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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 02992-2010-0-1903-JR-PE-02
EDICTO PENAL.
Por disposición de la señora juez, se notifica la parte resolutiva de la resolución N° 12 (sentencia) al sentenciado RAUL BARDALES FLORES, que resuelve: RESUELVE: CONDENANDO a RAUL BARDALES FLORES, como autor del CONTRA EL PATRIMONIO -RECEPTACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 194° concordante con el primer párrafo del artículo 195° del Código Penal, en agravio de HERIC LUIS JARA GARCIA; y como tal le impongo TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado; b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y  c) No cometer nuevo delito como el que es materia de pronunciamiento. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo se le impone la PENA de 60 días-multa, que a razón de sesenta y cinco nuevos soles de su ingreso diario hace un total de novecientos setenta y cinco Nuevos Soles que deberá pagar el sentenciado a favor del Estado Peruano, monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá pagar el sentenciado a favor del agraviado, monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Dese lectura con citación de las partes y del Representante del Ministerio Público, consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Distrital de Condenas.
Iquitos, 02 de agosto de 2016.
V-3(22,23 y 24)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 02485-2011-0-1903-JR-PE-06
EDICTO PENAL.
Por disposición de la señora juez se procede a notificar al acusado NIXON CUPAY PEÑA y agraviada menor de iniciales MSMP, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, cuatro de junio  Del dos mil trece.- DADO CUENTA; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto los autos, por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en despacho, para expedir la resolución que corresponda.-Notifíquese.
Iquitos, 05 de agosto de 2016.
V-3(22,23 y 24)

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