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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EXPED. 927-2011
Secret. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JUAN ALEM SHUÑA FLORES,  para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día quince de abril  del año en curso, a las 9:30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0927-2011, que se le sigue, por el Delito conducción en estado de ebriedad o drogadicción  en agravio de la Sociedad
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 17de Marzo del 2014.
V-3(24,25 y 26)

Instr. N° ° 2054-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado ENCARNACION WANER SALAZAR OCHOA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 21 de abril del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2054-2011, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A.S.A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de marzo del 2014.
V-3(24,25 y 26)

Instr. N° ° 2438-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la testigo CARMEN RIOS HUANIO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 22 de abril del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2438-2010, seguida contra JOSE PORFIRIO GUERRERO FARFAN, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales J.P.O.V.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de marzo del 2014.
V-3(24,25 y 26)

Instr. N° 3044- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO al sentenciado JORGE RAUL GARCIA TORRES, el contenido íntegro de la resolución que requiere pago de reparación civil; dispuesto así en la Instrucción N° 3044-2011, que se le siguió, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.
RESOLUCION NUMERO OCHO.
Iquitos, veinte de marzo del dos mil catorce.-
Dado cuenta; para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y al no haber interpuesto las partes recurso de impugnación, declárese CONSENTIDA la Resolución número seis, su fecha veinticuatro de octubre del dos mil trece, corriente de fojas setentiocho a ochenta, mediante la cual se dicta sentencia anticipada condenatoria; por lo tanto, y procediendo a su ejecución, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE al sentenciado JORGE RAUL GARCIA TORRES, para que dentro del plazo de TREINTA DIAS cumpla con pagar la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de pago de reparación civil que le fuera impuesta a favor del Estado, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sepan son de su propiedad en caso de incumplimiento; asimismo OFÍCIESE a la Oficina Registral de Loreto, para que informe sobre los bienes inmuebles, inmuebles, vehículos mayores y/o títulos valores que podría registrar a efectos de llevar a cabo la medida a dictarse; asimismo se dispone que la presente resolución se notificado por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “la Región”; hágase saber. – Fdo. Rocío del Pilar Ríos Tafur- Juez.- Pedro Dávila del castillo- secretario.
Iquitos, 20 de marzo del 2014.
V-3(24,25 y 26)

