1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01725-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica, a RICARDO LOPEZ SORIA las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, cinco de mayo de dos mil diecisiete. – Dado cuenta, estando devuelto el presente expediente por el superior en grado y estando a lo dispuesto en la resolución N° 33, procédase a notificar por edicto de ley, las resoluciones 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 al procesado RICARDO LOPEZ SORIA, en el diario de avisos judiciales oficial, y fecho vuelvan los autos a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, prescindiendo de notificarse la presente. II.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN EN VIA ORDINARIA contra EDSON JOSEPH VENTURA SHUÑA y FERNANDO DANNY CUÑA RYVEYRO como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO en agravio de RICARDO LÓPEZ SORIA; ilícito tipificado en los artículos 188° con la agravante del primer párrafo inciso 4° del artículo 189° del Código Penal. Dictando contra el inculpado la medida de COMPARECENCIA RESTRINGUIDA, sujetándole a las siguientes medidas restrictivas: .a) Comparecer personal y obligatoriamente al local del Juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta; b) No ausentarse del lugar donde domicilia sin previa autorización del Juzgado; c) PAGAR UNA CAUCIÓN DE QUINIENTOS NUEVOS SOLES, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del término de treinta días, monto impuesto teniendo en cuenta las posibilidades económicas del imputado quien refiere dedicarse a la construcción percibiendo veinticinco nuevos soles diarios; [ver manifestación de fojas 13 a 16] conforme lo señala el inciso 7° del artículo 143 del Código Procesal Penal. Todas estas medidas deberán de cumplirse estrictamente, bajo apercibimiento de revocación de la referida medida por el mandado detención, en caso de incumplimiento. III. RESOLUCIÓN NÚMERO DOSIquitos, veinticuatro de julio del dos mil doce DADO CUENTA; con el escrito presentado por EDSON JOSEPH VENTURA SHUÑA nombrando como su abogado defensor al letrado MANUEL ANTONIO MASLUCAN CULQUI y señalando su domicilio procesal sito en la casilla N° 12 de la Oficina de Notificaciones de esta sede de Corte AGRÉGUESE a los autos y téngase por nombrado su abogado defensor y por señalando su domicilio procesal. IV. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, SE RESUELVE: DECLÁRAR REO CONTUMAZ a los acusados FERNANDO DANNY ACUÑA RIVEYRO y EDSON JOSEPH VENTURA SHUÑA, disponiéndose SU UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTO A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO; OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, para tal fin; así también se dispone el registro de la requisitoria, en la Oficina Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, oficiándose con tal fin. REMÍTASE LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PROCEDA A EMITIR SU DICTAMEN CORRESPONDIENTE. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señor Juez que suscribe por Disposición Superior y Secretario Judicial que da cuenta. V. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, corríjase la resolución número uno – autos de apertura de instrucción, en el extremo que el nombre correcto de uno de los procesados es FERNANDO DANNY ACUÑA RIVEYRO, conforme a la ficha RENIEC de fojas treinta y cinco de autos; asimismo, corríjase en el SIJ-Sistema de Expedientes el delito imputado a los procesados, que debe ser por Robo Agravado, conforme a lo establecido en el auto de apertura de instrucción. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta. VI. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, EN EL EXTREMO QUE ORDENA PONER LOS AUTOS AL DESPACHO; Y, RENOVANDO EL ACTO PROCESAL VICIADO, RESÉRVESE EL PROVEÍDO DEL DICTAMEN PENAL DE FECHA SEIS DE SETIEMBRE DEL 2013 y REMÍTASE LOS AUTOS AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PROCEDA DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES. Notifíquese. VII. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, SE RESUELVE: NO HA LUGAR a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y siendo el estado del proceso; REMITIR LOS AUTOS A LA TERCERA FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS para el pronunciamiento de ley. Asimismo RENUEVASE las ordenes de capturas respecto al procesado FERNANDO DANNY ACUÑA RIVEYRO, decretado mediante resolución número cinco de fecha diez de julio del dos mil trece, debiendo oficiarse con tal fin a las autoridades correspondientes. Hágase Saber. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. VIII. RESOLUCION NUMERO NUEVE Iquitos, catorce de abril del dos mil quince Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede y con el dictamen emitido por la Fiscal Isabel Quispe Ramos habiéndose ratificado, agréguese a los autos y téngase presente en lo que fuere de ley; PÓNGASE LOS AUTOS AL DESPACHO, a fin de que emita la resolución que corresponda. Interviniendo secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior. IX. RESOLUCION NUMERO DIEZIquitos, cinco de octubre De dos mil quince.- Dado cuenta con el Informe Final que antecede, y siendo el estado del proceso; PONGASE a conocimiento de las partes por el término de tres días, para que cumplan con presentar sus informes o alegatos de ley; cumplida la misma REMITASE los autos al Superior Jerárquico. Interviniendo la Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior.
