EXPED. 927-2011
Secret. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JUAN ALEM SHUÑA FLORES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día quince de abril del año en curso, a las 9:30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0927-2011, que se le sigue, por el Delito conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la Sociedad
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 17de Marzo del 2014.
V-3(24,25 y 26)
Instr. N° ° 2054-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado ENCARNACION WANER SALAZAR OCHOA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 21 de abril del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2054-2011, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A.S.A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de marzo del 2014.
V-3(24,25 y 26)
Instr. N° ° 2438-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la testigo CARMEN RIOS HUANIO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 22 de abril del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2438-2010, seguida contra JOSE PORFIRIO GUERRERO FARFAN, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales J.P.O.V.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de marzo del 2014.
V-3(24,25 y 26)
Instr. N° 3044- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO al sentenciado JORGE RAUL GARCIA TORRES, el contenido íntegro de la resolución que requiere pago de reparación civil; dispuesto así en la Instrucción N° 3044-2011, que se le siguió, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.
RESOLUCION NUMERO OCHO.
Iquitos, veinte de marzo del dos mil catorce.-
Dado cuenta; para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y al no haber interpuesto las partes recurso de impugnación, declárese CONSENTIDA la Resolución número seis, su fecha veinticuatro de octubre del dos mil trece, corriente de fojas setentiocho a ochenta, mediante la cual se dicta sentencia anticipada condenatoria; por lo tanto, y procediendo a su ejecución, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE al sentenciado JORGE RAUL GARCIA TORRES, para que dentro del plazo de TREINTA DIAS cumpla con pagar la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de pago de reparación civil que le fuera impuesta a favor del Estado, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sepan son de su propiedad en caso de incumplimiento; asimismo OFÍCIESE a la Oficina Registral de Loreto, para que informe sobre los bienes inmuebles, inmuebles, vehículos mayores y/o títulos valores que podría registrar a efectos de llevar a cabo la medida a dictarse; asimismo se dispone que la presente resolución se notificado por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “la Región”; hágase saber. – Fdo. Rocío del Pilar Ríos Tafur- Juez.- Pedro Dávila del castillo- secretario.
Iquitos, 20 de marzo del 2014.
V-3(24,25 y 26)
Instr. N° 3671- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente se NOTIFICA a los encausados GLADYS GONZALES FLORES y JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA, el contenido integro del Informe final y Resolución que pone de manifiesto por 03 días; dispuesto así en la Instrucción N° 3671-2011, que se lea sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del estado; cuyo tenor literal es como sigue:
INFORME FINAL
SEÑOR:
El presente proceso Penal Ordinario con Reo libre, se apertura contra GLADYS GONZALES FLORES ( NO HABIDA) JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA por el Delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS en su modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE EL TRAFICO en agravio del ESTADO y en merito al Atestado Policial de fojas uno al treinta y tres, el Señor Fiscal Provincial Formalizo la Denuncia de fojas treinta y cuatro a treinta y nueve, dictándose el Auto Apertorio de Instrucción de fojas cuarenta a cuarenta y siete, determinándose respecto de su situación Jurídica de los encausados es de MANDATO DE DETENCION, la misma que mediante Resolución Numero Catorce de fecha veintisiete de agosto del año dos mil doce expedida por el Tercer Juzgado Penal de Maynas Reos en cárcel que obra de autos a fojas quinientos sesenta y dos a quinientos sesenta y siete, y en relación a la procesada Gladys Gonzales Flores se encuentra con Mandato de Detención conforme a lo ordenado mediante el Auto Apertorio de Instrucción que obra de autos a fojas trescientos cincuenta y dos a trescientos cincuenta y nueve y tiene la calidad de NO HABIDA, siendo así se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Publico, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el Artículo 53 del Código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio del año 2003, en el diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:
1. Se reciba la declaración instructiva de los denunciados.
2. Se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales del procesado.
3. Se reciba la Declaración Preventiva del Procurador Publico encargado de asuntos de Narcotráfico del Ministerio del Interior en nombre y representación del Estado.
4. Se a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a efectos de que informen si a nombre de los denunciados se encuentran inscritos bienes inmuebles y vehículos a nivel nacional.
5. Se Oficie a la Supertindencia Nacional de Banca y Seguros, así como a las entidades financieras y bancarias a fin de que informen si los denunciados son titulares de cuentas corrientes, cuentas de ahorros y otros, debiendo para ello proceder al levantamiento de la Reserva Bancaria.
6. Se Oficie a la Supertindencia Nacional de Banca y Seguros así como a las entidades financieras y bancarias a fin de que informen si los denunciados son titulares de cuentas corrientes, cuentas de ahorros y otros, debiendo para ello proceder al Levantamiento de la Reserva Bancaria.
7. Se Oficie a la caja de valores y Liquidaciones – CAVALLI y a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valore CONASEV a fin que informen si los denunciados son titulares de acciones o de otros negociables en Rueda de Bolsa, debiendo disponerse el Levantamiento de la Reserva Bursátil.
8. Se Oficie a la Oficina de inteligencia de la DIRANDRO a fin de que informen si los denunciados registran antecedentes por tráfico Ilícito de drogas.
