EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00006-2010-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de TAMANI HUAMAN, EDITH SANDI Contra PINEDO HUARATAPAYRO, RIVET y otro, sobre VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O LESION GRAVE, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto:RESOLUCION NUMERO: TREINTA Y OCHO; Requena, veinticuatro de abril Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, con las copias certificadas obrantes a fojas 438 y siguientes de autos, en la cual mediante resolución Cuarenta (Auto de Vista) de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciséis expedida por la SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CSJLO, mediante la cual se pronunciaron sobre el recurso de apelación interpuesta por los imputados Néstor Piña Pinedo y Rivet Pinedo Huaratapayro, resolviendo lo siguiente: 1.- CONFIRMAR la resolución 35, en el extremo que se declara improcedente la nulidad deducida por el procesado NESTOR PIÑA PINEDO, referente al acto de notificación de la resolución 30, debiendo continuarse el proceso en su contra, conforme sea su estado.2.- REVOCAR la resolución 35, en el extremo que declara improcedente la nulidad deducida por el procesado Paul Ribet Pinedo Huratapairo, referente al acto de notificación de la resolución número 30 y REFORMANDOLA, DECLARAR NULO el acto de notificación de la notificación 30, respecto a este procesado y renovar el acto de notificación, sobrecartándose la resolución número 30 al domicilio procesal que el procesado señale o en su defecto al domicilio real o en su defecto notifíquese por edicto a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa.3.- DECLARAR NULAS las resoluciones subsiguientes que afecten la defensa del procesado Pinedo Huratapairo, devolviéndose al juzgado de origen. EN CONCECUENCIA: VUÉLVASE A NOTIFICAR, la Resolución numero TREINTA de fecha veintidós de septiembre del año dos mil catorce, al procesado PAUL RIBET PINEDO HUARATAPAIRO vía cedula y vía edicto, por estar ordenado mediante, resolución número CUARENTA (AUTO DE VISTA), de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciséis, expedida por la SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CSJLO; fecho a ello deberá proseguirse con la secuela del presente proceso. RESOLUCION NUMERO: TREINTA; Requena, veintidós de setiembre de dos mil catorce. DADO CUENTA; con el dictamen N° 15-2014, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Requena, agréguese a los autos, y en virtud de lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo Número ciento veinticuatro, modificado por la Ley 28117: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(04, 05, 08)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00023-2011-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de EL ESTADO y otros Contra AQUITUARI YUMBATO, MELISSA y otro, sobre VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE; Requena, veinticinco de abril Del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO el Apercibimiento decretado en la Resolución Número Diecinueve, de fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete, de tal modo, Declárese REO CONTUMAZ al imputado EDGAR YAHUARCANI CAPCHA y cúrsense los respectivos Oficios a las autoridades correspondientes, disponiéndose la BUSQUEDA a nivel nacional, ORDENANDO SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN ante este Juzgado, para su lectura de sentencia ordenada en autos. RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECINUEVE; Requena, treinta de enero Del año dos mil diecisiete.- se dispone PROGRAMAR AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, de los procesados EDGAR YAHUARCANI CAPCHA y QUETI MELISA AQUITUARI YUMBATO, esto es para el día MARTES VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes para su concurrencia mediante Cedula y Vía Edicto, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia, advirtiendo al imputado EDGAR YAHUARCANI CAPCHA, que en caso de inasistencia a dicha diligencia se le aplicará dicho apercibimiento y SE LE DECLARARÁ REO CONTUMAZ Y SE LE ORDENARÁ SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, oficiándose a las autoridades competentes para dicho fin. Interviniendo el Secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(04, 05, 08)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00027-2007-84-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de PANDURO SANCHEZ, FRANKLIN y otro Contra OJANAMA RODRIGUEZ, MANUEL HUMBERTO, sobre ABUSO DE AUTORIDAD, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto:RESOLUCION NUMERO: DOS; Requena; diecinueve de abril Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA; Con la razón del secretario cursor, téngase presente, y conforme al estado del presente proceso; VUELVASE A NOTIFICAR a las partes, la resolución Número Uno que obra a fojas 32 de autos; y REQUIERASE POR ULTIMA VEZ al sentenciado OJANAMA RODRIGUEZ, MANUEL HUMBERTO, PARA QUE CUMPLA con cancelar el pago de la Reparación Civil ordenado en Sentencia a favor de la parte agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO conforme a ley, notifíquese a las partes Vía Cedula Y Vía Edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO; Requena, cuatro de julio del dos mil trece. DADO CUENTA, en la fecha y habiéndose FORMADO el cuaderno de Ejecución de Sentencia con las piezas procesales pertinentes y siendo su estado de la causa REQUIÉRASE al sentenciado a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(04, 05, 08)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00189-2009-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de EL ESTADO CORP PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIAC COM SA CORPAC Contra TARICUARIMA ARIMUYA, ROBERTO CHALLE y otros, sobre URSURPACIÓN AGRAVADA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: CUARENTA Y SIETE; Requena, veinticuatro de abril Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor y con el escrito 591-2017, de fecha veinte de abril del presente año, que contiene el Oficio N°341-2017-PJ-CSJLO- SPLL, de fecha once de abril del año dos mil diecisiete, mediante el cual nos remiten los actuados a este juzgado, agréguense a los autos, y TENGASE POR RECIBIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE como se indica, y teniendo en cuenta, que mediante resolución número CUARENTA Y SEIS (SENTENCIA DE VISTA), de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis expedida por la SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CSJLO, en la que resolvieron: DECLARAR NULA la Sentencia emitida mediante resolución numero Treinta y Siete de fecha trece de marzo del año dos mil quince, obrante a fojas 1867 y siguientes de autos, la cual FALLA: CONDENANDO a Oscar Huaninchi Hidalgo, Pablo Santillán Ipushima, Evelin Maribe García Romaina, Zoila Huaymacari Ahuanari y Virginia Peña Oliveira, como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, ilícito Penal previsto y sancionado por el artículo 204°, incisos 2y 4, del Código Penal vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio del ESTADO – CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. – CORPAC y como tal les impongo DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL LAPZO DE UN AÑO. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL la suma de OCHO MIL NUEVOS SOLES, RETROTAYERON LA CAUSA, al estado que EL JUEZ EMITA NUEVA SENTENCIA conforme a ley, devolviéndose para tal fin; EN CONCECUENCIA: PROGRAMESE FECHA PARA LECTURA DE SENTENCIA, de los procesados OSCAR HUANINCHI HIDALGO y OTROS, esto es para el día MARTES VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS TRES DE LA TARDE, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes Vía cedula y Vía Edicto para su concurrencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY, que en caso de inasistencia a dicha diligencia SE LE DECLARARÁ REO CONTUMAZ Y SE LE ORDENARÁ SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, oficiándose a las autoridades competentes para dicho fin; así mismo a los escritos derivados con el oficio N°341-2017-PJ-CSJLO- SPLL agréguese a los autos con todo lo que contiene. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(04, 05, 08)