Iquitos, 09 de mayo de 2017
V-3(15,16 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03600-2011-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica, a GEISEN FABABA INUMA las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Iquitos, veintiuno de mayo De dos mil quince.- Dado cuenta con el Informe Final que antecede, y siendo el estado del proceso; PONGASE a conocimiento de las partes por el término de tres días, para que cumplan con presentar sus informes o alegatos de ley; cumplida la misma REMITASE los autos al Superior Jerárquico. II. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, cinco de mayo de dos mil diecisiete.-Dado cuenta, estando devueltos los autos, y estando a lo dispuesto en la resolución N° 18 de autos, cúmplase con notificar a la parte agraviada GEISEN FABABA INUMA, el informe Final y resolución N° 17 y fecho vuelvan los autos a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, prescindiéndose de notificarse la presente. Iquitos, 09 de mayo de 2017.
V-3(15,16 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00146-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: SORIA GUERRA, HANNER JUNIOR
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: LVMP,
EDICTO PENAL.
El juzgado notifica a SORIA GUERRA, HANNER JUNIOR y menor de iniciales LVMP representada por su madre LILI PINEDO LLERENA la resolución N° 28: I.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, tres de mayo de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, no habiéndose notificado válidamente la resolución N° 27 a la agraviada, reprográmese por última vez la diligencia de practicar pericia psicológica al imputado HANNER JUNIOR SORIA GUERRA y menor de iniciales LVMP, a la cual deberán concurrir al local del juzgado el DÍA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de otorgárseles el oficio respectivo dirigido a la División Medico Legal, debiendo noticiarse a la agraviada en el domicilio de su madre que aparece en ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por edicto de ley. Notifíquese.
Iquitos, 03 de mayo de 2017
V-3(15,16 y 17)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00188-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
EDICTO PENAL
Por medio del presente se notifica la resolución N° 11 e informe final a ACHO NARO, PERCY y menor de iniciales A.C.J.A.: I. RESOLUCIÓN NUMERO DOCE. Iquitos, tres de mayo de dos mil diecisiete.Dado cuenta, con la razón antecedente, cumpla el secretario judicial, con notificar la resolución N° 11 e informe final por edicto en el diario de avisos judiciales oficial, y fecho remítase el presente incidente a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, llamándose severamente al atención al servidor Benito Jesús Padilla Arpita, por no haber tramitado oportunamente el presente expediente, debiendo en lo sucesivo ponga mayor énfasis en el ejercicio de sus funciones, prescindiéndose de notificarse la presente en aplicación del principio de economía y celeridad procesal. II. RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Iquitos, once de abril De dos mil dieciséis. DADO CUENTA; en la fecha con la presente instrucción, y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes por el término de tres días; y vencido ese lapso ELÉVESE los autos a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la debida nota de atención; previa recepción de los cargos de notificación. Hágase saber. Notifíquese.
Iquitos, 03 de mayo de 2017
V-3(15,16 y 17)
Exp. N° 00107-2014-46-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00107-2014-46-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de SERAFÍN RÓMULO GÓMEZ GUERREIRO, identificado con DNI N° 08096495, con el contenido de la resolución número DOS, de fecha 12-01-2017; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, ubicado en AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, representado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 12 de Enero de 2017.
