JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00004-2011-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: RAFAEL ESTEBAN JIMENEZ BENITES
DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Número catorce de fecha 07 de agosto del año dos mil quince a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a. CONDENAR a RAFAEL ESTEBAN JIMENEZ BENITES, como autor del delito contra la Seguridad Publica – Fabricación, Suministro o Tenencia de Materiales Peligrosos – en agravio del Estado a CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida condicionalmente por el periodo de DOS AÑOS, sujeto al cumplimiento de las siguiente reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personal y obligatoriamente cada treinta días al juzgado para informar y justificar sus actividades y C) No cometer nuevo delito doloso, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal, esto es revocar a pena efectiva e internar en una cárcel pública en caso de incumplimiento. b. FIJAR: en la cantidad de DOS MIL NUEVOS SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá ser pagado por el sentenciado a favor de la agraviada; en ejecución de sentencia. c. ORDENO: Que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central para los efectos de su inscripción. MANDO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público. Notificar a quienes no concurra a la audiencia y cumplido que sea Archívese.
V-3(28, 29, 30)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00046-2010-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: FRANK NELIO DE SOUZA Y OTRO
DELITO: HURTO AGRAVADO Y RECEPTACION
AGRAVIADO: ELIAS CRUZADO SANCHEZ
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Número cuarenta y uno de fecha 26 de junio del año dos mil quince a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente DECIDE: 1. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la acción penal incoada contra CARLOS DAVIDA VILLACORTA ACHING como presunto autor de delito Contra el Patrimonio RECEPTACION en agravio de Elías Cruzado Sánchez y Roldan Santillán Santillán. 2) CONDENAR a FRANK NELIO DE SOUZA, como autor del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO – en agravio de Elías Cruzado Sánchez y Roldan Santillán Santillán a TRES AÑOS de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de DOS AÑOS, sujetas a las siguientes reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Comparecer cada treinta días al juzgado para registrar y justificar sus actividades y C) No cometer nuevo delito doloso, y D) Pagar la reparación civil. Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal, en caso de incumplimiento 3. FIJAR: en la cantidad de DOS MIL NUEVOS SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá pagar cada sentenciado a favor de los agraviados. 4. ORDENO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público y consentida o ejecutoriada que sea, inscríbase donde corresponda y remítase al juzgado de ejecución.
V-3(28, 29, 30)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00080-2012-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: WENCHINS ROJAS ROQUE
DELITO: LESIONES LEVES V.F.
AGRAVIADO: SENOVIA CARDENAS ROJAS
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Número trece de fecha 11 de diciembre del año dos mil quince a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a. CONDENAR a WENCHINS ROJAS ROQUE, como autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves por Violencia Familiar,- en agravio de SENOVIA CARDENAS ROJAS a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida condicionalmente por el periodo de UN AÑOS, sujeto a reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personal y obligatoriamente cada treinta días al juzgado para informar y justificar su actividad y registrar su asistencia. C) No cometer nuevo delito doloso, D) Pagar la reparación civil. Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal, en caso de incumplimiento debiendo imponerse como regla de conducta para efectivizar su cumplimiento; mandato que resulta constitucional conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 2982-2003-HC/TC. b. FIJAR: en la cantidad de UN MIL NUEVOS SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá ser pagado por el sentenciado a favor de la agraviada; en ejecución de sentencia. c. ORDENO: Que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central para los efectos de su inscripción. MANDO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público. Notificar a quienes no concurra a la audiencia y cumplido que sea Archívese.
V-3(28, 29, 30)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00092-2012-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: ANA MARIA RENGIFO SOTO
DELITO: CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
AGRAVIADO: SOCIEDAD Y OTRO
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Número quince de fecha 20 de enero del año dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a. ABSOLVER a ANA MARIA RENGIFO SOTO por el Delito Contra la Seguridad Publica – Delitos de Peligro Común en la modalidad de PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO O EXPLOSION CULPOSO en agravió de la Sociedad. b) CONDENAR a FRANK ANA MARIA RENGIFO SOTO, como autora del delito Contra la Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS en agravio de Fermín Satalaya Satalaya a UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida por el mismo periodo de prueba, sujeto a las siguientes reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso y conocimiento del Juzgado; B) Comparecer cada treinta días a la Oficina de Control de procesados y sentenciados de este juzgado a fin de registrar su asistencia C) Pagar la reparación civil. Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal, en caso de incumplimiento c) FIJAR: en la cantidad de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá pagar cada sentenciado a favor del agraviado. 4. ORDENO: Que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central para los efectos de su inscripción y notificar a quienes no concurran a la audiencia y archívese.
