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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS
Expediente: 00781-2015-75-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial: Rocío Ríos Tafur
Por el presente, el señor Juez, Abg. José Neil chumbe Silva, miembro del Juzgado Penal Colegiado de Maynas, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 01173-2016-13-1903-JR-PE-03, seguido contra VICTOR MANUEL GARCIA AMARINGO, como presunto autor de la comisión del Delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES: CILT; se dispuso Notificar al imputado, la reprogramación de Audiencia de Juicio Oral, de acuerdo a la agenda del juzgado para el día DOS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA; quedando subsistente los apercibimientos decretados mediante resolución número uno, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 –Nuevo Edificio – Tercer Piso.-
Iquitos, 27 de Febrero de 2017.
V-3(09,10 y 13)

EDICTO
Exp. N° 1853-2010
Sec. Díaz Díaz
Por medio de la presente se notifica al sentenciado JUAN CARLOS DEL AGUILA PAREDES con la resolución número 13 de fecha 26 de enero de 2016, que contiene: 1. CONDENANDO a JUAN CARLOS DEL AGUILA PAREDES, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en grado de TENTATIVA ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 186° segundo párrafo inciso 8), concordante con el artículo 185° y el artículo 16° del Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de FERNANDO RAFAEL MESTANZA DAVILA; y como tal les impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de UNO AÑO; imponiéndoles las siguientes reglas de conducta las que deberán obligatoriamente cumplir los sentenciados mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde residen sin autorización del juzgado; B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes; C) No cometer nuevo delito; SE ADVIERTE: a los sentenciados que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley.
Iquitos, 06 de marzo de 2017
V-3(09,10 y 13)

Instr. N° 3378-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al ex procesado JEFERSON SANGAMA ISMINIO, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 3378-2010, que se le siguió, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Iquitos, Veinte de febrero Dos Mil Diecisiete.- VISTA: La instrucción seguida contra JEFFERSON SANGAMA ISMINIO, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en su modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio del ESTADO PERUANO…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue:.-LA SEÑOR AJUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: ABSOLVIENDO a JEFERSON SANGAMA ISMINIO, de la Acusación Fiscal formulada en su contra por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en su modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio de EL ESTADO PERUANO. MANDO que se notifique la presente sentencia de acuerdo a las normas procesales vigentes, consentida o ejecutoriada que sea, se anulen los antecedentes, anotaciones e inscripciones que hubieran generado como consecuencia del presente proceso y archívese definitivamente la causa con arreglo a ley. NOTIFIQUESE.- Fdo. Dra. María Esther Chirinos Maruri -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 06 de marzo del 2017.
V-3(09,10 y 13)

EDICTO
Exp. N° 3043-2008
Sec. Díaz Díaz
Por medio de la presente se notifica a la agraviada NELIA ISELA BATALLANOS ALVAREZ con la parte resolutiva de la resolución número 14 de fecha 24 de noviembre de 2016, que contiene la sentencia: FALLO: 1.- CONDENANDO a MARGARITA AGUILAR GOMEZ, como autora del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado por el inciso 2) primer párrafo del artículo 121° del Código Penal, en agravio de NELIA ISELA BATALLANOS ALVAREZ y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS. IMPONER a la referida sentenciada las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y C).- No variar domicilio sin autorización del Juzgado. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 3.- FIJAR POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley.
Iquitos, 07 de marzo de 2017
V-3(09,10 y 13)

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