EXPEDIENTE: 00096-2015-57-1901-JR-PE-01
JUEZ: Abog. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: Abog. JAQUELINA REATEGUI DÁVILA
ESP. AUDIENCIA: Abog. ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO
NAUTA
IMPUTADO: DARIO RENGIFO OLIVEIRA
DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
ACTA DE REGISTRO DE INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL
I.ETAPA INICIAL.- Siendo las 02:42 PM. del día LUNES 01.AGOS.2016, en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto – Nauta, que despacha el Señor Juez Abog. Luis Enrique Maita Quispe, con la asistencia del Especialista Judicial de Audiencia Abog. Alejandro Fernández Shuña, en los autos seguidos contra DARIO RENGIFO OLIVEIRA por el DELITO DE PELIGRO COMÚN en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal vigente, en agravio de LA SOCIEDAD. Dejándose Constancia que la presente Audiência esta siendo registrada en el sistema de áudio, conforme lo estabelece el Reglamento de Registros de Audiência. Asimismo, a efectos dejamos Constancia que esta audiencia está registrada por lo cual las partes pueden solicitar una copia de dicho registro.
II.SUJETOS PROCESALES PRESENTES
* Ministerio Público: Abog. Frank Mitchelson Del Águila Tuesta, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con correo electrónico fdel_aguila@hotmail.com, con domicilio procesal en Calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta.
* Interconsulta: Abog. Roger Henry Pando Condori, con correo electrónico rogerhenrypc@hotmail.com.
* Defensor Particular: Abog. Jorge Cruz Coaquira, con Registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5808, con domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta. Patrocina al imputado Darío Rengifo Oliveira.
* Imputado-Darío Rengifo Oliveira: NO SE HIZO PRESENTE.
* Testigo: Jorge Eduardo Iriarte Cariajano; identificado con DNI N° 45182850, con domicilio real en JJ.VV. Sachachorro-Pasaje San Cristobal Lote 14 s/n. JUEZ: DISPONE QUE EL ESPECIALISTA DE AUDIENCIA INFORME SOBRE LA INASISTENCIA DEL ACUSADO. Especialista de Audiencias: Su informe queda registrado en audio, JUEZ: SE CORRE TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO. Ministerio Público: Solicita se declare reo ausente al acusado. Defensor Público: Solicita se considere la posibilidad se notifique al acusado en el domicilio que se encuentra consignado en el domicilio que figura en su Ficha RENIEC. JUEZ: RES. N° 02. VISTOS Y OÍDOS: CONSIDERANDO.- Los fundamentos de la presente resolución se encuentran registrados en audio. Por tales consideraciones este juzgador RESUELVE: 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INSTALACION DE JUICIO ORAL PARA EL DIA LUNES 19.SEP.2016 A LAS 02:30 DE LA TARDE, debiendo notificarse a la parte acusada en el domicilio que figura en su Ficha RENIEC y vía EDICTO PENAL. 2. CONSERVAR LOS APREMIOS DE LEY PREVISTOS EN EL AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL. Notifíquese.
CONFORMIDAD:
Ministerio Público: Conforme.
Defensor Público: Conforme.
CONCLUSIÓN: Siendo las 02:57 AM, se da por finalizada la presente sesión y por ende la grabación en audio, procediendo a firmar la presente acta el Señor Juez y el Especialista de Audiencia.
V-3(18,19 y 22)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00599-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por la presente, en la causa N° 599-2012, que se sigue contra NAZAR CRISTIAN MELENDEZ PEREA, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR DE INICIALES A.M.G.F.. se ha dispuesto la notificación de las partes procesales, lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, doce de agosto del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas.-DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado NAZAR CRISTIAN MELENDEZ PEREA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. (…) NOTIFICÁNDOSE.
Iquitos, 12 de agosto del 2016
V-3(18,19 y 22)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01072-2006-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1072-2006, que se sigue contra RAUL ROBINSON GOMEZ BOCANEGRA, por DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de RAFAEL TORREJON MARIN. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDÓS. Iquitos, doce de agosto del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…)
RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas.-DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado RAUL ROBINSON GOMEZ BOCANEGRA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. (…). Notificándose.
