JUZGADO PENAL

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EDICTO
RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS
Iquitos, 05 de marzo del año dos mil catorce
EXPEDIENTE: 00385-2011-0-1903-JR-PE-05
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR EQUIDAD REPROGRÁMESE para el día VEINTIOCHO DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado JENSEN WILANDER SILVA FERREYRA, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la SOCIEDAD; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
Señora Juez:
Doy cuenta a Usted de estos autos en la fecha, haciendo de su conocimiento que el mismo ha sido redistribuido por mesa de partes de esta sede de corte, al haberse desactivado el Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, haciéndose presente que no se le ha dado el impulso procesal por haberme hecho cargo de esta secretaría el 07 de enero del 2014 y haberme encontrado de vacaciones en el mes de febrero de este año.- Lo que hago saber a Usted para los fines consiguientes.
Iquitos, 04 de Marzo de 2014.
4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01610-2003-3-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PINEDO ASPAJO, ROBINSON
RIOS TUESTA, VIRGILIA
GUERRA DE CUBAS, CAMILA
GARCIA IBERICO, HOMERO
HUAMAN FLORES, ELEODORO
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, cuatro de Marzo del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de estos autos en la fecha; previamente la señora juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior; con la razón del cursor que se tiene presente; dela revisión del mismo se tiene que el presente proceso no ha sido impulsado desde el veintiséis de marzo del dos mil cuatro: REMÍTASE al Archivo Central para su depósito correspondiente; hágase saber, con citación; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(12,13 y 14)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00597-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
TERCERO: RODRIGUEZ MENDOZA, MARINO ANTONIO
IMPUTADO: RIOS CHAPA, EUSEBIO MIGUEL
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO ONCE
Iquitos, siete de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR PROGRÁMESE para el día VEINTISIETE DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado EUSEBIO MIGUEL RIOS CHAPA,  en el proceso que se le sigue por delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción; en agravio de la Sociedad, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(12,13 y 14)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00614-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: GONGORA SALDAÑA, LITHMAN
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO CATORCE
Iquitos, 05 de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR EQUIDAD REPROGRÁMESE para el día VEINTISIETE DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado LITHMAN GONGORA SALDAÑA, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la SOCIEDAD; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(12,13 y 14)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EDICTO
EXPEDIENTE: 00623-2012-0-1903-JR-PE-05
RESOLUCION NUMERO OCHO
Iquitos, 06 de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: PROGRÁMESE para el día DOS DE ABRIL A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado ALAIN PEÑA URIARTE, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de ALAIN SEBASTIAN PEÑA NAVAS,  debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(12,13 y 14)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01367-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: MELENDEZ ROJAS, MARVIN
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: SINTI BARDALES, CELESTINA MODESTA
EDICTO
RESOLUCION NÚMERO DOCE
Iquitos, 05 de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR EQUIDAD REPROGRÁMESE para el día VEINTIOCHO DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado MARVIN MELENDEZ ROJAS, en el proceso que se le sigue por delito de LESIONES LEVES, en agravio de CELESTINA MODESTA SINTI BARDALES; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(12,13 y 14)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01441-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PINEDO GALAN, LEONARDO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PEREZ MACCA, FAVIO ALEJANDRO
EDICTO
RESOLUCION NUMERO SIETE
Iquitos, siete de Marzo del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de estos autos en la fecha, previamente la señora juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior; con la razón del cursor que se tiene presente y con el dictamen fiscal de fecha once de diciembre del dos mil trece, el que se manda agregar a los autos;  habiendo sido devuelto el presente expediente por el señor representante del Ministerio Público con Dictamen Acusatorio No. 2,600-2013, agréguese a los autos; al principal: De conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo ciento veinticuatro: Póngase los autos de manifiesto en la secretaría del juzgado por el término de DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten alegatos e informes escritos que correspondan; y conforme al estado del proceso, no habiendo el acusado LEONARDO PINEDO GALAN cumplido con rendir su instructiva de ley y haciéndose efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número seis, de fecha seis de setiembre del dos mil trece: Declárese REO CONTUMAZ al acusado LEONARDO PINEDO GALAN, disponiéndose su búsqueda y captura a nivel nacional, oficiándose con tal fin a las autoridades policiales pertinentes; hágase saber, con citación; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(12,13 y 14)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02087-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
TERCERO CIVIL: VELA RODRIGUEZ, ROBERTO
IMPUTADO: SANCHEZ PISCO, GUILLER
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
RESOLUCION NÚMERO DOCE
Iquitos, 05 de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR EQUIDAD REPROGRÁMESE para el día VEINTIOCHO DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado GUILLER SANCHEZ PISCO, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la SOCIEDAD; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(12,13 y 14)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02298-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: GONZALES ASIPALI, ITALO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD
EDICTO
RESOLUCION NÚMERO TRECE
Iquitos, 05 de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR EQUIDAD REPROGRÁMESE para el día VEINTIOCHO DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado ITALO GONZALES ASIPALI, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la SOCIEDAD; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(12,13 y 14)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03040-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: HIDALGO PIÑA, LUIS HERBERTH
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
RESOLUCION NÚMERO TRECE
Iquitos, 05 de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: POR EQUIDAD REPROGRÁMESE para el día VEINTISIETE DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado LUIS HERBERTH HIDALGO PIÑA, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la SOCIEDAD; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, en aplicación a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(12,13 y 14)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03078-2011-0-1903-JR-PE-03
EDICTO
RESOLUCION NUMERO SIETE
Iquitos, tres de marzo del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: PROGRÁMESE para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado LEONIDAS PINEDO PEREZ,  en el proceso que se le sigue por delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción; en agravio de la Sociedad, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, conforme a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(12,13 y 14)

4°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03293-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: TUANAMA GARCIA, HUGO ELI
DELITO    : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: TUANAMA RIOS, QUENI MAR
EDICTO
RESOLUCION NUMERO ONCE
Iquitos, 05 de marzo  del año dos mil catorce
DADO CUENTA:  Y proveyendo conforme a su estado: PROGRÁMESE para el día VEINTICINCO DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado HUGO ELI TUANAMA GARCIA, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de QUENI MAR TUANAMA RIOS,  debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, y de su abogado defensor  de su libre elección, conforme a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el secretario de la causa notificar mediante cédula sin perjuicio de notificar mediante EDICTO a las partes a efectos de que estén presente en la diligencia; asimismo notifíquese al abogado de la defensa pública para su concurrencia a dicha diligencia en caso de inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, hágase saber, con citación.
V-3(12,13 y 14)