EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00007-2013-0-1905-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: ARIRAMA YUMBATO, CLIDER ANTONY
DELITO: ASESINATO
QUINTEROS CRISPIN, JONY OTILIO
DELITO: ASESINATO
CALAMPA SAMPAYA, CARLOS ALBERTO
DELITO: ASESINATO
FLORES CRISPIN, RONAL
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: ASIPALI INUMA, JOSE
RESOLUCION NUMERO DIECISEIS
Requena, veintitrés de mayo del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA: en la fecha con el escrito que antecede, presentado por el Fiscal Provincial Penal Corporativo de Requena, solicitando se notifique por medio de Edicto al imputado Carlos Alberto Calampa Sampaya. NOTIFIQUESE. Vía edicto al imputado CARLOS ALBERTO CALAMPA SAMPAYA con la RESOLUCION NUMERO DOCE Requena, de fecha nueve de Octubre Del año dos mil trece.- AUTOS y VISTOS: De la revisión del presente Expediente, se tiene que con fecha dieciocho de Febrero del año dos mil trece, el abogado Luis Alfredo Casana Meza ha solicitado el Corte de la Secuela del Proceso, de conformidad con el artículo 74°, inciso 1 del Código Procesal Penal; por lo que, este Juzgado a fin de atender a lo solicitado, requiere al señor Fiscal para que proporcione la Carpeta Fiscal, la misma que es remitida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en fecha dos de mayo del año en curso; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el artículo 74° del Código Procesal Penal, prescribe: “Inciso1.- Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad del imputado, el Fiscal o cualquiera de las partes solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria corte la secuela del proceso y ponga al adolescente a disposición del Fiscal de Familia. (…)”. SEGUNDO.- Que, mediante Disposición Fiscal N° 01-2013 de Formalización de Investigación Preparatoria, dictada en fecha veintinueve de enero del año dos mil trece, el Ministerio Público formaliza investigación contra Clider Antoni Arirama Yumbato (17) y Otros, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, pese a que el imputado Clider Antoni Arirama Yumbato, en fecha veintisiete de enero del presente año había declarado en su referencia escrita que tenía diecisiete años de edad y a pesar de haberse obtenido en esta misma fecha, la Ficha RENIEC del menor, conforme obra a folios veinte a veintidós y, treinta y dos de la Carpeta Fiscal, de lo que se evidencia una distraída formalización de investigación en cuanto a este imputado; sin embargo, habiéndose ya ingresado a la Etapa de la Investigación Preparatoria, corresponde a este Juzgado resolver la solicitud de Corte de la Secuela del Proceso, presentada por el abogado defensor del imputado Clider Antoni Arirama Yumbato. TERCERO.- Que, la referida solicitud se sustenta sobre la base del artículo 20º, inciso 2 del Código Penal, el cual señala que la capacidad de culpabilidad está ausente en los menores de dieciocho años. CUARTO.- Que, a la persona de Clider Antoni Arirama Yumbato se le imputan hechos ocurridos en fecha veintitrés de enero del año dos mil trece, cuando tenía diecisiete años, edad que ha quedado acreditada con la Ficha RENIEC que obra a folios treinta y dos de la Carpeta Fiscal; por lo tanto, toda vez que el menor imputado tenía diecisiete años de edad al momento en que se realiza la supuesta conducta ilícita, éste carecía de capacidad de culpabilidad, de acuerdo con los artículos 9º y 20º, inciso 2 del Código Penal, motivo por el cual su solicitud de corte del proceso penal debe de ser amparada y poner al adolescente a disposición del Fiscal de Familia; en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por los artículos referidos precedentemente, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR PROCEDENTE el corte de la secuela del proceso solicitada por el Abogado defensor de Clider Antoni Arirama Yumbato. 2.- PONGASE al adolescente Clider Antoni Arirama Yumbato a disposición del Fiscal de Familia remitiéndose copias certificadas de los actuados pertinentes.- y RESOLUCION NUMERO QUINCE de fecha quince de mayo del dos mil catorce.- DADO CUENTA: en la fecha con el oficio N° 2013-MP-FPPC-REQUENA de fecha veinticuatro de abril del año dos mil catorce, que precede remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la DISPOSICIÓN N° 06-MP-FPPC-R de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; consiguientemente: TÉNGASE POR COMUNICADA, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Proceda el representante del Ministerio Público en emitir su pronunciamiento correspondiente dentro del término establecido por Ley. NOTIFÍQUESE.-
V-3(06,09 y 10)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00438-2012-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado HENRY DAVID PEREZ CHOTA, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día VIERNES VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7 Esquina con Fanning) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 04 de Junio de 2014.