V-3(28, 29, 30)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00100-2008-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: MAXIMO PEREYRA VASQUEZ
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: BERNABEL RIMACHI ARIONE DE COTAQUISPE
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Número treinta y uno de fecha 26 de setiembre del dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a. CONDENAR a MAXIMO PEREIRA VASQUEZ, como autor del delito Contra el patrimonio – Hurto agravado, en agravio de BERNABEL RIMACHI ARIONE DE COTAQUISPE a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de UN AÑO, sujeto a las siguiente reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personal y obligatoriamente cada treinta días a la Oficina de Control de Procesados y Sentenciados de este juzgado a registrar y justificar sus actividades y C) No cometer nuevo delito doloso, D) Cumplir con el integro de la reparación civil. Bajo Apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. b. FIJAR: en la cantidad de UN MIL SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; en ejecución de sentencia. c. ORDENO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público y consentida o ejecutoriada que sea, inscríbase donde corresponda y remítase al juzgado en ejecución.
V-3(28, 29, 30)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00102-2006-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: BERNARDO MARTIN ZEVALLOS MORI
VENECIO LOPEZ DO SANTOS
DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO – MINISTERIO DEL INTERIOR
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Número diecisiete de fecha 22 de agosto del año dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a. CONDENAR a VENECIO LOPEZ DO SANTOS, como co-autor del delito Contra la Seguridad Pulica- Delito Comun en su modalidad de Tenencia Ilegal de Armas y Municiones – en agravio del Estado a CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida condicionalmente por el periodo de DOS AÑOS, sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personal y obligatoriamente cada treinta días al juzgado para informar y justificar sus actividades y C) No cometer nuevo delito doloso, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal, esto es revocar a pena efectiva e internar en una cárcel pública en caso de incumplimiento. b. FIJAR: en la cantidad de UN MIL NUEVOS SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá ser pagado por el sentenciado a favor de la agraviada; en ejecución de sentencia. c. ORDENO: Que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central para los efectos de su inscripción. MANDO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público. Notificar a quienes no concurra a la audiencia y cumplido que sea Archívese.
V-3(28, 29, 30)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00104-2002-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: JOSE HERVINS YUMBATO VILLALARGA
DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES
AGRAVIADO: EL ESTADO
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Número treinta y tres de fecha 07 de agosto del año dos mil quince a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a. CONDENAR a JOSE HERVINS YUMBATO VILLALARGA , como autor del delito contra Seguridad Publica- Fabricación, Suministro o Tenencia de Materiales Peligrosos- en agravio de del Estado a CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida condicionalmente por el periodo de DOS AÑOS, sujeto al cumplimiento de las siguiente reglas: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personal y obligatoriamente cada treinta días al juzgado para informar y justificar sus actividades; y. C) No cometer nuevo delito doloso, Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal, esto es revocar a pena efectiva e internar en una cárcel pública en caso de incumplimiento. b. FIJAR: en la cantidad de MIL NUEVOS SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá ser pagado por el sentenciado a favor de la agraviada; en ejecución de sentencia. c. ORDENO: Que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central para los efectos de su inscripción. MANDO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público. Notificar a quienes no concurra a la audiencia y cumplido que sea Archívese.
V-3(28, 29, 30)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00118-2012-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: MIS MEGA LAVI NOLORBE
JUAN ESPINOZA JARA
DELITO: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Número diecisiete de fecha 23 de agosto del año dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a. CONDENAR a MIS MEGA LAVI NOLORBE y JUAN ESPINOZA JARA, como autores del delito Contra los Recursos Naturales en la modalidad CONTRA LOS BOSQUES O FORMACION BOSCOSAS– en agravio del Estado a TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida condicionalmente por el periodo de DOS AÑOS, sujeto al cumplimiento de las reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personal y obligatoriamente cada treinta días al juzgado para informar y justificar sus actividades y C) No cometer nuevo delito doloso, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal, esto es revocar a pena efectiva e internar en una cárcel pública en caso de incumplimiento y a CUARENTA JORNADAS de servicios comunitarios. b. FIJAR: en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá ser pagado por el sentenciado a favor de la agraviada; en ejecución de sentencia. c. ORDENO: Que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central para los efectos de su inscripción. MANDO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público. Notificar a quienes no concurra a la audiencia y cumplido que sea Archívese.
