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JUZGADO PENAL

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Exp. N° 01504-2013-80-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Juzgado Penal Colegiado – Sede Central
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el Expediente signado con el N° 01504-2013-80-PE (CUADERNO DE DEBATE), se dispuso Notificar a las personas de: 1) LAURIA JULIANA DALINA CHÁVEZ FLORES, identificado con DNI N° 71283569; 2) OSCAR ALEJANDRO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, identificado con DNI N° 25587657; 3) CARLOS FONSECA TRUJILLO, identificado con DNI N° 05285400; 4) DENNIS ALDO SENOSAIN TIMANA, identificado con DNI N° 40316775; la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO: Iquitos, veintiséis de enero de dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente y a fin de no vulnerar el derecho de las partes procesales se dispone que en la causa penal signado con el N° 01504-2013-80-1903-JR-PE-03, denominado CUADERNO DE DEBATES seguido contra OSCAR ALEJANDRO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, CARLOS FONSECA TRUJILLO y DENNIS ALDO SENOSAIN TIMANA, como presuntos autores del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal (antes de su modificatoria); y contra LAURIA JULISA DALINA CHÁVEZ FLORES, como presunta autora del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – PROXENETISMO – FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 1) y 6) del artículo 179° del Código Penal (antes de su modificatoria); así como también, como CÓMPLICE PRIMARIA de la comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal (antes de su modificatoria); ambos delitos en agravio de la MENOR DE INICIALES Y.V.R.M. (13), representando por su progenitora Gloria Elizabeth Maldonado Flores; en consecuencia, este Juzgado Penal Colegiado de Maynas, integrado por los Señores Magistrados VÍCTOR ALBERTO ROMERO URIOL – Presidente, JOSE NEIL CHUMBE SILVA – Primer miembro, y, CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA – Segundo Miembro. DECIDEN: 1) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en la presente causa penal de acuerdo a la disponibilidad de tiempo en agenda judicial; en consecuencia, CÍTESE para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO, del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS. 2) En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: a) CÍTESE a la acusada LAURIA JULISA DALINA CHÁVEZ FLORES, quien tiene la calidad de NO HABIDA, identificada con documento nacional de identidad N° 71283569, nacida el 07 de abril de 1994 en la ciudad de Iquitos – Maynas – Loreto, de 20 años de edad, estado civil soltero (conviviente), grado de instrucción técnico superior, con domicilio real dada por la fiscalía en CALLE ATAHUALPA N° 1301 – DISTRITO DE IQUITOS, sin perjuicio de notificarla en su domicilio procesal sito en CASILLA JUDICIAL N° 148 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, y a través de EDICTO DE LEY en el diario oficial EL PERUANO y la REGIÓN, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°.4) y 367°.2) del CPP; b) CÍTESE al acusado OSCAR ALEJANDRO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, quien tiene la calidad de NO HABIDO, identificado con documento nacional de identidad N° 25587657, con fecha de nacimiento 15 de junio de 1964, de 50 años de edad, estado civil soltero (conviviente), grado de instrucción técnico superior, con domicilio real dada por la fiscalía en CALLE ARICA N° 848 – DISTRITO DE IQUITOS, sin perjuicio de notificarlo en su domicilio procesal ubicado en CALLE CALVO DE ARAUJO N° 1456 – DISTRITO DE IQUITOS, y a través de EDICTO DE LEY en el diario oficial EL PERUANO y la REGIÓN, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°.4) y 367°.2) del CPP; c) CÍTESE al acusado CARLOS FONSECA TRUJILLO, quien tiene la calidad de NO HABIDO, identificado con documento nacional de identidad N° 05285400, con fecha de nacimiento 26 de marzo de 1949, de 65 años de edad, estado civil casado, grado de instrucción superior completa, con domicilio real dada por la fiscalía en CALLE PUTUMAYO N° 1188 – DISTRITO DE IQUITOS, sin perjuicio de notificarlo en su domicilio procesal sito en CASILLA JUDICIAL N° 16 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, y a través de EDICTO DE LEY en el diario oficial EL PERUANO y la REGIÓN, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°.4) y 367°.2) del CPP; d) CÍTESE al acusado DENNIS ALDO SENOSAIN TIMANA, encontrándose el citado acusado con COMPARECENCIA RESTRINGIDA, identificado con documento nacional de identidad N° 40316775, con fecha de nacimiento 09 de marzo de 1979, de 35 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria, a quien se le notificará VÍA EXHORTO en su domicilio real ubicado en CALLE RAIMONDY N° 810 – DISTRITO DE LA VICTORIA – LIMA – LIMA, sin perjuicio de notificarlo en su domicilio procesal ubicado en CALLE RICARDO PALMA N° 469 – SEGUNDO PISO – MÓDULO 3 – DISTRITO DE IQUITOS, y a través de EDICTO DE LEY en el diario oficial EL PERUANO y la REGIÓN, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollarse la actuación probatoria en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente e inoportuna. Así firman los Señores Magistrados integrantes del Juzgado Colegiado, de lo que como especialista de causa certifica. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa, al Magistrado Carlos Enrique Huari Mendoza, quien suscribe por disposición Superior. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 26 de Enero de 2016.
V-3(25,26 y 27)

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