EDICTO
Exp. N° 1639-2011
Por medio de la presente se notifica al sentenciado LUIS MANUEL ROBALINO VASQUEZ con la parte resolutiva de la resolución número 18 de fecha 24 de agosto de 2016, que contiene la sentencia: SE RESUELVE: CONDENANDO a LUIS MANUEL ROBALINO VASQUEZ, como autor de los delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMÚN- TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 279° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD y por el delito CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD – HOMICIDIO SIMPLE en grado de Tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio de MANUEL ANTONIO GUERRERO MURAYARI, y, al acusado PAULO CESAR BORBOR FREYRE como CÓMPLICE SECUNDARIO del delito contra EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD – HOMICIDIO SIMPLE en GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio de MANUEL ANTONIO GUERRERO MURAYARI; como tal le impongo al primero de los nombrados CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se computará desde el día que el sentenciado sea internado en el establecimiento penitenciario que designe la entidad correspondiente, descontándose los nueve meses y ocho días que el sentenciado estuvo recluido en el penal; para el segundo de los nombrados TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se computará desde el día que el sentenciado sea internado en el establecimiento penitenciario que designe la entidad correspondiente, descontándose los cinco meses y veintiséis días que el sentenciado estuvo recluido en el penal por haberse dictado mandato de detención en el auto apertorio; asimismo, se le impone el pago por concepto de reparación civil de la suma de VEINTE MIL NUEVOS SOLES, que deberá pagar el sentenciado LUIS MANUEL ROBALINO VASQUEZ a favor de la parte agraviada y de TRES MIL NUEVOS SOLES que deberá pagar el sentenciado PAULO CESAR BORBOR FREYRE a favor de la parte agravada, en el plazo y modo que señala la ley
Iquitos, 24 de octubre de 2016
V-3(27,28 y 31)
Exp. N° 00276-2013-68-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00276-2013-68-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de JORGE IGOR GÓMEZ ZÚÑIGA, identificado con DNI N° 42741442, con el contenido de la resolución número OCHO, de fecha 19-10-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por la presunta comisión de los siguientes delitos: 1) DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR – REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN Y CIRCULACIÓN DE OBRA SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR – DISTRIBUCIÓN MEDIANTE VENTA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 217° literal b) del Código Penal, en agravio de la ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES – APDAYC, representado por Raúl Hernán Vizconte Morales; 2) DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – USO NO AUTORIZADO DE PATENTE, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 222° literal f) del Código Penal, en agravio de las marcas: REEBOK y ADIDAS, representadas por Adriana Barrera Taboada, NIKE INTERNATIONAL LTD y PUMA, representadas por el Estudio Colmenares y Asociados S.A.C., UMBRO, representada por Arturo Tello Díaz; 3) DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD GENÉRICA – USURPACIÓN DE NOMBRE, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 438° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Actor Civil Aurelio Luis Bazán Lora, en su calidad de Procurador Público a Cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 19 de octubre de 2016.
V-3(27,28 y 31)