9. Se recaben los demás resultados de las pruebas y exámenes practicados a nivel policial y los informes solicitados pendientes de recabar.
10. Se practiquen las demás diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1. A fojas 362, corre la Declaración Instructiva del procesado JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA y a fojas cuatrocientos tres a cuatrocientos cinco obra su continuación.
2. A fojas 475 a 476, obran los Certificados Judiciales de Antecedentes Penales Numero 2508028/2508028 donde informa que los procesados JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA Y GLADYS GONZALES FLORES si registra antecedentes penales.
3. A fojas 490 a 191, obra la Hoja de antecedentes Policiales Numero 080-12/081-12 de los procesados GLADYS GONZALES FLORES y JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA si registran antecedentes policiales.
4. A fojas 531/532/533, obran los reportes Documentarios por TID Numero 201203969/201303970/201204400, de los procesados GLADYS GONZALES FLORES y JOSE GIOVANNY RENGIGO ECHEVARRIA.
5. A fojas 535, obra el Reporte Documentario por TID Numero 201204412 de JUAN MANUEL SANCHEZ TORRES persona ajena esta investigación.
6. A fojas 400ª 401, corre el documento emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, manifiesto de Asiento de Inscripción Numero 00006, a nombre del procesado JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA y GLADYS GONZALES FLORES.
7. A fojas 479 a 480, obra le Oficio Numero 396-2012-IN-1607, emitido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización el cual indica que los procesados JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA y GLADYS GONZALES FLORES no registran movimiento migratorio.
8. A fojas 497 a 548, obra la Declaración preventiva de la Procuradora Publica de Tráfico Ilícito de Drogas.
DILIGENCIAS NO PRACTICADAS
1. No se recabo información proveniente de la Superintendencia de Banca y Seguros CAVALI y CONASEV.
2. No se recabo el resultado Preliminar de Análisis Químico de Droga.
3. No se recabo la Declaración Instructiva de la procesada GLADYS GONZALES FLORES.
INCIDENTES PROMOVIDOS
1. En autos se ha promovido el siguiente incidente.
– Cuaderno de Embargo Preventivo.
– Cuaderno de Apelación de Auto.
SITUACION JURIDICA DE LOS PROCESADOS
El procesado JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA, se encuentran con COMPARECENCIA RESTRIGIDA al haberse variado el Mandato de Detención mediante Resolución Numero Catorce de fecha veintisiete de agosto del año dos mil doce que obra de autos a fojas 562 a 567. Y con relación a la procesada GLADYS GONZALES FLORES se encuentra con Mandato de Detención conforme a lo resuelto mediante Resolución Numero Uno de fecha veintitrés de Enero del año dos mil doce y tiene la calidad de NO HABIDA.
INSTRUCCIÓN TRAMITADA IRREGULARMENTE, no sujeto a los plazos señalados en el Código de Procedimientos Penales.
Iquitos, 22 de Julio del 2013.
RESOLUCION NUMERO DIECISIETE.
Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil trece.-
Dado cuenta del presente proceso procedente del Primer Juzgado Penal Liquidador por Desactivación, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE la señora Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, y los escritos que allí se indican presentado por MARIA CONCEPCON MOGOLLON TEMOCHE- Procuradora Adjunta de los delitos de TID, mediante los cuales interpone recurso de apelación de la Resolución Número catorce, mediante el cual se revoca la orden de detención por la comparecencia restringida a favor del encausado JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA, agréguese y téngase presente; para mejor proveer, y a efectos de realizar el cómputo respectivo: RAZÓN por el secretario cursor sobre el cargo de notificación de la resolución antes aludida; asimismo, y proveyendo el expediente conforme a su estado, y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley, el mismo que corre de fojas quinientos ochentitrés a quinientos ochentiséis, y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Superior de Loreto, con la debida nota de atención; asimismo: REMÍTASE copia del informe a la Procuraduría Pública de en asuntos relativos al TID-Lima; hágase saber a los encausados GLADYS GONZALES FLORES y JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA; hágase saber, con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.- Fdo. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo-secretario.
RESOLUCIÓN NUMERO DIECINUEVE.
Iquitos, veintiuno de marzo del dos mil catorce.-
Dado cuenta; con el escrito que antecede presentado por la abogada ELOISA VICTORIA SOTO ESCOBEDO, quien devuelve la cédula de notificación, refiriendo que la dejado de patrocinar a la encausada GLADYS GONZALES FLORES; por otro lado, aún no han sido debidamente notificados el encausado JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA, por consiguiente con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE dichos encausados por cédula de ley en su domicilio real, y vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” , el contenido íntegro del informe final de ley, así como la Resolución número diecisiete, su fecha veintitrés de diciembre del año pasado, de fojas seiscientos Tomo II; asimismo NOTIFIQUESE también a la Procuraduría Pública en asuntos relativos al TID-Lima; hágase saber; con citación.- Fdo. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo-secretario.
Iquitos, 21 de marzo del 2014.
V-3(24,25 y 26)
Instr. N° 1984- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado PERCI SILVA ISUIZA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 24 de marzo del año en curso, a las 12.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1984-2011, que se le sigue, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor Rafael Silva Rengifo y otra.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de marzo del 2014.
V-3(24,25 y 26)





