JUZGADO PENAL

EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°0002-2009-0-1903-JR-PE-03, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Cincuenta y Tres Iquitos, veinticinco de octubre del dos mil dieciséis. Dado cuenta, con el escrito N° 43008-2016, presentado por el letrado Edwin Pinedo Marill, en la que se devuelve las cedulas de notificación dirigida al Sentenciado ERNESTO MORI RODRIGUEZ; Advirtiéndose que las diligencia de Lectura de Sentencia ha sido realizada con la presencia por Defensor Público, el mismo que apelo y fundamente su apelación: NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, estos es Calle Sánchez Cerro (24 Junio) S/N  – Caballo Cocha – Ramon Castilla, con la sentencia y la resolución que concede apelación de la mencionada sentencia, sin perjuicio de realizarlo por EDICTO, así como al Defensor Público de la resolución N° 52 que concede apelación (Dr. William Alfredo Gamarra Terrones, domiciliado en la Calle Sargento Lores N° 702 con Calle Bolognesi). Interviniendo el Especialista Judicial, por disposición superior. Notificándose. Y  SENTENCIA CONDENATORIA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA; Iquitos, nueve de setiembre Del dos mil dieciséis; VISTOS, PARTE RESOLUTIVA: FALLA: UNO) DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida contra ERNESTO MORI RODRIGUEZ, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION, en agravio de HUGO JESUS SANABRIA CHAMORRO, y contra el encausado LINDER TORRES VELA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de HUGO JESUS SANABRIA CHAMORRO; porque los hechos materia de investigación no constituyen delito, por lo que ORDENO: el ARCHIVO DEFINITIVO en el modo y forma de ley, una vez que la presente sea consentida o ejecutoriada. ANÚLESE los antecedentes policiales y judiciales de los encausados que se hubieren generado en sus contra, OFICIANDOSE para tal fin a las autoridades correspondientes, bajo responsabilidad; hágase saber. DOS) ABSOLVER a GILMAR MANUEL PANDO MALPARTIDA como autor de los delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO y EXTORSIÓN, previsto y penado en los inciso 3 y 6 del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185°, y el primer párrafo del artículo 200° del Código Penal, respectivamente; en agravio de HUGO JESUS SANABRIA CHAMARRO, Que Consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia: Levántense los antecedentes policiales y judiciales, así como las ordenes de captura que hubiera dado lugar el presente proceso ARCHÍVESE definitivamente los actuados. DOS) CONDENADO a ERNESTO MORI RODRIGUEZ, como autor de delito CONTRA EL PATRIMONIO -EXTORSION, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 200° del Código Penal, en agravio de HUGO JESUS SANABRIA CHAMARRO; y por tal en aplicación del artículo 50° del Código Penal se le IMPONE A DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la misma que se computara desde la fecha de su internamiento en el Centro Penitenciario que designe el INPE. Asimismo se deberá OFICIAR a la Policía Judicial para la ubicación, captura e internamiento de dicho sentenciado. TRES) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. CUATRO) Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros. Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Y RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS. Iquitos, veinte de Setiembre del Año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: PARTE RESOLTIVA SE RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN al sentenciado ERNESTO MORI RODRIGUEZ, debidamente representado por su Abogado defensor Público, en contra la resolución numero cincuenta (sentencia condenatoria) su fecha nueve de setiembre del año dos mil dieciséis que obra en autos a fojas 455/472, solicitado por el sentenciado, elevándose al Superior Jerárquico todo lo actuado en el modo y forma de ley, una vez recabado las cédulas de notificación de las partes procesales, debiendo el Asistente Judicial, cumplir con pegar los cargos de notificaciones y la foliación respectiva del proceso. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 25 de Octubre del 2016
V-3(02,03 y 04)

Exp. N° 02161-2014-2-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02161-2014-2-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de RIDER PEZO SALAS, identificado con DNI N° 41406928, con el contenido de la resolución número CINCO, de fecha 27-10-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio de los menores de iniciales F.E.P.C. y K.E.P.C., representado por su progenitora Fiorella Carmín Colonio Araujo; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 27 de octubre de 2016.
V-3(02,03 y 04)