V-3(06,09 y 10)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02498-2011-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado JULIO EDUARDO ARIRAMA LACHI, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7 Esquina con Fanning) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 03 de Junio de 2014.
V-3(06,09 y 10)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00081-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado GERMAN ALBERTO SIAS PINEDO, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7 Esquina con Fanning) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 03 de Junio de 2014.
V-3(06,09 y 10)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02581-2012-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado LENIN LLAJA ANGULO, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día JUEVES DOCE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7 Esquina con Fanning) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 02 de Junio de 2014.
V-3(06,09 y 10)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02565-2012-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado CESAR ALBERTO VASQUEZ CARDENAS, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día JUEVES DOCE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7 Esquina con Fanning) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 02 de Junio de 2014.
V-3(06,09 y 10)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00499-2012-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado ALEXANDER PEREZ ARIRAMA, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día JUEVES DOCE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7 Esquina con Fanning) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 02 de Junio de 2014.
V-3(06,09 y 10)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01596-2012-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado GROBER GERARDO RAMIREZ PEÑA, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día JUEVES DOCE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7 Esquina con Fanning) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 02 de Junio de 2014.
V-3(06,09 y 10)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03666-2011-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado ROMER GROVIER MESIAS SHAHUANO, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día JUEVES DOCE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7 Esquina con Fanning) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 02 de Junio de 2014.
V-3(06,09 y 10)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02614-2012-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado DJAMPELL ROCHA FLORES, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día JUEVES DOCE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7 Esquina con Fanning) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 02 de Junio de 2014.
V-3(06,09 y 10)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00502-2012-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado BERNIDES YAICATE UPARI, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7 Esquina con Fanning) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 03 de Junio de 2014.
V-3(06,09 y 10)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02564-2012-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: GIL GONZALES PEDRO MARTIN
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado CARLOS ROBERTO VELA PEREZ, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7 Esquina con Fanning) – Iquitos, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose SU INMEDIATA UBICACIÓN, BÚSQUEDA, CAPTURA y CONDUCCIÓN AL LOCAL DEL JUZGADO A NIVEL NACIONAL.
Iquitos, 03 de Junio de 2014.
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
Que, en el expediente N° 1449-2013-8-1903-JR-PE-03, seguido en contra de Marcelino Chávez Lozano, por la presunta comisión del delito en contra del Patrimonio en la Modalidad de Receptación Agravada en agravio de Giovanna Pilar Naro Vaquero. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ha dispuesto se publique lo siguiente:
3° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01449-2013-8-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO
MINISTERIO PÚBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: CHAVEZ LOZANO, MARCELINO
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO
Resolución Nro. Cuatro
Iquitos, Diez de Diciembre del dos mil trece.
VISTOS, OIDOS; En Audiencia Pública la petición sobre Requerimiento de Confirmación de Incautación en las diligencias preliminares y concernientes a la investigación incoada en contra de MARCELINO CHÁVEZ LOZANO, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de GIOVANNA PILAR NARO VAQUERO previsto en el artículo 194 del Código Penal vigente, sustentada en audiencia por la Qta Fiscalía Provincial Penal corporativa de Maynas y sustentada en audiencia por el abogado Abg. RICARDO HUGO GUTIERREZ CORREA, Fiscal Adjunto al Provincial de la Sexta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, quien ha expuesto la pretensión y se ha oído la réplica y duplica por las partes en un contradictorio equilibrado, cuyas alegaciones respectivas obran en el respectivo registro del sistema de audio; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.-FUNDAMENTO DE HECHO.-
Que, se desprende de los recaudos policiales, que con fecha 21 de agosto de 2013 a las 19:35 horas aproximadamente personal de la DEPUNEME PNP a la altura de la calle amazonas con Abancay se intervino a Marcelino Chávez Lozano quién se encontraba conduciendo un vehículo menor motokar color rojo/amarillo, sin placa de rodaje, motor N° WH156FMI209G73193, serie N° 8WKRF0109L007299, en regular estado de conservación, encontrándose en el mismo lugar la persona Rudy García Rupay, el mismo que refirió que el vehí culo descrito es de su propiedad y que fue hurtado hace aproximadamente treinta (30) días atrás, existiendo en la actualidad una denuncia por hurto de motokar.