Instr. N° 3671- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente se NOTIFICA a los encausados GLADYS GONZALES FLORES y JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA, el contenido integro del Informe final y Resolución que pone de manifiesto por 03 días; dispuesto así en la Instrucción N° 3671-2011, que se lea sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del estado; cuyo tenor literal es como sigue:
INFORME FINAL
SEÑOR:
El presente  proceso Penal  Ordinario con Reo libre, se apertura contra   GLADYS GONZALES FLORES ( NO HABIDA)  JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA   por el Delito CONTRA   LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS    en su modalidad de FAVORECIMIENTO  AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE EL TRAFICO  en agravio del ESTADO   y  en merito al Atestado Policial  de fojas   uno al treinta y tres, el Señor Fiscal Provincial Formalizo la Denuncia de fojas treinta y cuatro a treinta  y nueve,  dictándose  el Auto Apertorio  de Instrucción  de fojas cuarenta a cuarenta y siete, determinándose respecto de su situación Jurídica  de los   encausados es de   MANDATO DE DETENCION,  la misma que mediante Resolución Numero Catorce de fecha   veintisiete de agosto del año  dos mil doce expedida por el Tercer Juzgado  Penal de Maynas  Reos en cárcel que obra de autos a fojas  quinientos sesenta y dos  a quinientos sesenta y siete, y en relación a la procesada  Gladys Gonzales Flores  se encuentra con Mandato de Detención   conforme a lo ordenado mediante el Auto Apertorio de Instrucción que obra de autos a fojas   trescientos cincuenta y dos a  trescientos cincuenta y nueve  y tiene la calidad de NO HABIDA,  siendo  así  se tramita  formalmente  el proceso  y vencidos  los plazos  previstos  en el Código de Procedimientos Penales,  los autos son remitidos  al Ministerio Publico, quien emite Dictamen Final, encontrándose  los autos  para emitirse  el Informe Final, de conformidad  con el Artículo 53 del Código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado  el día seis de junio del año 2003,  en el diario Oficial  El Peruano, por lo que se pasa a dictar  el que corresponde.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:
1. Se reciba la declaración instructiva de los  denunciados.
2. Se recaben los antecedentes  penales, judiciales y policiales del procesado.
3. Se reciba la Declaración Preventiva   del Procurador Publico  encargado  de asuntos  de Narcotráfico  del Ministerio  del Interior  en nombre y representación  del Estado.
4. Se  a la Superintendencia  Nacional  de los Registros  Públicos,  a efectos  de que informen  si a nombre    de los denunciados    se encuentran  inscritos  bienes inmuebles   y vehículos   a nivel nacional.
5. Se Oficie a la Supertindencia  Nacional   de Banca y Seguros,  así como a las entidades    financieras  y bancarias   a fin de que informen  si los denunciados  son titulares   de cuentas corrientes,   cuentas de ahorros  y otros,  debiendo para ello  proceder   al levantamiento  de la Reserva Bancaria.
6. Se Oficie  a la Supertindencia Nacional de Banca y Seguros  así como a las entidades   financieras   y bancarias  a fin de que informen  si los denunciados  son titulares   de cuentas corrientes,    cuentas de ahorros y otros,  debiendo  para ello  proceder   al Levantamiento  de la Reserva  Bancaria.
7. Se Oficie  a la caja de valores  y Liquidaciones  – CAVALLI  y a la Comisión  Nacional  Supervisora  de Empresas y Valore  CONASEV  a fin  que informen  si los denunciados son titulares   de acciones  o de otros  negociables  en Rueda  de Bolsa,  debiendo disponerse  el Levantamiento  de la Reserva Bursátil.
8. Se Oficie a la Oficina  de inteligencia  de la DIRANDRO  a fin de que  informen si los denunciados  registran  antecedentes  por tráfico  Ilícito de drogas.
9. Se recaben  los demás  resultados  de las pruebas  y exámenes  practicados   a nivel   policial  y los informes  solicitados   pendientes  de recabar.
10.  Se practiquen  las demás  diligencias  necesarias  para el debido esclarecimiento  de los hechos.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1. A fojas 362,  corre la Declaración Instructiva del procesado  JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA  y  a fojas  cuatrocientos  tres a cuatrocientos cinco obra su continuación.
2.  A fojas  475 a 476, obran los Certificados  Judiciales  de Antecedentes  Penales  Numero 2508028/2508028 donde informa  que los procesados  JOSE GIOVANNY  RENGIFO  ECHEVARRIA  Y GLADYS  GONZALES  FLORES  si registra antecedentes   penales.
3. A fojas 490 a 191, obra la Hoja de antecedentes  Policiales  Numero 080-12/081-12  de los procesados   GLADYS  GONZALES FLORES y JOSE GIOVANNY  RENGIFO  ECHEVARRIA  si registran antecedentes  policiales.
4.  A fojas   531/532/533, obran los reportes   Documentarios  por TID Numero 201203969/201303970/201204400,  de los procesados  GLADYS  GONZALES FLORES  y JOSE  GIOVANNY  RENGIGO ECHEVARRIA.
5.  A fojas  535, obra el Reporte  Documentario  por TID Numero  201204412 de JUAN  MANUEL SANCHEZ TORRES persona ajena esta investigación.
6. A fojas 400ª 401, corre el documento   emitido por  la Superintendencia  Nacional de Registros   Públicos,  manifiesto  de Asiento  de Inscripción  Numero 00006, a nombre del procesado  JOSE GIOVANNY RENGIFO  ECHEVARRIA  y GLADYS  GONZALES FLORES.
7.  A fojas  479 a  480,  obra le Oficio   Numero 396-2012-IN-1607, emitido  por la Dirección  General de Migraciones  y Naturalización  el cual indica  que los procesados JOSE GIOVANNY  RENGIFO  ECHEVARRIA  y GLADYS  GONZALES FLORES  no registran movimiento migratorio.
8. A fojas 497 a 548, obra la Declaración  preventiva  de la Procuradora  Publica  de Tráfico  Ilícito de Drogas.
DILIGENCIAS NO PRACTICADAS
1. No  se recabo  información proveniente  de la Superintendencia  de Banca y Seguros  CAVALI   y CONASEV.
2. No se recabo  el resultado  Preliminar  de Análisis  Químico  de Droga.
3.  No se recabo la Declaración Instructiva  de la procesada GLADYS  GONZALES  FLORES.
INCIDENTES PROMOVIDOS
1. En autos  se ha promovido  el siguiente incidente.
– Cuaderno de Embargo Preventivo.
– Cuaderno de Apelación de Auto.
SITUACION JURIDICA DE LOS  PROCESADOS
El procesado JOSE GIOVANNY RENGIFO  ECHEVARRIA,  se encuentran  con  COMPARECENCIA RESTRIGIDA al haberse variado el Mandato de Detención mediante Resolución Numero Catorce de fecha  veintisiete de agosto del año dos mil doce  que obra de autos a fojas 562 a 567. Y con relación a la procesada GLADYS GONZALES FLORES  se encuentra con Mandato  de Detención  conforme a lo resuelto mediante Resolución Numero   Uno de fecha veintitrés de Enero del año dos mil doce  y tiene la calidad de NO HABIDA.

