JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00125-2007-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
IMPUTADO: GUIVIN PANDURO, JOB
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL
DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
TANANTA MORI, WILDER
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL
DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
POR DISPOSICION SUPERIOR el señor juez manda que se publique un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS donde Se Dispone:
1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días el Dictamen Penal N° 031-2016-FPPC-LN-MP-FN, de fecha siete de noviembre del presente año, de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Artículo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, de fecha 23 de setiembre del 2015, a fin de no vulnerar el derecho a la Legítima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y;
2. Notifíquese por cedula de conformidad a sus ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.
Articulo 5°.- Con el pronunciamiento del Fiscal Provincial, los autos se pondrán de manifiesto en la secretaria del Juzgado por el termino de cinco (5) días hábiles, plazo para que los abogados defensores presenten los informenes escritos que correspondan. Vencido el plazo señalado, el juez sin más trámites, deberá pronunciar la resolución que corresponda en el termino de diez (10) hábiles.
Rossana del Pilar Fasabi Vasquez
Secretaria Judicial
Juzgado Penal Liquidador en Adc. Función Mixto Naauta
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00053-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
IMPUTADO: CARDAMA CARDOZO, HECTOR ADOLFO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O
DROGADICCIÓN
AGRAVIADO: SOCIEDAD
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
POR DISPOSICION SUPERIOR el señor juez manda que se publique un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS donde Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días el Dictamen Penal N° 030-2016-FPPC-LN-MP-FN de fecha siete de noviembre del presente año, de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Artículo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, de fecha 23 de setiembre del 2015, a fin de no vulnerar el derecho a la Legítima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese por cedula de conformidad a sus ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos. Articulo 5°.- Con el pronunciamiento del Fiscal Provincial, los autos se pondrán de manifiesto en la secretaria del Juzgado por el termino de cinco (5) días hábiles, plazo para que los abogados defensores presenten los informenes escritos que correspondan. Vencido el plazo señalado, el juez sin más trámites, deberá pronunciar la resolución que corresponda en el termino de diez (10) hábiles.
Rossana del Pilar Fasabi Vasquez
Secretaria Judicial
Juzgado Penal Liquidador en Adc. Función Mixto Naauta
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00125-2007-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
IMPUTADO: GUIVIN PANDURO, JOB
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL
DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
TANANTA MORI, WILDER
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL
DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
POR DISPOSICION SUPERIOR el señor juez manda que se publique un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS donde Se Dispone: 1. Poner a conocimiento de las partes procesales por el termino de 05 días el Dictamen Penal N° 031-2016-FPPC-LN-MP-FN, de fecha siete de noviembre del presente año, de conformidad al Decreto Legislativo N° 124, en su Artículo 5°, Modificado por el Decreto Legislativo 1206, de fecha 23 de setiembre del 2015, a fin de no vulnerar el derecho a la Legítima Defensa y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, y fecho; Póngase los Autos a Despacho del Señor Juez a efecto de que emita la Resolución correspondiente y; 2. Notifíquese por cedula de conformidad a sus ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos. Articulo 5°.- Con el pronunciamiento del Fiscal Provincial, los autos se pondrán de manifiesto en la secretaria del Juzgado por el termino de cinco (5) días hábiles, plazo para que los abogados defensores presenten los informenes escritos que correspondan. Vencido el plazo señalado, el juez sin más trámites, deberá pronunciar la resolución que corresponda en el termino de diez (10) hábiles.
Rossana del Pilar Fasabi Vasquez
Secretaria Judicial
Juzgado Penal Liquidador en Adc. Función Mixto Naauta
V-3(22,23 y 24)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 01221-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°01221-2012-0-1903-JR-PE-04, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Trece Iquitos, diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta de autos, con el escrito N° 44955-2016, téngase por designada como abogado Defensor Público al Letrado Luis Carlos Paredes Arbildo, de la procesada PATRICIA ROXANA ALVARES, debiendo de notificarse la presente resolución adjunta la resolución N° 11, que señala fecha de lectura de sentencia para el 28.11.2016, en el domicilio calle Sargento Lores N° 702 con calle Bolognesi – Iquitos; Y estando a la razones de dicho que antecede, notifíquese a la agraviada Dirección Regional de Salud de Loreto, en las Oficinas del Gobierno Regional de Loreto, con la resolución once, ubicado en la Av. Quiñones Km. 1.5 – Iquitos, así como al procesado GUILLERMO ARTURO RENGIFO AREVALO, en su domicilio que figura en su ficha RENIEC (Calle las Americas 144 – Iquitos), con la mencionada resolución número once, sin perjuicio de notificarse por EDICTO PENAL. Interviniendo el Especialista Judicial por disposición superior.-
Iquitos, 17 de Noviembre del 2016