V-3(15,16 y 17)
EDICTO PENAL
Expediente N° 2015– 01638-90 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01638-2015-90-PE, se dispuso Notificar a la persona de NESTOR NUÑEZ MANAMBO, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veinticinco de abril de dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2015 – 01638-90-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra NESTOR NUÑEZ MANAMBO por el DELITO CONTRA LOS DERECHO INTELECTUALES – REPRODUCCION, DIFUSION DE OBRAS SIN AUTORIZACION, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el primer párrafo inciso b) del artículo 1274°, del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de ASOCIACION PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES, El Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO (EDIFICIO NUEVO) IQUITOS, 2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: De las Partes Procesales: a) NOTIFIQUESE al acusado NESTOR NUÑEZ MANAMBO, en su domicilio real sito en la CALLE SALVADOR N° 03 – BELEN, y al tener domicilio no conocido, se debe de notificar por edicto penal en el Diario Judicial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. B) NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO, en su domicilio procesal sito en CASILLA ELECTRONICA N° 24605, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia.- c) NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. RICARDO GUTIERREZ CORREA Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. FORMESE EL CUADERNO DE DEBATE, que contendrá copia del requerimiento acusatorio, autos de enjuiciamiento y auto d citación a Juicio, asimismo se anexaran los registros que se realicen durante el juicio y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia; CUARTO: FORMAR EL EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones mas importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral, tal como lo dispone el artículo 136° del Código Procesal Penal; QUINTO: Poner a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de CINCIO DIAS, a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen; SEXTO: REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte. Avocándose el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(15,16 y 17)
EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 00205-83
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Dado cuenta, con la razón de la especialista de causa y a fin de continuar con la secuela del proceso, se fija como fecha de juicio según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada; por lo que se REPROGRAMA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS. a) NOTIFIQUESE al acusado MIGUEL LARIN MACEDO CHAVEZ, a quien se le notificará en su domicilio real sito en AV. LOS PERIODISTAS MZ. “C”, LOTE 21 – PUNCHANA, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- b) NOTIFIQUESE al acusado KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, a quien se le notificará en el PASAJE LA PAZ N° 207 – SAN ANTONIO – IQUITOS, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. c) NOTIFIQUESE al acusado JORDI ERIVAN REYES GONZALES, a quien se le notificará en su domicilio real sito en AA.HH. PUENTE PIEDRA – ASOCIACION DE VIVIENDA BELLA CRUZ MZ. “P”, LOTE 15 – DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, DEPARTAMENTO DE LIMA, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. d) NOTIFIQUESE al Abogado defensor de los acusados, al letrado CARLOS CHAVEZ ANGULO, en su domicilio procesal sito en la CASILLA N° 377 DE LA OFICINA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE ESTA SEDE DE CORTE, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de excluírsele de la defensa y designarse a otro abogado defensor, además de informarse al Ministerio de Justicia de Lima.- e) NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. EISEN BARATA GARCIA Fiscal Adjunto Provincial de la Séptima Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP.
V-3(15,16 y 17)
EDICTO PENAL
Expediente N° 2016– 00447-27 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0447-2016-27-PE, se dispuso Notificar a la persona de ROGELIO MACAHUACHI OLORTEGUI, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de abril de dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2016 – 00447-27-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra ROGELIO MACAHUACHI OLORTEGUI por el DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°, del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de RAFAEL VILCHEZ CHOTA, El Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA. la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – IQUITOS, 2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: a) Al acusado ROGELIO MACAHUACHI OLORTEGUI, domicilio real sito en CALLE MALECON S/N – LOCALIDAD FRANCISCO DE ORELLANA, sin perjuicio de notificarse por edicto penal, en el diario judicial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado ORLANDO JOSE PACHECO CORONEL, en su domicilio procesal sito en CALLE ELECTRONICA N° 41023, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia.– NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. IVAN RUDDY FLORES VELIZ Fiscal Provincial de la Octava Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, Casilla Electrónica N° 45374, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. TERCERO: FORMESE EL CUADERNO DE DEBATE, que contendrá copia del requerimiento acusatorio, autos de enjuiciamiento y auto d citación a Juicio, asimismo se anexaran los registros que se realicen durante el juicio y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia; CUARTO: FORMAR EL EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral, tal como lo dispone el artículo 136° del Código Procesal Penal; QUINTO: Poner a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de CINCIO DIAS, a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen; SEXTO: REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte. Así firma la señora Magistrada que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(15,16 y 17)
EDICTO PENAL
Expediente: N° 02199-2015-79-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ROCIO RIOS TAFUR
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas.
Por el presente el señor Magistrado del Primer Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2199-2015-79-PE, seguido contra el acusado ENRIQUE ROBERT SANCHEZ VASQUEZ, como presunto autor de la comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; se dispuso Notificar RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, veintisiete de febrero, del dos mil diecisiete. DADO CUENTA (…). Al acusado ENRIQUE ROBERT SANCHEZ VASQUEZ, a la AUDIENCIA Y JUICIO ORAL la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTICINCO DE MAYO, DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720-2° Piso de la ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
Iquitos, 27 de marzo de 2017.
V-3(15,16 y 17)