INSTRUCCIÓN TRAMITADA  IRREGULARMENTE,  no sujeto a los plazos señalados en el Código de Procedimientos Penales.
Iquitos,  22 de Julio del 2013.
RESOLUCION NUMERO DIECISIETE.
Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil trece.-
Dado cuenta del presente proceso procedente del Primer Juzgado Penal Liquidador por Desactivación, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE la señora Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, y los escritos que allí se indican presentado por MARIA CONCEPCON MOGOLLON TEMOCHE- Procuradora Adjunta de los delitos de TID, mediante los cuales interpone recurso de apelación de  la Resolución Número catorce, mediante el cual se revoca la orden de detención por la comparecencia restringida a favor del encausado  JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA, agréguese y téngase presente; para mejor proveer, y a efectos de realizar el cómputo respectivo: RAZÓN por el secretario cursor sobre el cargo de notificación de la resolución antes aludida; asimismo, y proveyendo el expediente conforme a su estado, y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley, el mismo que corre de fojas quinientos ochentitrés a quinientos ochentiséis, y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Superior de Loreto, con la debida nota de atención; asimismo: REMÍTASE copia del informe a la Procuraduría Pública de en asuntos relativos al TID-Lima; hágase saber a los encausados GLADYS GONZALES FLORES y JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA; hágase saber, con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.- Fdo. Rocío del Pilar Ríos  Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo-secretario.

RESOLUCIÓN NUMERO DIECINUEVE.
Iquitos, veintiuno de marzo del dos mil catorce.-
Dado cuenta; con el escrito que antecede presentado por la abogada ELOISA VICTORIA SOTO ESCOBEDO, quien devuelve la cédula de notificación, refiriendo que la dejado de patrocinar a la encausada GLADYS GONZALES FLORES; por otro lado, aún no han sido debidamente notificados el encausado JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA,  por consiguiente con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE dichos encausados por cédula de ley en su domicilio real, y vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” , el contenido íntegro del informe final de ley, así como la Resolución número diecisiete, su fecha veintitrés de diciembre del año pasado, de fojas seiscientos Tomo II; asimismo  NOTIFIQUESE también a la Procuraduría Pública en asuntos relativos al TID-Lima; hágase saber; con citación.- Fdo. Rocío del Pilar Ríos  Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo-secretario.
Iquitos, 21 de marzo del 2014.
V-3(24,25 y 26)

Instr. N° 1984- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado PERCI SILVA ISUIZA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 24 de marzo del año en curso, a las 12.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1984-2011, que se le sigue, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor Rafael Silva Rengifo y otra.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de marzo  del 2014.
V-3(24,25 y 26)

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