V-3(28, 29, 30)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00122-2010-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: RAMIREZ FALCON ARTEMIO
DELITO: FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Número diecisiete de fecha 22 de noviembre del año dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a. CONDENAR a ARTEMIO RAMIREZ FALCON, como autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN en su modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS- en agravio del Estado a CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de DOS AÑOS, sujeto a las siguiente reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personal y obligatoriamente cada treinta días al juzgado para informar y justificar sus actividades y C) No cometer nuevo delito doloso, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal, esto es revocar a pena efectiva e internar en una cárcel pública en caso de incumplimiento. b. FIJAR: en la cantidad de UN MIL NUEVOS SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá ser pagado por el sentenciado a favor de la agraviada; en ejecución de sentencia. c. ORDENO: Que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central para los efectos de su inscripción. MANDO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público. Notificar a quienes no concurra a la audiencia y cumplido que sea Archívese.
V-3(28, 29, 30)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00162-2010-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: ROSA MARLENI IPUSHIMA RIOS
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: DINA MONTES MENDOZA
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA
Por disposición del Señor Juez se publica un extracto de la Resolución Número quince de fecha 25 de octubre del año dos mil dieciséis a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente FALLA: a. CONDENAR a ROSA MARLENI IPUSHIMA RIOS, como autora del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de DINA MONTES MENDOZA a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida condicionalmente por el periodo de UN AÑOS, sujeto a reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado; B) Concurrir personal y obligatoriamente cada treinta días al juzgado para informar y justificar su actividad y registrar su asistencia. C) No cometer nuevo delito doloso, D) Pagar la reparación civil. Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal, esto es revocar a pena efectiva e internar en una cárcel pública en caso de incumplimiento. b. FIJAR: en la cantidad de UN MIL SOLES, monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá ser pagado por el sentenciado a favor de la agraviada; en ejecución de sentencia. c. ORDENO: Que consentida o ejecutoriada la presente, se remitan los boletines de condena al Registro Central para los efectos de su inscripción. MANDO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público. Notificar a quienes no concurra a la audiencia y cumplido que sea Archívese.
V-3(28, 29, 30)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00136-2012-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI.
ESPECIALISTA: JAQUELINE REATEGUI DÁVILA.
RESOLUCION NÚMERO OCHO.
Parte Considerativa: Quedó registrado en audio.
SE DISPONE:
1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL PARA EL DIA MARTES 04.ABRIL.2017 A LAS 02:30 PM.
2. NOTIFÍQUESE AL ABOGADO JOSE MANUEL PINEDO PEREYRA, QUIEN PATROCINA AL ACUSADO CARLOS HUGO CECCAÑO BENDEZÚ, PARA QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA A LA PRESENTE AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSELE UNA MULTA COMPULSIVA Y PROGRESIVA DE 03 UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.
3. NOTIFÍQUESE AL ACUSADO CARLOS HUGO CECCAÑO BENDEZÚ, QUIEN DEBERÁ ASISTIR A LA AUDIENCIA DE INSTALACION DE JUICIO ORAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ; SIN PERJUICIO DE ELLO SE LE REQUIERE PARA QUE EN EL PLAZO DE 24 HORAS CUMPLA CON RATIFICAR O DESIGNAR UN NUEVO ABOGADO DEFENSOR DISTINTO AL LETRADO JOSE MANUEL PINEDO PEREYRA, EN CASO NO ASISTA CUALQUIER DEFENSOR QUE OSTENTE LA DEFENSA, SE PROCEDERÁ A LA SUBROGACIÓN DE LEY Y ESTE JUZGADO LE DESIGNARÁ UN ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO.
4. NOTIFÍQUESE A LOS ABOGADOS ERNESTO DÁVILA MUNARRIZ Y JAIME PAUCAR PANEZ, LOS MISMOS QUE CONFORMAN LA DEFENSA CONJUNTA E INDISTINTA DEL ACUSADO JOSÉ PANAIFO VALDEZ, PARA QUE JUSTIFIQUEN SU INASISTENCIA A LA PRESENTE AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSELES UNA MULTA COMPULSIVA Y PROGRESIVA DE 03 UNIDADES DE REFERENICA PROCESAL A CADA LETRADO MENCIONADO.
5. NOTIFÍQUESE AL ACUSADO JOSÉ PANAIFO VALDEZ, QUIEN DEBERÁ ASISTIR A LA AUDIENCIA DE INSTALACION DE JUICIO ORAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ; SIN PERJUICIO DE ELLO SE LE REQUIERE PARA QUE EN EL PLAZO DE 24 HORAS CUMPLA CON RATIFICAR O DESIGNAR UN NUEVO ABOGADO DEFENSOR DISTINTO A LOS LETRADOS ERNESTO DÁVILA MUNARRIZ Y JAIME PAUCAR PANEZ, EN CASO NO ASISTA CUALQUIER DEFENSOR QUE OSTENTE LA DEFENSA, SE PROCEDERÁ A LA SUBROGACIÓN DE LEY Y ESTE JUZGADO LE DESIGNARÁ UN ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO.