PRIMERO.- Que, amparo el presente Requerimiento Fiscal en el inciso 2 del artículo 218° del Código Procesal Penal, mediante el cual se establece que » (…) cuando existe peligro por la demora, la exhibición o la incautación debe disponerla el Fiscal. En todos los casos, el Fiscal una vez que tomó conoci miento de la medida o dispuso su ejecución, requerirá al Juez de la Investiga ción Preparatoria la correspondiente resolución confirmatoria»
SEGUNDO.- Que, asimismo, resulta aplicable los incisos 1 y 2 del artículo 316°
del Código Procesal Penal, en los cuales se establece que «1. Los efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como los objetos del delito permitidos por la Ley, siempre que exista peligro por la demora, pueden ser incautados durante las primeras diligencias y en el curso de la Investigación Preparatoria, ya sea por la Policía o
por el Ministerio Público. 2. Acto seguido, el Fiscal requerirá inmediatamente al Juez de la investigación Preparatoria la expedición de una resolución confirmatoria, la cual se emitirá, sin trámite alguno, en el plazo de dos días».
DE LA CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN:
La Fiscalía formula requerimiento fin de que se disponga la CONFIRMATORIA JUDICIAL DE LA INCAUTACIÓN del bien : Un (01) vehículo automotor menor (motokar) sin placa de rodaje, color rojo/amarillo, motor N° WH156FMI 209G73193, serie N° 8WKRF0109L007299, en regular estado de conservación, incautación realizada por efectivos policiales de la DEPENUME horas 19:35 del día 21 de agosto de 2013 conforme consta en el ACTA DE INCAUTACIÓN DE VEHÍCULO MENOR, de fecha 21 de agosto de 2013, que se anexa al presente requerimiento.
Bien que se encuentra relacionado con la investigación preliminar seguida contra MARCELINO CHÁVEZ LOZANO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de GIOVANNA PILAR NARO VAQUERO; a efectos de salva guardar sus efectos y evitar ulteriores cuestionamientos de nulidad.
TERCERO.- Acorde a lo dispuesto en el artículo 316 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal, el Juez de Investigación Preparatoria emitirá a requerimiento del Fiscal, la expedición de una Resolución Confirmatoria de la Incautación de los efectos provenientes de una infracción Penal o instrumentos con que se hubiere ejecutado.
CUARTO.-A solicitud de la Qta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas Abg. RICARDO HUGO GUTIERREZ CORREA, Fiscal adjunto al Provincial, se llevo a cabo la respectiva Audiencia de Confirmatoria de Incautación, en cuyo desarrollo, la fiscalía a expuesto oralizadamente los fundamentos por los cuales solicita la Confirmatoria de los bienes incautados.
QUINTO .- ANALISIS JURISDICCIONAL .-
1) Que habiéndose realizado un análisis contextual de las normas concurrentes, entendiendo que el articulo 316 NCPP se refiere a una restricción de derechos de quien va a sufrir la medida. En tanto que si nos remitimos al art. 218 del NCPPP hace referencia expresa a la búsqueda de pruebas, incautándose las cosas relacionadas con el delito y que formaran parte del material probatorio del Fiscal.
2) Sin embargo, véase que no existe diferencia práctica entre ambas instituciones, muy por el contrario ambas se integran; con el añadido que los elementos vinculados con el delito, solo se regulan en el art. 218 y ss.
3) Finalmente, debe tenerse en consideración además lo señalado por el Artículo 102 del Código Penal vigente sobre el decomiso o perdida de objetos de infracción penal o instrumentos con que se ejecuto, en que el Juez podrá disponer en todos los casos la medida de Incautación. –
CUARTO.- la Fiscalía esta en obligación de solicitar inmediatamente la confirmatoria de la Incautación (Acuerdo Plenario V–2010 del 16Nov2010), la confirmatoria viene a ser un requisito mas de la incautación como actividad compleja y busca otorgarle estabilidad instrumental respecto a la cadena de actos que puedan sucederse en el tiempo.
Ello en virtud de que el representante del Ministerio Publico no podría realizar ningún acto de investigación respecto del bien o evidencia incautada en tanto y en cuanto no solicite la confirmatoria judicial de su Incautación.
PARTE RESOLUTIVA.- Este despacho estando a los considerandos señalados líneas previas y en conformidad con las normas antes glosadas: RESUELVE: Declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONFIRMACIÓN DE INCAUTACIÓN solicitado por el señor representante del Ministerio Publico
Qta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas Abg. RICARDO HUGO GUTIERREZ CORREA, Fiscal adjunto al Provincial, de la Qta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas Fiscal, llevándose a cabo la respectiva Audiencia de Confirmatoria de Incautación. NOTIFÍQUESE y consentida que fuere archívese el presente incidente por Secretaria en modo y forma de ley.
V-3(06,09 y 10)