JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00026-2000-36-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: ABREU MUÑOZ, HECTOR RAUL Y OTROS
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS Y OTROS
SOLICITANTE: ZEGARRA SEMINARIO, CARLOS DAVID Y OTRO
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cita, llama y emplaza al imputado JULIO EDUARDO CÉSPEDES SILVA, con la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor y a fin de no crear indefensión en las partes procesales, es especial al sentenciado, REQUIÉRASELE nuevamente a JULIO EDUARDO CÉSPEDES SILVA en virtud del artículo trescientos treinta y siete1 del Código de Procedimientos Penales, cumpla con lo ordenado en la sentencia, con relación a la REPARACION CIVIL en el plazo de DIEZ días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de trabar embargo en sus cuentas de ahorro y/o crédito, o trabar embargo sobre los bienes que se encuentren inscritos a su nombre, para lo cual deberá OFICIARSE a la entidad de Registros Públicos, con la finalidad de que informe en el plazo de setenta y dos horas, si el sentenciado tiene bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre; asimismo OFICIAR a la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que informe a este despacho dentro del plazo de setenta y dos horas, bajo responsabilidad funcional, si el procesado tiene cuenta de ahorro y/o crédito aperturados a su nombre. NOTÍFIQUESE mediante EDICTOS PENALES la presente Resolución, ello en virtud del artículo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(04,05 y 06)
1 La reparación civil ordenada en sentencia firme, se hará efectiva por el Juez Instructor originario, a quien el Tribunal Correccional remitirá los autos.
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