6. NOTIFÍQUESE AL ACUSADO FREDY JESÚS CABRERA OLORTEGUI, QUIEN DEBERÁ ASISTIR A LA AUDIENCIA DE INSTALACION DE JUICIO ORAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ.
7. TÉNGASE POR BIEN NOTIFICADO AL MINISTERIO PÚBLICO, AL DEFENSOR PÚBLICO JORGE CRUZ COAQUIRA Y A LOS ACUSADOS MANUEL SALAS PACAYA Y SERGIO ARTEMIO VALLES TEAGUA.
8. SE CONSERVA LA VIGENCIA DE LOS APREMIOS FIJADOS EN EL AUTO DE CITACION DA JUICIO ORAL (RES. N° 01).
V-3(28, 29, 30)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01043-2006-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados ROGELIO QUITO CAMPOVERDE, CARLOS CHANG TUTUMI, MARIA LOURDES OCMIN SANTILLAN, ROSY OLIVIA OCMIN SANTILLAN, SERGIO SAENZ SISLEY, PILAR ANTONIA RUIZ CALDERON, DELCIO MANUEL VIDALES GOMEZ, WALTER FEDERICO RIOS CHUQUISENGO y SEGUNDO LORENZO OCMIN ASPAJO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 27 de Marzo de 2017.
V-3(28, 29, 30)
EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 068-2012-PE, seguido contra el procesado JULIO MAYA PIZURI y otro, por el presunto delito de USURPACIÓN, en agravio de LINO ULDERICO PEÑA OCAÑA; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al procesado JULIO MAYA PIZURI en la presente causa; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS: San Lorenzo, doce de Enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado JULIO MAYA PIZURI, el día VIERNES VEINTIOCHO DE ABRIL del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado JULIO MAYA PIZURI, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo el apercibimiento de leerse en ausencia del procesado JULIO MAYA PIZURI y nombrarse defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, a sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificar vía edicto penal. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(28, 29, 30)
EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 061-2012-PE, seguido contra RAÚL GARCÍA DÁVILA, por el presunto delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la MENOR DE INICIALES J.G.J.P.F; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RAÚL GARCÍA DÁVILA, y a todas las demás partes procesales en la presente instrucción; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA: San Lorenzo, veintiuno de Marzo del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y continuando con la secuela del proceso: SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado RAÚL GARCÍA DÁVILA, el día VIERNES VEINTIUNO DE ABRIL del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado RAÚL GARCÍA DÁVILA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de leerse en ausencia del procesado RAÚL GARCÍA DÁVILA y nombrarse defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo vía edicto judicial. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(28, 29, 30)
EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 021-2012-PE, seguido contra ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, por el presunto delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.M.C.P; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SIETE: San Lorenzo, dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de leerse en ausencia del procesado JULIO MAYA PIZURI y nombrarse defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo vía edicto judicial. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(28, 29, 30)
EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 056-2010-PE, seguido contra IGNACIO CHANCHARI CELIS, por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE Y OTRO, en agravio de CARLOS MIGUEL CHUQUIVAL MARIN; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Ignacio Chanchari Celis; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO: San Lorenzo, trece de Enero del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado IGNACIO CHANCHARI CELIS, el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE MARZO del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado IGNACIO CHANCHARI CELIS, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo vía edicto judicial.- Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(28, 29, 30)
EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 018-2012-PE, seguida contra los acusados TEDIN NOTENO TANGOA Y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI; la señora Juez Supernumerario Abog. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte agraviada, esto es, SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI, así como a los imputados TEDIN NOTENO TANGOA y NOTENO TANGOA JARMOELOY, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y TRES: San Lorenzo, quince de Enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA de los procesados TEDIN NOTENO TANGOA y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, el día JUEVES TREINTA DE MARZO del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los procesados TEDIN NOTENO TANGOA y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMACES en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de hacerlo vía edicto judicial. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(28, 29, 30)
EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 088-2012-PE, seguido contra los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, por el presunto delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Enith Cahuaza Pizango y otros; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todos los procesados en la presente causa; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTISIETE: San Lorenzo, veintiocho de Febrero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: A la constancia judicial que antecede: Agréguese a los autos y téngase presente. Y continuando con la secuela del proceso: SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA de los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, el día MIERCOLES CINCO DE ABRIL del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de leerse en ausencia de los procesados Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, nombrándose defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, a sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de hacerlo vía edicto penal. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(28, 29, 30)