Iquitos, 12 de agosto del 2016
V-3(18,19 y 22)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01313-2005-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la cusa N° 1313-2005, que se le sigue contra BERNARDO HUANUIRI RIBEIRO, DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, en agravio de L.M.D.Q.; se dispone la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO OCHENTA Y TRES. Iquitos, doce de agosto del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado BERNARDO HUANUIRI RIBEIRO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. (…)
Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 12 de agosto del 2016
V-3(18,19 y 22)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00002-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 002-2009, que se sigue contra ERNESTO MORI RODRIGUEZ y GILMAR MANUEL PANDO MALPARTIDA, por DELITO DE RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de HUGO JESUS SANABRIA CHAMORRO. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y NUEVE. Iquitos, doce de agosto del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados ERNESTO MORI RODRIGUEZ y GILMAR MANUEL PANDO MALPARTIDA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124(…) Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 12 de agosto del 2016
V-3(18,19 y 22)
Contamana, siete de julio de 2016.
Expediente N°: 008-2012 -PE
Especialista: Sandra Jesús Olivera Lara
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE UCAYALI – CONTAMANA, hace de conocimiento que en el Expediente signado con el número 008-2012-PE, se ha dispuesto notificar a la persona de: 1) CENIX RUIZ CHAVEZ, con documento nacional de identidad número 47554526 con domicilio real en la Caserio Nuevo Aron- Contamana; la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE (27): Contamana, siete de julio del año dos mil dieciséis.- SE DISPONE: 1) NOMBRAR, como abogado defensor al imputado CENIX RUIZ CHAVEZ, al defensor público de la Provincia de Ucayali – Contamana, letrado JUAN CARLOS CASTRO ÁLVAREZ, sin perjuicio de que el inculpado pueden nombrar abogado defensor de su libre elección durante el estadio del proceso; debiéndose notificar la presente resolución y los demás actos procesales que expida esta judicatura, en el domicilio procesal que el defensor público señale en autos, para lo cual deberá apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de poner de conocimiento en conocimiento a su Órgano de Control del Ministerio de Justicia en la ciudad de Lima. 2) PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS, a fin de que por intermedio de sus abogados defensores, formulen sus alegatos de ley y vencido el término, PÓNGASE los autos a despacho para sentenciar, una vez sean devueltas las cédulas de notificación debidamente diligenciadas. 3) RENUEVASE la orden de Captura de los inculpados en mención a fin de proceder su búsqueda a nivel nacional, captura, aprehensión y puesta a Disposición de esta Judicatura, para tal fin OFICIESE a las autoridades pertinentes. 4) NOTIFIQUESE, vía edicto la presente resolución, así como por radio difusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 128° y 169° del Código Procesal Penal y Civil respectivamente, que supletoriamente se invoca a la presente resolución. INTERVINIENDO el Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE. FIRMADO POR LA SEÑOR MAGISTRADO ABOG. JOSUE WAGNER CORDOVA PINTADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: Abog. SANDRA JESUS OLIVERA LARA.
V-3(18, 19 y 22)
Contamana, ocho de julio de 2016.
Expediente N°: 009-2010 -PE
Especialista: Sandra Jesús Olivera Lara
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE UCAYALI – CONTAMANA, hace de conocimiento que en el Expediente signado con el número 09-2010-PE, se ha dispuesto notificar a la persona de: 1) WILDER DELGADO RENGIFO, con documento nacional de identidad número 05220889; la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TREINTA Y CUATRO (34): Contamana, ocho de julio del año dos mil dieciséis.- SE DISPONE: 1) NOMBRAR, como abogado defensor al imputado WILDER DELGADO RENGIFO, al defensor público de la Provincia de Ucayali – Contamana, letrado JUAN CARLOS CASTRO ÁLVAREZ, sin perjuicio de que el inculpado pueden nombrar abogado defensor de su libre elección durante el estadio del proceso; debiéndose notificar la presente resolución y los demás actos procesales que expida esta judicatura, en el domicilio procesal que el defensor público señale en autos, para lo cual deberá apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de poner de conocimiento en conocimiento a su Órgano de Control del Ministerio de Justicia en la ciudad de Lima. 2) PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS, a fin de que por intermedio de sus abogados defensores, formulen sus alegatos de ley y vencido el término, PÓNGASE los autos a despacho para sentenciar, una vez sean devueltas las cédulas de notificación debidamente diligenciadas. 3) RENUEVASE la orden de Captura de los inculpados en mención a fin de proceder su búsqueda a nivel nacional, captura, aprehensión y puesta a Disposición de esta Judicatura, para tal fin OFICIESE a las autoridades pertinentes. 4) NOTIFIQUESE, vía edicto la presente resolución, así como por radio difusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 128° y 169° del Código Procesal Penal y Civil respectivamente, que supletoriamente se invoca a la presente resolución. INTERVINIENDO el Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE. FIRMADO POR LA SEÑOR MAGISTRADO ABOG. JOSUE WAGNER CORDOVA PINTADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: Abog. SANDRA JESUS OLIVERA LARA.-