V-3(22,23 y 24)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 00783-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 783-2011, que se le sigue contra LUIS JURAFO CHEPEZ, por DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de EL ESTADO. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de autos, y estando el expediente en Despacho. Y CONSIDERANDO. (…) SE RESUELVE: Uno) SALGA LOS AUTOS DE DESPACHO a secretaría para dicho fin, dejándose sin efecto leal el poner a despacho para sentenciar, y conforme a su estado. (…) Tres) HABILITESE fecha y hora para recabar su declaración instructiva de LUIS JURAFO CHEPEZ para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, solicitando al referido procesado que cumpla con señalar o designar su abogado defensor, caso contrario se llevará a cabo con el defensor público ya designado; bajo apercibimiento del procesado de prescindirse de su declaración instructiva; salo mejor parecer del Ministerio Público de hacer efectivo el apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia; sin perjuicio a ello: Cuatro) NOTIFIQUESE al procesado LUIS JURAFO CHEPEZ, el auto apertorio de instrucción, dictamen 015-2015, resolución diecisiete y dictamen acusatorio N° 171-2016, y resolución número dieciocho a su domicilio real señalado a nivel policial, en defecto al señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, pero solo notificar las referidas resoluciones; y en mérito al inciso 1 del artículo 121 –A del Código de Procedimientos Penales, incorporado mediante el Decreto legislativo N° 1206 publicado con fecha 23 de setiembre del dos mil quince: cinco) SE REQUIERE al representante del Ministerio Público, a fin de que brinde a este juzgado el domicilio actual del procesado LUIS JURAFO CHEPEZ, a fin de realizar el apercibimiento y apremios personales correspondiente conforme a lo previsto en el inciso 2 y/o 3 del referido artículo 121 –A del Código de Procedimientos Penales. Notificándose. / / RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, doce de abril Del dos mil once. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la denuncia del Ministerio Público y demás recaudos que antecede, de donde se desprende que; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA: Que, del análisis y evaluación de los actos de investigación, que el denunciado LUIS JURAFO CHEPEZ, en su condición de jefe de la sección de registro Civil de la municipalidad distrital del Putumayo, con fecha 25 de octubre del 2010, certificó que habría expedido el acta de Nacimiento 327, correspondiente al año 1996, de kenyi Alberto pacaya armas, manifiestamente adulterado en su fecha de nacimiento del mismo, por cuanto al hacer la comparación de dicho documento con acta de nacimiento que obra a fojas 109, resulta disímil en el año de nacimiento del referido menor, toda vez que éste último aparece el menor kenyi Alberto pacaya Armas, nacido el 12 de abril del 1992, en tanto en el acta de nacimiento cuestionado aparece como nacido el 14 de Abril de 1993; por lo que al solicitar información al respecto, el jefe de la OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVI, de la Municipalidad Distrital del Putumayo- El estrecho, mediante oficio Nro. 013-2011-MDP-OREC-E de fecha 03 de marzo del 2011, informe que4 el Acta de nacimiento , año 1996 de kenyi Alberto pacaya armas, nacido el 14 de abril del 1992, y registrado por la señora Aurora Álvarez Flores ES CONFORME se debe precisar que dicho documento habría sido expedido por el denunciado a solicitud de JUDITH MORALES AGUILAR y fue presentado por el propio menor en la audiencia Única de esclarecimiento e los hechos, llevando a cabo en el segundo juzgado de familia de Maynas, en el proceso que se le sigue como co autor de la infracción contra la Libertad Sexual y otro en agravio de las iniciales L.B.S.R. de 17 años de edad, hecho ocurrido el día tres de marzo del dos mil diez en horas de la madrugada, en la localidad del Estrecho; habiendo advertido este hecho, el Juez de la causa, dispuso remitir copias certificadas al Fiscal de turno, a fin de que procesa conforme a sus atribuciones. (…) TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE. Según lo establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete, primer párrafo del Código Penal, el mismo que a la letra dice: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado”. (…) Por los fundamentos antes expuestos, el Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en la VIA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra LUIS JURAFO CHEPEZ se adecua al tipo penal del delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS – (DOCUMENTO PUBLICO) en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO, tipificados en el artículo cuatrocientos veintisiete, primer párrafo del Código Penal; en su virtud, DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra LUIS JURAFO CHEPEZ, sujeto a las reglas de conducta siguientes: a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado, c) Pagar una CAUCIÓN en la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del QUINTO DIA de notificada con la presente. (…) / / RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, cuatro de marzo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, conforme a su estado: y CONSIDERANDO. (…) SE RESUELVE: ADECUAR del tipo penal de falsificación de documentos de falsedad ideológica tipificado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, por lo que se amplía en dicho extremo el auto apertorio de instrucción de fojas 169 a 172, dejando en todo lo demás subsistente; PONGASE a conocimiento de las partes procesales pro el término de ocho días, a fin de que hagan valer sus derechos con arreglo a ley, y fecho: REMÍTASE a la fiscalía para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Avocándose el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose. / / RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, doce de abril del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.–
V-3(22,23 y 24)





