACEDO Y OTROS, respecto de la resolución Cincuenta y Uno, de fecha 31 de julio del año 2015, la que contiene Sentencia Condenatoria; SEGUNDO.-Que estando las partes debidamente notificados con la resolución Cincuenta y Ocho, de fecha veintitrés de abril del año dos mil dieciséis, conforme a los cargos de notificación que obran a fojas a fojas 1959 y siguientes de autos y pese al tiempo transcurrido ninguna de las partes ha interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro de termino de ley. TERCERO.- Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan de transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO CINCUENTA Y UNO (Sentencia Condenatoria), expedida el treinta y uno de julio del año dos mil quince, obrantes a fojas 1766 y siguientes de autos. 2) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION CINCUENTA Y TRES (Sentencia Condenatoria), expedida el diez de agosto del año dos mil quince, obrantes a fojas 1790 y siguientes de autos. 3) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE, el presente expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central para su respectiva custodia, Oficiándose para tal fin. 4) FORMESE, el Cuaderno de Ejecución de Sentencia correspondiente, notifíquese para tal fin vía cedula y vía edicto a las partes procesales.  Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena-
V-3(04,05 y 06)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00075-2013-91-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: YAICATE JIPA REINEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: P.P.S.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, Veintiséis de Junio del Año Dos Mil Diecisiete.
OIDO: En audiencia pública, la exposición del requerimiento de acusación, por parte del Ministerio Público, exponiendo los aspectos formales y sustanciales del requerimiento, conforme quedo registrado en audio. I. PARTE EXPOSITIVA. 1.1. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta presenta requerimiento de SOBRESEIMIENTO contra el imputado: REINER YAICATE JIPA, en calidad de Autor, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, previstos en el Artículo 176° – A, primer párrafo inciso 3° del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales SPP (12 â). III. SE RESUELVE: 3.1 Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra el imputado: REINER YAICATE JIPA, en calidad de Autor, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, previstos en el Artículo 176° – A, primer párrafo inciso 3° del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales SPP (12 â), por el literal “D” del inciso 2) del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal. 3.2 Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra el imputado. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
V-3(04,05 y 06)