V-3(18,19 y 22)
Expediente N°: 013-2012 -PE
Especialista: Sandra Jesús Olivera Lara
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE UCAYALI – CONTAMANA, hace de conocimiento que en el Expediente signado con el número 013-2012-PE, se ha dispuesto notificar a la persona de: 1) JUAN CARLOS SANGAMA PORTOCARRERO, con domicilio real en Calle Huallagas S/N del Dsitrito de Vargas Guerra – Orellana- Loreto 2) ERNESTO RAMIREZ MOZOMBITE, con domicilio real en Barrio Alto S/N del Distrito de Vargas Guerra- Orellana -Loreto; la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO trece (13): Contamana, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.- SE DISPONE: 1) NOMBRAR, como abogado defensor a los imputados ERNESTO RAMIREZ MOZOMBITE y JUAN CARLOS SANGAMA PORTOCARRERO, al defensor público de la Provincia de Ucayali – Contamana, letrado JUAN CARLOS CASTRO ÁLVAREZ, sin perjuicio de que el inculpado pueden nombrar abogado defensor de su libre elección durante el estadio del proceso; debiéndose notificar la presente resolución y los demás actos procesales que expida esta judicatura, en el domicilio procesal que el defensor público señale en autos, para lo cual deberá apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de poner de conocimiento en conocimiento a su Órgano de Control del Ministerio de Justicia en la ciudad de Lima. 2) PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS, a fin de que por intermedio de sus abogados defensores, formulen sus alegatos de ley y vencido el término, PÓNGASE los autos a despacho para sentenciar, una vez sean devueltas las cédulas de notificación debidamente diligenciadas. 3) RENUEVASE la orden de Captura de los inculpados en mención a fin de proceder su búsqueda a nivel nacional, captura, aprehensión y puesta a Disposición de esta Judicatura, para tal fin OFICIESE a las autoridades pertinentes. 4) NOTIFIQUESE, vía edicto la presente resolución, así como por radio difusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 128° y 169° del Código Procesal Penal y Civil respectivamente, que supletoriamente se invoca a la presente resolución. INTERVINIENDO el Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE. FIRMADO POR LA SEÑOR MAGISTRADO ABOG. JOSUE WAGNER CORDOVA PINTADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: Abog. SANDRA JESUS OLIVERA LARA.-
V-3(18,19 y 22)
Contamana, ocho de julio de 2016.
Expediente N°: 024-2006 -PE
Especialista: Sandra Jesús Olivera Lara
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE UCAYALI – CONTAMANA, hace de conocimiento que en el Expediente signado con el número 024-2006-PE, se ha dispuesto notificar a la persona de: 1) KARINA VASQUEZ ZEVALLOS, con documento nacional de identidad número 46299345; la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TREINTA Y NUEVE (39): Contamana, ocho de julio del año dos mil dieciséis.- SE DISPONE: 1) NOMBRAR, como abogado defensor al imputado KARINA VASQUEZ ZEVALLOS, al defensor público de la Provincia de Ucayali – Contamana, letrado JUAN CARLOS CASTRO ÁLVAREZ, sin perjuicio de que el inculpado pueden nombrar abogado defensor de su libre elección durante el estadio del proceso; debiéndose notificar la presente resolución y los demás actos procesales que expida esta judicatura, en el domicilio procesal que el defensor público señale en autos, para lo cual deberá apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de poner de conocimiento en conocimiento a su Órgano de Control del Ministerio de Justicia en la ciudad de Lima. 2) PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS, a fin de que por intermedio de sus abogados defensores, formulen sus alegatos de ley y vencido el término, PÓNGASE los autos a despacho para sentenciar, una vez sean devueltas las cédulas de notificación debidamente diligenciadas. 3) NOTIFIQUESE, vía edicto la presente resolución, así como por radio difusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 128° y 169° del Código Procesal Penal y Civil respectivamente, que supletoriamente se invoca a la presente resolución. INTERVINIENDO el Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE. FIRMADO POR LA SEÑOR MAGISTRADO ABOG. JOSUE WAGNER CORDOVA PINTADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: Abog. SANDRA JESUS OLIVERA LARA.-
V-3(18,19 y 22)
Contamana, seis de julio de 2016.
Expediente N°: 095-2007 -PE
Especialista: Sandra Jesús Olivera Lara
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE UCAYALI – CONTAMANA, hace de conocimiento que en el Expediente signado con el número 095-2007-PE, se ha dispuesto notificar a la persona de: 1) ULISES RIOS MARIN, con documento nacional de identidad número 05923597 con domicilio real en la CC.NN. Cunshamay; la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DIECISIETE (17): Contamana, seis de julio del año dos mil dieciséis.- SE DISPONE: 1) NOMBRAR, como abogado defensor al imputado ULISES RIOS MARIN, al defensor público de la Provincia de Ucayali – Contamana, letrado JUAN CARLOS CASTRO ÁLVAREZ, sin perjuicio de que el inculpado pueden nombrar abogado defensor de su libre elección durante el estadio del proceso; debiéndose notificar la presente resolución y los demás actos procesales que expida esta judicatura, en el domicilio procesal que el defensor público señale en autos, para lo cual deberá apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de poner de conocimiento en conocimiento a su Órgano de Control del Ministerio de Justicia en la ciudad de Lima. 2) PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS, a fin de que por intermedio de sus abogados defensores, formulen sus alegatos de ley y vencido el término, PÓNGASE los autos a despacho para sentenciar, una vez sean devueltas las cédulas de notificación debidamente diligenciadas. 3) RENUEVASE la orden de Captura de los inculpados en mención a fin de proceder su búsqueda a nivel nacional, captura, aprehensión y puesta a Disposición de esta Judicatura, para tal fin OFICIESE a las autoridades pertinentes. 4) NOTIFIQUESE, vía edicto la presente resolución, así como por radio difusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 128° y 169° del Código Procesal Penal y Civil respectivamente, que supletoriamente se invoca a la presente resolución. INTERVINIENDO el Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE. FIRMADO POR LA SEÑOR MAGISTRADO ABOG. JOSUE WAGNER CORDOVA PINTADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: Abog. SANDRA JESUS OLIVERA LARA.
V-3(18,19 y 22)
Expediente N°: 0113-2008 -PE
Especialista: Sandra Jesús Olivera Lara
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE UCAYALI – CONTAMANA, hace de conocimiento que en el Expediente signado con el número 0113-2008-PE, se ha dispuesto notificar a la persona de: 1) DEIVIT ALEXIS VALERA BUENAPICO, con documento nacional de identidad número 44180596 con domicilio real en la CC.NN. Canaán de Cachiyacu- Río Ucayali; la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO QUINCE (15): Contamana, seis de julio del año dos mil dieciséis.- SE DISPONE: 1) NOMBRAR, como abogado defensor al imputado DEIVIT ALEXIS VALERA BUENAPICO, al defensor público de la Provincia de Ucayali – Contamana, letrado JUAN CARLOS CASTRO ÁLVAREZ, sin perjuicio de que el inculpado pueden nombrar abogado defensor de su libre elección durante el estadio del proceso; debiéndose notificar la presente resolución y los demás actos procesales que expida esta judicatura, en el domicilio procesal que el defensor público señale en autos, para lo cual deberá apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de poner de conocimiento en conocimiento a su Órgano de Control del Ministerio de Justicia en la ciudad de Lima. 2) PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS, a fin de que por intermedio de sus abogados defensores, formulen sus alegatos de ley y vencido el término, PÓNGASE los autos a despacho para sentenciar, una vez sean devueltas las cédulas de notificación debidamente diligenciadas. 3) RENUEVASE la orden de Captura de los inculpados en mención a fin de proceder su búsqueda a nivel nacional, captura, aprehensión y puesta a Disposición de esta Judicatura, para tal fin OFICIESE a las autoridades pertinentes. 4) NOTIFIQUESE, vía edicto la presente resolución, así como por radio difusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 128° y 169° del Código Procesal Penal y Civil respectivamente, que supletoriamente se invoca a la presente resolución. INTERVINIENDO el Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE. FIRMADO POR LA SEÑOR MAGISTRADO ABOG. JOSUE WAGNER CORDOVA PINTADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: Abog. SANDRA JESUS OLIVERA LARA.-
Contamana, seis de julio de 2016.
V-3(18,19 y 22)





